Artículo 3°.- La dirección técnica y administrativa de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación corresponderá a un funcionario de la Oficina de Planificación Nacional, de la exclusiva confianza del Presidente de la República, denominado Secretario Regional de Planificación y Coordinación, quien será designado en la forma prevista en el Art. 7° del decreto ley N° 937.
    El Secretario Regional de Planificación y Coordinación estará sometido jerárquicamente al respectivo Intendente Regional, de conformidad al Art.
5° del decreto ley mencionado y será el responsable del cumplimiento fiel y oportuno de los cometidos que el decreto ley N° 575, de 1974, u otras leyes y este Reglamento encomienden a dichas Secretarías.