Artículo 21°.- Dentro de las veinticuatro horas a debitar un retiro de títulos accionarios del sistema, la empresa comunicará el, hecho al emisor por cartaDecreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 11 i)
D.O. 14.02.2011
certificada o por un medio electrónico. El emisor tomará razón de tales datos en el libro de registro pertinente dentro de las veinticuatro horas de la recepción de dicha comunicación.
    La utilización de un medio electrónico será posible en la medida queDecreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 11 ii)
D.O. 14.02.2011
exista un registro fehaciente de la fecha del envío de esta información y que la empresa disponga, de manera segura y actualizada, de la dirección de correo electrónico de los emisores de los títulos accionarios, proporcionada expresamente por el emisor para el efecto y que de seguridad del envío y de la recepción de la información enviada. No obstante, los emisores siempre podrán requerir que esta información sea remitida por carta certificada.