Artículo 13°.- Un funcionario con el título de abogado tendrá a su cargo las siguientes funciuones:
    1.- Velar por el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias que rigen la Secretaría, visar sus resoluciones, representando aquellas que no se ajusten a la legislación vigente.
    2.- Emitir los informes y dictámenes jurídicos que le sean solicitados por el Secretario Regional.
    3.- Efectuar los estudios jurídicos legales e institucionales, relacionados con la planificación y administración del desarrollo regional.
    4.- En general, toda otra función o atribución que el Secretario Regional le delegue o encomiende.