Artículo 14°.- Cuando las necesidades de cada Secretaría Regional de Planificación y Coordinación le requieran, por decreto supremo fundado dictado a proposición del Director de la Oficina de Planificación Nacional y oyendo al respectivo Intendente Regional, podrá modificarse su organización interna.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a proposición del Intendente Regional, el Director de ODEPLAN podrá en casos calificados crear subdepartamentos que permitan cumplir las funciones señaladas en los N°.s 10 y 11 del Art. 4° del presente Reglamento.