Artículo 41°.- La citación a asamblea ordinaria o extraordinaria de depositantes se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 17 i)
D.O. 14.02.2011por dos veces en días distintos en el períodico del domicilio social que haya determinado el reglamento interno o a falta de acuerdo, o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial.
Art. ÚNICO Nº 17 i)
D.O. 14.02.2011por dos veces en días distintos en el períodico del domicilio social que haya determinado el reglamento interno o a falta de acuerdo, o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial.
Los avisos de citación deberán publicarse dentro de los 15 días anteriores a la fecha de su celebración y el primer aviso no podrá publicarse con menos de 10 días de anticipación a la asamblea.
El aviso deberá señalar la naturaleza de la asamblea y el lugar, fecha y hora de su celebración y en el caso de asamblea extraordinaria las materias a ser tratadas en ella.
los avisos de la segunda citación a asamblea deberán cumplir con todos los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Además, deberá enviarse una Decreto 955, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 17 ii)
D.O. 14.02.2011comunicación a cada depositante por correo físico o por un medio electrónico mediante sistemas que cumplan con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004, y según se establezca en el reglamento interno, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la asamblea, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella. La utilización de un medio electrónico será posible en la medida que el depositante haya autorizado expresamente el uso de dicho medio, lo cual deberá constar por escrito.
Art. ÚNICO Nº 17 ii)
D.O. 14.02.2011comunicación a cada depositante por correo físico o por un medio electrónico mediante sistemas que cumplan con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004, y según se establezca en el reglamento interno, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la asamblea, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella. La utilización de un medio electrónico será posible en la medida que el depositante haya autorizado expresamente el uso de dicho medio, lo cual deberá constar por escrito.
La omisión de la obligación a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación, pero podrán perseguirse perjuicios por la infracción, no obstante las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicar.