Artículo 24°.- La empresa Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 12
D.O. 14.02.2011
aceptará como depositantes a los individualizados en las letras A) a la M) del artículo 2° de la Ley, los que adquirirán esa condición mediante la suscripción de los contratos respectivos de depósito y respecto de los de la letra N) del mismo artículo, una vez que previamente hayan sido autorizados por la empresa.