Artículo 2°.- La sede de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación será la ciudad capital de la respectiva región. No obstante, por decreto supremo, a proposición del Director de la Oficina de Planificación Nacional, podrán establecerse Delegaciones provinciales con el objeto de cumplir las labores que le encomiende en las provincias el Secretario Regional respectivo.