Artículo 26°.- Los depositantes llevarán los registros necesarios para los efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada mandante. Dicho registro deberá incluir, a lo menos, indicación del nombre o razón social, domicilio y Rol Unico Tributario del respectivo mandante, sin perjuicio que la Superintendencia exija se lleve mayor información en este registro.
    Se consideran mandantes, quienes en virtud de un mandato, encomiendan a un depositante, depositar valores en la empresa, en los términos y condiciones que en el mismo se establezca.