OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDORA REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DOÑA BLANCA PONT HILL
    Núm. 253.- Santiago, 15 de Abril de 1986.- Vistos estos antecedentes, lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en el DL N° 2.885, de 1979; DR.
N° 269, de 1980 y sus modificaciones; en el DL N° 1.939, de 1977; y, en la Ley N° 17.288; y en la Resolución N° 574, de 1985,

    Decreto:

    Otórgase a doña Blanca Pont Hill, chilena, viuda, camarera, la calidad de poseedora regular, sobre el inmueble fiscal situado en el lugar denominado "Puku Igoa Kore", que corresponde a parte de la Parcela N° 68 del Plano N° 91.938 "Catastral Rural", en la comuna y provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso, inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fs. 1 N° 1 en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, que tiene una superficie de 3,04 Hás. (tres hectáreas cuatro áreas), individualizado en el plano N° V-2-330 S.R. y que deslinda:
    Norte: Terreno de Tuumaheke Pakarati y terreno ocupado por Julio Hucke, separado por pirca;
    Este: Celina Pakarati Atam, separado por pircas;
    Sur: Parte con sucesión Martín Pate, terreno ocupado por Juan Atamu y parte del terreno de María Victorina Atan, separado por pirca; y,
    Oeste: Propiedad de Rodrigo Paoa Atamu, separado por marcas físicas.
    El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.
    Sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrá transferir el terreno a chilenos, no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 01 del DL N° 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
    Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no podrá practicar la inscripción de transferencia de dominio respectiva.
    Los contratos e inscripciones que no cumplan con estos requisitos, serán nulos absolutamente.
    Se prohíbe la división de los terrenos sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización.
    La beneficiaria queda sometida al resguardo del valor arqueológico previsto en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
    La beneficiaria deberá ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país debiendo, además, aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, respecto a medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.


    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.