Artículo 29°.- Los demandantes sólo podrán reclamar directamente a la empresa de depósito para hacer valer sus derechos de propiedad, en los casos en que sus depositantes respectivos incurrieren en incapacidad, concurso, quiebra, convenio preventivo o judicial, insolvencia, fallecimiento, y otro hecho jurídico que afecte, o pudiere afectar, la relación normal entre el depositante y su mandante.