Artículo 31°.- En los certificados que emita la empresa en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 14° de la Ley, se establecerá que el dueño de los valores depositados es la persona que haya indicado el depositante, pero que los valores permanecen depositados en la cuenta individual del depositante o en cualquiera de sus cuentas complementarias según el caso.