Artículo 37°.- La contabilidad y registro de las operaciones de la empresa de depósito se llevará separadamente de la de los depositantes.
    La empresa estará obligada a la presentación a la Superintendencia y público en general, de información relativa a sus estados financieros, cambios en el capital, Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 15
D.O. 14.02.2011
administración, propiedad y cualquier otra situación que pueda afectar las operaciones de la empresa, en la forma y plazos que estipule la Superintendencia. Además se debe contar con la implementación suficiente en el campo administrativo, informático y técnico para el buen desarrollo de las operaciones.
    La empresa deberá contratar auditores externos para la fiscalización y revisión de las operaciones propias y las concernientes a la custodia de valores.