Artículo 39°.- Las asambleas ordinarias o extraordinarias de depositantes se constituirán en primera citación con los depositantes, que representan, a lo menos,Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 14.02.2011 el 50% del monto total que se mantenga en depósito; y en segunda citación, con los depositantes que asistan, cualquiera que sea su número y el porcentaje que representan sus depósitos.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 14.02.2011 el 50% del monto total que se mantenga en depósito; y en segunda citación, con los depositantes que asistan, cualquiera que sea su número y el porcentaje que representan sus depósitos.
Los acuerdos de las asambleas ordinarias o extraordinarias se adoptarán por mayoría de votos presentes en la asamblea, calculados éstos de la manera que se establece en el artículo 34° de la Ley.