D.S. 748 MINISTERIO DEL INTERIOR APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 25.244, de 15 de mayo de 1962).
Núm. 748.- Santiago, 21 de Marzo de 1962.- Visto: lo dispuesto en el decreto supremo N° 5.037, del 4 de Noviembre de 1960, que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 171, del 29 de Marzo de 1960, Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos; lo establecido en la ley N° 14.582, del 20 de Junio del presente año, y la facultad que me confiere el artículo 72°, número 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos:
TITULO I (ARTS. 1-4)
Del objeto y dependencia
Artículo 1°. La denominación de objetos postales comprende: los señalados en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, las encomiendas, los valores declarados, los paquetes postales de impresos y demás que circulen por el Correo.
Artículo 2°. Carta es todo objeto de correspondencia sellado, cosido o cerrado, de manera que no pueda ser abierto sin la ruptura o desgarramiento del embalaje, o sin el empleo de elementos auxiliares, y todos los envíos no cerrados de correspondencia escrita que contengan comunicaciones sobre asuntos de actualidad o personales y que no sean tarjetas postales.
Artículo 3°. Telecomunicación es toda transmisión, emisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Artículo 4°. Las normas a que deben ceñirse los servicios que se indican en el artículo 1° de la Ley Orgánica se fijarán en los respectivos reglamentos. La Dirección General dictará las instrucciones complementarias para la ejecución de dichos servicios.
TITULO II (ARTS. 5-9)
De las atribuciones
Artículo 5°. Se exceptúan del monopolio postal los casos en que se trate de los siguientes objetos:
a) La correspondencia que las empresas o sociedades envíen para sus empleados u organismos y que verse sobre asuntos relacionados con sus actividades, siempre que para la conducción se utilicen los medios y personal de las mismas empresas o sociedades.
b) Las que los remitentes envíen por medio de miembros de su familia o sirvientes domésticos, y c) Las muestras de mercaderías sin valor, siempre que los envíos de un mismo remitente no excedan del peso de cinco kilogramos en conjunto.
Artículo 6°. Sólo el Telégrafo del Estado podrá ejecutar el servicio telegráfico en forma de partes telefónicos, recibiendo del público mensajes por teléfono o efectuando del mismo modo la transmisión de sus textos al destinatario. Este servicio pagará una sobretasa que se fijará en conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley Orgánica y se sujetará a las modalidades que determine el reglamento respectivo.
Artículo 7°. Las empresas telegráficas y cablegráficas que actualmente están autorizadas para hacer servicio público interior no podrán facilitar a particulares el uso de sus medios de comunicación para ser explotados en los fines comprendidos en sus respectivas concesiones, ni cederlos como aporte de capital.
Artículo 8°. Para los efectos del artículo 5° de la Ley Orgánica, las empresas particulares deberán entregar a la Dirección General de Correos y Telégrafos planos de todas sus instalaciones, de líneas, de oficinas y de estaciones, como asimismo de las modificaciones, ampliaciones y mejoras que en ellas se introduzcan.
Estas empresas darán las facilidades necesarias para que los funcionarios que la Dirección General designe adquieran un conocimiento práctico de sus líneas, instalaciones y equipos en explotación. Los funcionarios que se designen premunidos de una orden firmada por el Director General.
Artículo 9°. Para que la Dirección General de Correos y Telégrafos pueda ejercer la supervigilancia a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° de la Ley Orgánica, las empresas particulares encargadas del transporte de la correspondencia facilitarán el acceso de funcionarios del ramo debidamente acreditados a los terminales y puntos de embarque, desembarque o transbordo.
Asimismo, estarán obligados a proporcionar los estados o informes que sean necesarios para el control de los envíos.
TITULO III (ARTS. 10-174)
De la organización
Artículo 10. La Dirección General tendrá su sede en Santiago.
Artículo 11. Los Departamentos y Oficinas de la Dirección General se dividirán en las Secciones y Subsecciones que se indican, cuyos jefes serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que establece el presente reglamento:
DEPARTAMENTO DE CORREOS Sección Servicio Interior:
Subsección Operaciones Postales, Subsección Técnica Postal, y Subsección Rezago.
Sección Servicio Internacional;
Sección Transportes y Sección Tráfico Aéreo.
DEPARTAMENTO DE TELEGRAFOS Sección Red:
Subsección Materiales de Líneas.
Sección Tráfico;
Sección Radio;
Sección Instalaciones:
Subsección Equipos e Instrumentos, y Subsección Talleres.
OFICINAS DE CONTROL DE CUENTAS Y VALORES Sección Contabilidad;
Sección Control de Correos;
Sección Control de Telégrafos, y Sección Abastecimiento.
OFICINA CENTRAL DEL PERSONAL Y BIENESTAR Sección Personal:
Subsección Registro, y Sección Bienestar.
OFICINA DE ESTUDIOS Sección Técnica Administrativa;
Sección Edificios y Locales, y Sección Estadística.
Habrá, además, una Asesoría Jurídica, una Secretaría General, una Inspectoría General, un Ingeniero Asesor y una Escuela Postal Telegráfica.
La Secretaría General se dividirá en Oficina de Partes, Archivo General, Oficina de Relaciones Públicas y Museo Postal Telegráfico.
Artículo 12. El Servicio de Correos y Telégrafos se compondrá, además, de las Jefaturas Zonales de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas.
Las Jefaturas Zonales se subdividirán en Sectores y éstos en Oficinas.
Párrafo 1°. (ARTS. 13-22)
Del Director General
Artículo 13. El Director General, como Jefe Superior del Servicio, es responsable ante el Ministerio del Interior de los asuntos técnicos y administrativos a que se refiere el Párrafo 1°, Título III, de la Ley Orgánica, y, además, de lo siguiente:
a) De la elección y conexión de las vías postales más expeditas y seguras;
b) De la conservación y mantenimiento de la red de telecomunicaciones y de su mejor aprovechamiento;
c) De los métodos y reglas para llevar razón del movimiento de la correspondencia postal, telegráfica, telefónica e inalámbrica;
d) De que se efectúen las calificaciones del personal, de acuerdo con el reglamento respectivo;
e) De la recaudación de las entradas de Correos y Telégrafos, para lo cual cuidará que los funcionarios depositen en Tesorería las sumas percibidas, exigiendo la oportuna rendición de las cuentas, y
f) Cuidar que se mantenga la dotación necesaria de empleados para el normal desenvolvimiento de las oficinas.
Artículo 14. El Director General podrá crear y suprimir ambulancias postales.
Artículo 15. Los recorridos para el transporte de objetos postales se crearán en carácter de permanente, pero pueden ser modificados o suprimidos cuando necesidades del servicio así lo aconsejen. Estos podrán ser atendidos mediante contratistas, valijeros y carteros rurales, según lo determine la Dirección General.
Artículo 16. Los contratos que celebre el Director General en uso de la atribución que le confiere el artículo 12, letra f), de la Ley Orgánica, deberán sujetarse a la especificación que recomienden los organismos técnicos o especializados del Servicio y a las disposiciones del DFL. N° 336, de 1953, modificado por el DFL. N° 289, de 1960, en su caso. Dichos contratos deberán reducirse a escritura pública. Sin embargo, los contratos sobre telecomunicacionesD.S. 1.701.
Interior.
1969 que se celebren en uso de las atribuciones a que se refiere este artículo, con empresas, instituciones o entidades nacionales o extranjeras, podrán otorgarse sin sujeción a las formalidades del inciso precedente y aún en formularios confeccionados al efecto por el Servicio, salvo en los casos en que se requiera de escritura pública en virtud de una ley.
Interior.
1969 que se celebren en uso de las atribuciones a que se refiere este artículo, con empresas, instituciones o entidades nacionales o extranjeras, podrán otorgarse sin sujeción a las formalidades del inciso precedente y aún en formularios confeccionados al efecto por el Servicio, salvo en los casos en que se requiera de escritura pública en virtud de una ley.
Artículo 17. Los contratistas, valijeros y carteros rurales serán autorizados para efectuar el transporte de objetos postales, en las condiciones que se establezcan en los respectivos contratos. El ServicioDS 168,
TELEC. 1988 se reserva el derecho de ponerles término anticipadamente por incumplimiento de las obligaciones del contratante o por las causales que se señalen en el respectivo contrato. La contratación de valijeros y carteros rurales no estará sujeta a las formalidades de concurso ni de propuesta pública. Para el transporte de objetos postales por contratistas, será necesario llamar a propuestas públicas, las que indicarán los requisitos que deben cumplir los proponentes. Las propuestas serán abiertas por los Jefes de Zona correspondientes y cursadas a la Dirección General, acompañadas del acta respectiva y de un informe. Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 29 de la Ley Orgánica confiere a los Jefes de Zona, el Director General podrá autorizarlos para que, mediante resolución, dispongan el pago del valor de los transportes de correspondencia, de conformidad con los respectivos contratos. Los contratistas, valijeros y carteros rurales deberán rendir una fianza, cuyo monto se fijará en los contratos. Los contratistas, además, acreditarán la propiedad del medio de transporte convenido.
TELEC. 1988 se reserva el derecho de ponerles término anticipadamente por incumplimiento de las obligaciones del contratante o por las causales que se señalen en el respectivo contrato. La contratación de valijeros y carteros rurales no estará sujeta a las formalidades de concurso ni de propuesta pública. Para el transporte de objetos postales por contratistas, será necesario llamar a propuestas públicas, las que indicarán los requisitos que deben cumplir los proponentes. Las propuestas serán abiertas por los Jefes de Zona correspondientes y cursadas a la Dirección General, acompañadas del acta respectiva y de un informe. Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 29 de la Ley Orgánica confiere a los Jefes de Zona, el Director General podrá autorizarlos para que, mediante resolución, dispongan el pago del valor de los transportes de correspondencia, de conformidad con los respectivos contratos. Los contratistas, valijeros y carteros rurales deberán rendir una fianza, cuyo monto se fijará en los contratos. Los contratistas, además, acreditarán la propiedad del medio de transporte convenido.
Artículo 18. El Director General podrá acordar, también, con los ferrocarriles, empresas marítimas, compañías de aeronavegación y otras el transporte de objetos postales. Los contratos respectivos deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio del Interior, y el decreto supremo que los apruebe será reducido a escritura pública.
Para la misma finalidad podrá el Director General o el Jefe de Zona, en su caso, celebrar contrato con las empresas fiscales o particulares, de locomoción colectiva y de transporte por carretera.
Artículo 19. Ninguna empresa o particular podrá transportar correspondencia sin haber celebrado contrato con el Servicio de Correos y Telégrafos o estar autorizado para ello.
Artículo 20. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Jefes de Zona, el Director General nombrará y promoverá al personal de la Planta Administrativa B, de la Dirección General, a propuesta de los Departamentos respectivos y previo concurso de antecedentes.
El nombramiento del personal de Servicios Menores se sujetará a las disposiciones del Título IX del Estatuto Administrativo.
Asimismo, podrá nombrar a los empleados a contrata y obreros a jornal de la Dirección General, de conformidad con las disponibilidades de fondos del presupuesto y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 273 del presente reglamento.
Artículo 21. El Director General ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Servicio, mediante resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Artículo 22. El Director General podrá, cuando lo estime conveniente, reunir en comité a los Jefes de Departamento y a otros funcionarios para oírlos en materias relacionadas con: la política general de mejoramiento del Servicio; la más apropiada inversión de los fondos consultados para su funcionamiento; la legislación y reglamentación del ramo; el estudio de los convenios y tratados internacionales, y otras materias que, por su importancia, estime oportuno considerar.
De lo tratado en las reuniones de este Comité se dejará constancia en actas, las que, firmadas por todos los asistentes, serán insertadas en un libro foliado que llevará el secretario general.
El Director General dictará las normas complementarias para el funcionamiento de este Comité.
Párrafo 2°. (ARTS. 23-51)
De los Departamentos y de sus jefes
Artículo 23. Los Jefes de Departamentos responderán ante el Director General de la buena marcha del Servicio en la esfera de su respectiva jurisdicción, y serán sus asesores en los asuntos técnicos y administrativos que les competan.
Artículo 24. Corresponderán a los Jefes de Departamentos, además, en la parte que concierne a su especialidad:
a) Dar su opinión al Director General y expedir los informes que éste solicite;
b) Proponer la distribución armónica del personal del Servicio, de acuerdo con los estudios permanentes sobre las plantas de las oficinas y atendida la importancia de cada localidad;
c) Dar su opinión previa para los efectos de la aplicación de la letra a) del artículo 21 de la ley orgánica;
d) Ejercer fiscalización permanente sobre los servicios a su cargo y supervigilar el desempeño de los Jefes de Zona y sus dependencias;
e) Cuidar que se lleven a cabo oportunamente las obras de conservación y modernización que hayan sido aprobadas;
f) Indicar las bases y especificaciones y emitir los informes técnicos correspondientes a la adquisición de equipos, maquinarias, vehículos, instalaciones y demás especies que use el servicio;
g) Reunir, coordinar y estudiar los antecedentes que deba conocer el Director General;
h) Cuidar que se mantengan al día los planos y mapas que requieran el funcionamiento y desarrollo de los servicios postales y de telecomunicaciones;
i) Organizar y supervigilar la ejecución del servicio de correos y telecomunicaciones en campaña, de acuerdo con el reglamento respectivo;
j) Estudiar y proponer al Director General la creación de nuevos servicios en conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 1° de la Ley Orgánica, e informar en lo relativo a las modificaciones que deban introducirse en el régimen de tarifas;
k) Proponer al Director General las modificaciones de los reglamentos internos del Servicio y las proposiciones que deban presentarse en las reuniones internacionales;
l) Presentar al Director General una memoria anual acerca del movimiento del servicio a su cargo, como también el anteproyecto del presupuesto de gastos de su Departamento.
Para este efecto, los Jefes de Sección deberán proporcionar oportunamente los datos e informaciones necesarios;
m) Informar al Director General sobre las materias a que se refiere la letra f) del artículo 12° de la Ley Orgánica;
n) Emitir su opinión respecto a la orientación que debe darse a la enseñanza que imparta la Escuela Postal Telegráfica, y
ñ) Dirigir la ejecución de los programas de mejoramiento del Servicio, la puesta en marcha de nuevos sistemas, métodos generales de operación y procedimiento de labor interna.
Artículo 25. Los Jefes de Departamentos, previo informe de la Asesoría Jurídica, propondrán al Director General las bases de los contratos y permisos de propaganda a que se refiere el artículo 104° de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos. Toda propaganda deberá ser autorizada por el Director General y su máxima duración será de dos años, pudiendo renovarse el permiso respectivo por igual lapso con sujeción a las normas y condiciones que se establezcan en el contrato. La propaganda que se autorice podrá versar sobre turismo nacional, servicios aéreos, marítimos y ferroviarios, sobre la industria nacional, la agricultura, la minería y cualquiera actividad en que tenga interés el Estado u otras que signifiquen progreso para el país, calificadas de tales por el Director General. En la proposición de estas bases se estipulará la reserva de un espacio destinado a la propaganda y divulgación de los servicios de Correos y Telégrafos. Cuando se trate de propaganda incorporada en losDS 452 1968
M Interior elementos y materiales que se utilizan en la explotación del Servicio, los interesados deberán presentar previamente al Jefe del Departamento respectivo, el proyecto o modelo del facsímil o cliché correspondiente, para que se resuelva acerca de su aceptación, modificación o rechazo.
M Interior elementos y materiales que se utilizan en la explotación del Servicio, los interesados deberán presentar previamente al Jefe del Departamento respectivo, el proyecto o modelo del facsímil o cliché correspondiente, para que se resuelva acerca de su aceptación, modificación o rechazo.
Del Jefe del Departamento de Correos
Artículo 26. Corresponderá especialmente al Jefe del Departamento de Correos la fiscalización y control sobre el expedito curso a su destino de los objetos postales que se efectúen por medios propios o particulares.
Tendrá a su cargo, asimismo, la supervigilancia sobre la organización y funcionamiento de las oficinas, ambulancias y recorridos postales.
Dependerán de este Departamento las Secciones Servicio Interior, Servicio Internacional, Transportes y Tráfico Aéreo.
De la Sección Servicio Interior
Artículo 27. Corresponde a la Sección Servicio Interior:
a) Vigilar que en las oficinas se dé exacto cumplimiento a los reglamentos, instrucciones, órdenes y circulares que digan relación con el servicio postal interno;
b) Cuidar que las operaciones postales sean sometidas a un ordenamiento regular y constante, se ajusten a las prescripciones de los reglamentos e instrucciones del Servicio y se efectúen con el máximo de rendimiento y eficiencia en las oficinas del país;
c) Reunir y estudiar los antecedentes relativos a la creación o supresión de oficinas postales y agencias postales telegráficas. Cuando se trate de oficinas con servicio telegráfico deberá oírse previamente al Departamento de Telégrafos;
d) Reunir y estudiar los antecedentes para el arrendamiento o uso gratuito de locales destinados a las oficinas del Servicio en general. Cuando se trate de oficinas con servicio telegráfico, se oirá previamente al Departamento de Telégrafos.
Se exceptúan de esta disposición las atribuciones que competan a las Jefaturas de Zona.
Los decretos y resoluciones relacionados con esta materia se comunicarán a la Oficina de Control de Cuentas y Valores, para los efectos de la fiscalización de los fondos y de la información estadística correspondiente;
e) Investigar las reclamaciones que se formulen sobre el servicio postal interno. Si no revistieren mayor trascendencia resolverá de inmediato el Jefe de la Sección;
f) Investigar y resolver sobre los expedientes que digan relación con asuntos de servicio postal interno, pago de indemnizaciones y tramitación de boletines de verificación en los cuales no se hubiere logrado acuerdo entre las Jefaturas Zonales;
g) Estudiar los asuntos que propongan a la consideración de la Dirección General otras autoridades o particulares, en relación con el servicio postal interno, y proponer las resoluciones que corresponda adoptar;
h) Tomar conocimiento y llevar control de las actas de visitas de inspección a las oficinas del ramo; estudiar y someter a la resolución del Jefe del Departamento las medidas que deban adoptarse como consecuencia del resultado de tales visitas;
i) Cuidar del estricto cumplimiento de las obligaciones de las subsecciones de su dependencia;
j) Estudiar y proponer las normas reglamentarias para la organización y ejecución del servicio postal en campaña, de acuerdo con las disposiciones militares qe rijan al respecto;
k) Estudiar y confeccionar los proyectos de fijación de tarifas para el servicio postal interno;
l) Preparar las resoluciones y órdenes de servicio relacionadas con visitas de inspección, investigaciones sumarias y sumarios administrativos que se ordenen a raíz de antecedentes que conozca el Departamento y que deba firmar el Director General. Asimismo, le corresponderá preparar los informes que, de acuerdo con el artículo 24, letra a), del presente reglamento, solicite el Director General en relación con estos expedientes, dándoles el curso que corresponda, y m) Atender las consultas que, por tramitaciones judiciales, se formulen en relación con el Servicio Postal.
Artículo 28. Dependerán de la Sección Servicio Interior las Subsecciones Operaciones Postales, Técnica Postal y Rezago.
De la Subsección Operaciones Postales
Artículo 29. Corresponde a la Subsección Operaciones Postales intervenir en las tareas señaladas en las letras b) y d) del artículo 27 del presente reglamento.
Además, será de su cargo:
a) Cuidar de la seguridad de las comunicaciones postales y de que su conducción y entrega se efectúen con la mayor expedición y prontitud;
b) Cuidar que las oficinas de Correos estén permanentemente premunidas de los elementos, útiles y especies para el desarrollo normal del servicio;
c) Proponer las medidas de urgencia que sea necesario adoptar para evitar interrupciones en el servicio postal, y
d) Estudiar y proponer el esquema básico del encaminamiento postal y supervigilar su correcto cumplimiento. Asimismo, mantener al día un estado de las rutas de comunicaciones postales por medio de mapas, gráficos e informes.
De la Subsección Técnica Postal
Artículo 30. Corresponde a la Subsección Técnica Postal:
a) Proponer las bases y especificaciones para la adquisición de equipos, maquinarias y elementos de uso postal.
Dar su opinión acerca de las propuestas u ofertas correspondientes a las adquisiciones a que se refiere el inciso anterior.
Verificar la calidad y características de las materias, útiles y demás especies que adquiera el Servicio de Correo y proponer las instrucciones que deban impartirse para su mejor utilización, manejo o mantenimiento;
b) Proponer la implantación de nuevos servicios postales indicando sus métodos y procedimientos de explotación, y preparar los anteproyectos de reglamento relativos a los mismos;
c) Mantener las informaciones estadísticas necesarias que permitan recomendar la supresión o innovación racional de los sistemas postales;
d) Centralizar las ideas e iniciativas que puedan formular los funcionarios en orden al efectivo progreso del Servicio;
e) Colaborar en lo relacionado con la mecanización, modernización y asuntos técnicos de Correos;
f) Estudiar y proponer las modificaciones a la reglamentación, conforme con el desarrollo del Servicio;
g) Reunir los antecedentes relacionados con la diagramación, valor y demás detalles de las emisiones de estampillas postales, cupones y fajas de franqueo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221° del presente Reglamento;
h) Estudiar y proponer el diseño de los formularios postales; especificaciones, calidad y cantidad de los mismos, e
i) Estudiar la inversión de los fondos que anualmente el Director General destine para la rama de Correos, debiendo llevar estadísticas de explotación y costos.
De la Subsección Rezago
Artículo 31. Corresponde a la Subsección Rezago:
a) Recibir de las diferentes oficinas del país los objetos de correspondencia rezagados y las encomiendas postales abandonadas, y
b) Proceder, de acuerdo con la ley y las disposiciones postales pertinentes, a devolver, rematar o destruir, según los casos, los rezagos recibidos, debiendo tomar razón, para fines posteriores, de los valores que se encuentren en la correspondencia rezagada y en las encomiendas abandonadas.
La liquidación y, en su caso, la devolución de estos valores y del producto del remate público de las encomiendas y de otras especies abandonadas, se hará por la Oficina de Control de Cuentas y Valores.
Artículo 32. Las demás labores concernientes a la Subsección Rezago se llevarán a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 7° del Título IV del presente reglamento.
De la Sección Servicio Internacional
Artículo 33. Corresponde a la Sección Servicio Internacional:
a) Tener a su cargo todo lo concerniente a las relaciones del servicio postal chileno con el extranjero;
b) Cuidar que las oficinas del ramo den exacto cumplimiento a las disposiciones de las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales suscritos por Chile, y a las instrucciones que al respecto se impartan;
c) Atender todo lo concerniente a las conexiones y correspondencia que la Dirección General mantenga con las Administraciones y organismos extranjeros;
d) Preparar las comunicaciones, tanto para el interior del país como para el exterior, que tengan relación con la ejecución de las convenciones y tratados internacionales de Correos;
e) Estudiar las materias que fueren sometidas a la consideración de las Administraciones que forman las Uniones Postales o que la Dirección General deseare promover ante unas u otras;
f) Preparar y ordenar los datos estadísticos a que se refieren las convenciones y acuerdos postales internacionales o sus reglamentos y enviarlos, con la oportunidad debida, a las oficinas extranjeras, que correspondan;
g) Estudiar, tramitar y resolver las reclamaciones sobre el servicio postal internacional, que tengan su origen en el interior del país o en el extranjero;
h) Fiscalizar el funcionamiento de las oficinas que ejecutan operaciones de cambio, de conformidad con las convenciones, acuerdos y reglamentos postales internacionales;
i) Tomar conocimiento de las cuentas que formule la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal de Berna, por gastos de tránsito, de acuerdo con la Convención Postal Universal, y enviarlas a la Oficina de Control de Cuentas y Valores para los efectos de su cancelación;
j) Estudiar y señalar las condiciones en que deba efectuarse la conducción de los efectos postales en el intercambio con el extranjero;
k) Proponer las tarifas internacionales de acuerdo con los convenios y tratados,
l) Determinar las vías internacionales y objetos postales para el exterior, por los medios más rápidos y económicos;
m) Fijar las bases para los contratos de transporte de correspondencia internacional vía superficie, y n) Estudiar y proponer el diseño de los formularios postales para uso del Servicio Internacional.
Cuentas Internacionales
Artículo 34. La Sección Servicio Internacional deberá examinar, visar y mantener archivo de las cuentas provenientes de los organismos y administraciones extranjeras y formular las del servicio postal chileno referentes al intercambio de encomiendas, giros, valores declarados, cupones respuesta internacionales y de otros servicios que se establecieren.
Una vez revisadas estas cuentas y obtenidos los saldos a favor o en contra del Correo chileno, deberá solicitar a la Oficina de Control de Cuentas y Valores o poner a disposición de ésta, cuando corresponda, los documentos bancarios recibidos por cobros formulados a las Administraciones u organismos extranjeros.
Se exceptúan las cuentas que, por concepto del movimiento de encomiendas postales internacionales, rinden las oficinas de cambio chilenas, que serán atendidas por la Oficina de Control de Cuentas y Valores.
Artículo 35. Esta sección llevará, además, la cuenta y control del movimiento de los cupones respuesta internacionales, los que entregará con cargo a las oficinas de correos para su expendio al público. Dichas oficinas se encargarán, también, del canje de los cupones emitidos por las administraciones extranjeras.
La formulación de cuentas a que dé lugar el canje de cupones respuesta se hará por el Servicio Internacional en conformidad a las disposiciones internacionales vigentes.
La reposición de los valores correspondientes al canje de cupones respuesta extranjeros la efectuará la Oficina de Control de Cuentas y Valores a las oficinas chilenas respectivas, a petición del Servicio Internacional.
Artículo 36. La Sección Servicio Internacional deberá, además, tomar conocimiento de las cuentas por gastos de sostenimiento que formulen las Oficinas Internacionales de Berna y de Montevideo, como asimismo las que formule la Oficina Internacional de Transbordos de Panamá, de acuerdo con las Convenciones Postales Internacionales, y solicitar oportunamente su cancelación ante los organismos que correspondan.
Artículo 37. A la Sección Servicio Internacional le corresponderá igualmente examinar, visar y mantener en archivo las cuentas que formulen las compañías marítimas, por transporte de correspondencia al extranjero, debiendo solicitar su pago mediante la Oficina de Control de Cuentas y Valores.
De la Sección Transportes
Artículo 38. Corresponde a la Sección Transportes:
a) Practicar los estudios necesarios, de acuerdo con las Jefaturas de Zonas, para la fijación y establecimiento de las vías postales, ya sean éstas atendidas por medios propios o de particulares y de los itinerarios más convenientes para el servicio, para lo cual deberá tenerse presente el menor costo y la mejor expedición en el transporte postal, supervigilando su ejecución de la manera más adecuada que la práctica aconseje;
b) Efectuar el cálculo correspondiente con el fin de determinar la cantidad de fondos que, para el ejercicio financiero del año siguiente, deberá consultarse en el Presupuesto del Servicio, para cubrir los gastos que demanden los contratos de transporte de objetos postales;
c) Estudiar la distribución de los fondos del presupuesto destinado a los fines a que se refiere la letra b) anterior, y comunicarlos oportunamente a la Oficina de Control de Cuentas y Valores para la dictación del decreto de fondos y a los jefes de zona para los efectos de fijar las sumas que podrán pagarse por el transporte de objetos postales en cada recorrido;
d) Reunir y estudiar los antecedentes para la celebración de los contratos que, de acuerdo con el artículo 17 del presente reglamento, hayan sido sometidos al trámite de propuesta pública;
e) Proponer las resoluciones que dispongan el pago por las Tesorerías de las rentas correspondientes a los contratos de transporte de objetos postales.
Estas resoluciones serán comunicadas a la Oficina de Control de Cuentas y Valores para la fiscalización de los fondos y de la información estadística correspondiente;
f) Redactar y proponer, para su impresión, los modelos de contrato de transporte de objetos postales, previa conformidad de la Asesoría Jurídica;
g) Llevar al día los planos de recorridos de transportes postales del país;
h) Llevar el control de las ambulancias postales en lo referente a su funcionamiento, creación o supresión de recorridos;
i) Programar recorridos de ambulancias postales por carreteras, según lo aconsejen las necesidades del servicio;
j) Estudiar y preparar los antecedentes técnicos para la adquisición de vehículos, repuestos, accesorios, combustibles y lubricantes para el servicio de movilización, de acuerdo con los fondos que se destinen para tal objeto;
k) Llevar control del consumo de los repuestos, accesorios, combustibles y lubricantes para la ejecución del servicio de transporte y mantener al día el rol de existencias de los vehículos y especies anexas inventariables de las oficinas de todo el país;
l) Supervigilar la Central de Reparaciones de Santiago, dependencia que deberá preocuparse del acondicionamiento y mantención de los vehículos del Servicio. El jefe de esta Central dependerá del jefe de la Sección Transportes, y
m) Disponer que sean sometidos a examen de capacidad los postulantes a mecánicos-choferes.
Artículo 39. En las oficinas en que esté establecido o se estableciere el servicio de movilización por medios propios, éste dependerá directamente del jefe de la oficina, quien responderá ante el Jefe de Zona respectivo de la correcta ejecución del servicio, mantenimiento y conservación de los vehículos y del uso que se haga de los elementos de su dotación.
De la Sección Tráfico Aéreo
Artículo 40. Corresponde a la Sección Tráfico Aéreo:
a) Coordinar con las diversas compañías de aeronavegación las rutas más expeditas para el transporte de los objetos postales que se cursen por vía aérea;
b) Fijar las bases para los contratos de transporte de objetos postales aéreos con destino al interior o exterior del país;
c) Supervigilar que las compañías que transportan objetos postales den estricto cumplimiento a los respectivos contratos;
d) Proponer al jefe del Departamento de Correos la fijación de las tarifas aéreas en concordancia con las convenciones postales internacionales;
e) Solicitar a la Oficina de Control de Cuentas y Valores el pago de las cuentas presentadas por las diversas empresas, previa revisión y confrontación de los estados originados por el transporte de la correspondencia aérea;
f) Controlar las cuentas y contracuentas que se originen;
g) Supervigilar que las oficinas del ramo den cumplimiento a las disposiciones e instrucciones que se impartan sobre el servicio aéreo en general;
h) Estudiar y proponer la creación o supresión de nuevas rutas y servicios postales aéreos;
i) Efectuar el cálculo de los fondos que deben consultarse en el presupuesto para el pago del transporte aéreo;
j) Atender por intermedio de la Sección Servicio Internacional las reclamaciones que formulen las Administraciones y organismos extranjeros referentes al tráfico postal aéreo;
k) Mantener al día los horarios, itinerarios y rutas del servicio aéreo postal, y
l) En casos de fuerza mayor, coordinar con instituciones militares u organismos civiles el transporte de objetos postales por la vía aérea, sin que sea necesario celebrar contrato.
Del Jefe del Departamento de Telégrafos
Artículo 41. El Jefe del Departamento de Telégrafos velará por la rapidez y seguridad de las telecomunicaciones del Estado, para cuyo efecto mantendrá supervigilancia sobre la red física, de radio y otros medios, la conservación de las instalaciones, equipos e instrumental, y la correcta organización y funcionamiento de las oficinas del país.
Artículo 42. El Jefe del Departamento deberá proponer al Director General la sede y jurisdicción de los Inspectores de Líneas, en las diversas zonas postales telegráficas del país, las cuales serán fijadas por simple resolución.
Dependerán de este Departamento las Secciones Red, Tráfico, Radio e Instalaciones.
De la Sección Red
Artículo 43. Corresponde a la Sección Red:
a) Cuidar que las líneas físicas de telecomunicaciones se mantengan en condiciones normales de explotación;
b) Estudiar y planificar la construcción, ampliación, modificación o eliminación de las líneas físicas, de acuerdo con lo que determine el Jefe del Departamento;
c) Controlar el funcionamiento de la Subsección Materiales de Líneas y realizar un balance anual de sus especies;
d) Preocuparse de la constante investigación y aplicación de las normas que el progreso técnico aconseje para la construcción y mantenimiento eficiente y económico de las líneas físicas de telecomunicaciones del Servicio;
e) Distribuir el material de líneas de acuerdo con las necesidades de cada Jefatura de Zona;
f) Mantener al día planos de las rutas telegráficas e inventarios de la red de líneas, de los materiales y equipos de las mismas; de las herramientas, útiles y enseres del personal de guardahilos;
g) Preparar los presupuestos para la mantención de la red telegráfica, de acuerdo con los informes que proporcionen los Jefes de Zonas;
h) Fijar las especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales y elementos para la red, herramientas, útiles y enseres de los guardahilos;
i) Estudiar los proyectos de apoyo, contratos y concesiones de líneas telegráficas y telefónicas entre el Telégrafo del Estado y empresas o particulares y proponer las condiciones que deben cumplir dichas concesiones, sin perjuicio de las atribuciones de la Asesoría Jurídica;
j) Llevar planos de las líneas de comunicación telegráfica y telefónica particulares existentes en el país;
k) Determinar las condiciones específicas que deben reunir para su ingreso los postulantes a guardahilos;
l) Visar la documentación de gastos que le corresponda;
m) Llevar control de la distribución del personal de guardahilos en las diferentes oficinas del país;
n) Opinar en los proyectos de edificación o reacondicionamiento de locales de Correos y Telégrafos, en lo que corresponde a las canalizaciones para la entrada de cables o líneas a las oficinas;
ñ) Supervigilar la labor de los inspectores de líneas;
o) Indicar las necesidades de adquisición de materiales, herramientas, útiles, especies, instrumental y otros indispensables para el mantenimiento de la red y llevar su control;
p) Redactar diariamente el boletín de información sobre el estado de las líneas telegráficas y supervigilar el control de los accidentes de éstas en las diversas zonas del país;
q) Disponer que las obras de construcción, modificación o reparación de líneas, calificadas por su importancia, sean recibidas por un funcionario o comisión técnica nombrada al efecto;
r) Proponer un funcionario o comisión técnica para que clasifique y reciba el material entregado fuera de la capital, ya se trate de maderas, ganado, forraje y otros;
s) Redactar y publicar las cartillas de instrucciones y normas técnicas para el mejor desempeño del personal que tenga relación con las líneas telegráficas, y
t) Estudiar en conjunto con las Secciones Radio e Instalaciones las instrucciones y normas para el desempeño de los técnicos destacados en las Jefaturas de Zona.
De la Subsección Materiales de Líneas
Artículo 44. Corresponde a esta Subsección:
a) Cuidar de la conservación del material depositado y atender la distribución que disponga la Sección Red;
b) Llevar control de existencia y movimiento de salida de materiales y elementos en general, confiados a su custodia;
c) Proponer anualmente a la Sección Red la nómina de materiales o elementos de servicio a su cargo que corresponda dar de baja;
d) Proporcionar información estadística anual de su movimiento, y
e) Mantener muestrario de las especies y materiales correspondiente al stock a su cargo.
De la Sección Tráfico
Artículo 45. Corresponde a la Sección Tráfico:
a) Responsabilizarse de la explotación de las líneas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones del Telégrafo del Estado;
b) Vigilar que la explotación de los conductores, instalaciones y equipos se efectúe con el máximo de rendimiento, eficiencia y seguridad para las comunicaciones;
c) Supervigilar que el curso de los mensajes telegráficos, en lo concerniente a su admisión, transmisión y entrega, se efectúe conforme a la reglamentación vigente;
d) Mantener el registro de las liberaciones de porte telegráfico y radiotelegráfico e informar sobre las franquicias que se gestionen;
e) Mantener la información estadística de la explotación del servicio en lo que le corresponda;
f) Supervigilar el cambio de curso de transmisión de las telecomunicaciones en caso de interrupción de las vías usuales;
g) Sugerir al Jefe del Departamento el programa anual de trabajos relativos a la creación, ampliación o disminución de la red de telecomunicaciones;
h) Mantener permanente estudio de la reglamentación del servicio telegráfico en vigencia y sugerir las modificaciones que se estimen necesarias;
i) Llevar el registro de los corresponsales que acrediten los diarios o revistas nacionales y extranjeras, e intervenir en todo asunto relacionado con este servicio;
j) Conocer y mantener las relaciones con otras administraciones y con la Oficina de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos análogos que pudieren establecerse;
k) Cuidar que las oficinas del ramo den cumplimiento a las disposiciones de la reglamentación interna, convenciones y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones suscritos por Chile, y a las instruccions que al respecto se impartan;
l) Complementarse con la Sección Red, en lo que concierne al servicio de telecomunicaciones en campaña o de maniobras;
m) Llevar al día la nómina de las oficinas telegráficas en servicio;
n) Comunicar oportunamente las informaciones relativas al estado de las comunicaciones en el país;
ñ) Reunir antecedentes sobre los expedientes que digan relación con asuntos del servicio telegráfico interno y proponer el reembolso de tasas, acerca de las cuales no se hubiere logrado acuerdo entre las Jefaturas de Zona;
o) Reunir antecedentes de las reclamaciones que se formulen sobre el servicio telegráfico interno. Si no revistieren mayor trascendencia resolverá de inmediato el jefe de la Sección;
p) Estudiar los asuntos que propongan a la Dirección General autoridades o particulares en relación con el servicio telegráfico interno;
q) Tomar conocimiento y llevar el control de las actas de visitas de inspección a las oficinas telegráficas; estudiar y someter a la resolución del jefe del Departamento de Telégrafos las medidas que deban adoptarse como consecuencia del resultado de ellas;
r) Estudiar y proponer el diseño de los formularios telegráficos, y
s) Preparar las resoluciones y órdenes de servicio relacionadas con visitas de inspección, investigaciones sumarias y sumarios administrativos que se ordenen a raíz de antecedentes que conozca el Departamento y que deba firmar el Director General. Asimismo, le corresponderá preparar los informes que, de acuerdo con el artículo 24, letra a), del presente reglamento, solicite el Director General en relación con estos expedientes, dándoles el curso que corresponda.
De la Sección Radio
Artículo 46. Corresponde a la Sección Radio:
a) Mantener apta para su explotación la red de radiocomunicaciones del Servicio y estudiar, coordinar, proyectar, proponer y realizar los planes que convengan a la mayor demanda de comunicaciones;
b) Supervigilar el funcionamiento de las radioestaciones del Servicio;
c) Supervigilar los talleres de reparaciones que funcionen en las diferentes zonas;
d) Controlar las plantas de radio; sus equipos de intercomunicación y las oficinas centrales de telégrafos, y su canalización hasta los dispositivos de seguridad en la sala de transmisiones;
e) Informar las solicitudes de concesión para el servicio privado de radiocomunicaciones, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos;
f) Proponer los presupuestos para la mantención, reparación y ampliación de la red de radiocomunicaciones e intervenir en la recepción de equipos, materiales y repuestos que se adquieran;
g) Informar acerca de los estudios de contratos o convenios relacionados con radiocomunicaciones;
h) Estudiar, de acuerdo con las necesidades existentes y los stocks de reserva, las adquisiciones de equipos, materiales y repuestos y hacer la recepción técnica de éstos;
i) Opinar en los estudios de adquisición de predios para la instalación de plantas de radio de telégrafo;
j) Dar su opinión en los estudios de los proyectos de construcción de plantas de radio desde el punto de vista técnico-funcional. Igualmente, en los proyectos de edificación o reacondicionamiento de los locales de Correos y Telégrafos en lo que corresponde a salas para equipos o materiales de radiocomunicaciones;
k) Estudiar las especificaciones y características que deben cumplir los equipos y materiales de radio que se adquieran para el Servicio;
l) Llevar el registro de frecuencias asignadas al servicio de radiocomunicaciones del Telégrafo del Estado y proponer los cambios o pedidos de nuevas frecuencias, y
m) Mantener los planos de las estaciones y equipos de radio del Servicio.
Artículo 47. El Departamento de Telégrafos, por intermedio de la Sección Radio, se hará cargo de las estaciones de radio de los servicios fiscales, semifiscales o de particulares, cuando así lo declare el Supremo Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos.
De la Sección Instalaciones
Artículo 48. Corresponde a la Sección Instalaciones:
a) Mantener en condiciones normales de funcionamiento y explotación, las instalaciones interiores y equipos de las oficinas;
b) Proyectar y realizar las instalaciones de oficinas telegráficas, o de reinstalaciones de las mismas, motivadas por cambios de local, renovación del material u otra causa. Esta disposición sólo comprende las instalaciones interiores de las oficinas, entendiéndose por tales aquellas partes internas, a partir de los dispositivos de protección de la instalación;
e) Efectuar la comprobación de buen funcionamiento del instrumental y equipos adquiridos o reparados;
d) Mantener al día el archivo de planos de equipo, instrumental o instalaciones interiores de las oficinas, como asimismo los de los locales destinados al servicio telegráfico;
e) Estudiar en conjunto con las Secciones Radio y Red, los modernos sistemas de telecomunicaciones y las posibilidades de su adaptación al Servicio;
f) Recopilar y estudiar las informaciones de carácter técnico que suministren las empresas particulares de telecomunicaciones, en lo que le corresponda;
g) Estudiar y autorizar los pedidos de materiales que debe despachar la Subsección Equipos e Instrumentos;
h) Proponer los sistemas de telegrafía, telefonía, télex u otros que proyecte habilitar el Telégrafo en sus oficinas;
i) Llevar control y estadística de los equipos, instrumentos, repuestos, materiales y herramientas del servicio telegráfico;
j) Intervenir en la entrega a la explotación de las instalaciones y de los equipos cuyo uso se introduzca en las oficinas telegráficas, manteniendo una vigilancia directa sobre su funcionamiento durante un periodo prudencial;
k) Intervenir, cuando se estime necesario, en la fabricación de elementos destinados al servicio telegráfico;
l) Proponer las bases y especificaciones para la adquisición de equipos y materiales, concernientes a su especialidad;
m) Estudiar y proponer al Departamento de Telégrafos las sugerencias que la experiencia aconseje en los proyectos de edificación o reacondicionamiento de locales destinados al funcionamiento de los servicios telegráficos;
n) Sugerir las comisiones de servicios cuando las necesidades lo requieran, para comprobar el funcionamiento y estado de los equipos e instalaciones telegráficas, y
ñ) Cuidar del estricto cumplimiento de las obligaciones de las Subsecciones de su dependencia.
Artículo 49. Dependerán de esta Sección las Subsecciones Equipos e Instrumentos, y Talleres.
De la Subsección Equipos e Instrumentos
Artículo 50. Corresponde a la Subsección Equipos e Instrumentos:
a) Establecer contabilidad simple y llevar minucioso estado de la entrada y salida de equipos, instrumentos, repuestos y materiales telegráficos, confiados a su custodia;
b) Llevar inventario de las instalaciones, equipos y elementos telegráficos en explotación en cada oficina del país;
c) Mantener muestrario del material y equipos de telégrafos;
d) Proporcionar al Museo Postal Telegráfico las especies en desuso que se estimen de interés histórico;
e) Despachar los pedidos que autorice la Sección Instalaciones, y
f) Proponer la lista anual del material que debe darse de baja y solicitar su reemplazo.
De la Subsección Talleres
Artículo 51. Corresponde a la Subsección Talleres:
a) Responsabilizarse de la construcción y reparación de las máquinas, equipos, instrumentos y repuestos que se le encomienden;
b) Llevar estado de la existencia de materiales en los talleres del servicio telegráfico y el control de su consumo;
c) Controlar y propender al buen aprovechamiento y economía de los materiales que se empleen;
d) Mantener en condiciones normales de funcionamiento las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo de los talleres;
e) Llevar al día el inventario de los equipos y herramientas de trabajo y responder de su existencia;
f) Proporcionar anualmente los datos de control de trabajo realizado y su costo; de rendimiento y estado de los materiales de los talleres del servicio telegráfico;
g) Informar acerca de la conveniencia de autorizar la baja de máquinas de escribir, motores, equipos, instrumentos y demás elementos que reciba en reparación;
h) Someter a examen de capacidad a los postulantes a mecánicos de telégrafos, e
i) Presentar cada año la lista de los materiales dados de baja y formular el pedido de reposición.
Párrafo 3°. (ARTS. 52-89)
De la Oficina de Control de Cuentas y Valores y de
su jefe
Artículo 52. La Oficina de Control de Cuentas y Valores ejercerá fiscalización sobre las entradas que produzcan los Correos y Telégrafos y sobre los fondos en movimiento provenientes del intercambio de valores del Servicio en todos sus aspectos.
Será el organismo centralizador de los gastos e inversiones del ramo, y de los recursos que se entreguen para el funcionamiento y modernización del Servicio y para el bienestar del personal.
Tendrá también a su cargo la liquidación de los valores provenientes de los rezagos y, en su caso, la devolución de los giros.
Artículo 53. El Jefe de la Oficina de Control de Cuentas y Valores cautelará los fondos de la Repartición y cuidará que los recursos consultados en la Ley de Presupuesto se distribuya entre ambas ramas del Servicio conforme a los acuerdos del Comité de Jefes.
Artículo 54. Corresponderá, además, al Jefe de esta Oficina:
a) Cuidar que se cumplan las disposiciones relacionadas con la inversión, manejo y contabilidad de los fondos que se entreguen al Servicio y fiscalizar el oportuno y correcto ingreso en arcas fiscales de las entradas del ramo;
b) Llevar razón ordenada del movimiento de fondos y publicar una memoria anual con el balance de entradas y gastos;
c) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto anual sobre la base de las proposiciones de los Departamentos, Oficinas de la Dirección General, Jefaturas de Zonas y demás organismos autorizados, en lo que le corresponda;
d) Dar su opinión al Director General en las materias de contabilidad y administración financiera;
e) Vigilar que se lleven los inventarios de los bienes del Servicio, con arreglo a las normas legales vigentes;
f) Disponer el suministro ordinario de útiles en relación con las necesidades de las oficinas, y distribuir los elementos que se adquieran en forma extraordinaria, de conformidad con las indicaciones del Comité de Jefes;
g) Supervigilar que las adquisiciones de elementos para el uso del Servicio se efectúen de acuerdo con las especificaciones y normas recomendadas por los organismos técnicos;
h) Proponer el anticipo de viáticos que corresponda percibir al personal;
i) Informar en los sumarios que tengan relación con el manejo de fondos, y
j) Practicar o disponer visitas de inspección a las oficinas o almacenes del ramo para examinar los libros y la documentación de la contabilidad y las cuentas.
Artículo 55. El Jefe de la Oficina de Control de Cuentas y Valores visará "Por el Director General" las planillas de sueldos y demás remuneraciones y todo documento que signifique egreso de fondos.
Artículo 56. La Oficina de Control de Cuentas y Valores, anualmente, y una vez aprobado el Presupuesto de la Nación, dará a conocer a los Departamentos técnicos de Correos y Telégrafos las sumas de dinero que les corresponde en los diferentes rubros de gastos.
Artículo 57. Dependerán de la Oficina de Control de Cuentas y Valores las Secciones Contabilidad, Control de Correos, Control de Telégrafos y Abastecimiento.
De la Sección Contabilidad
Artículo 58. Corresponde a la Sección Contabilidad:
a) Preparar la rendición de cuentas de los fondos autorizados por leyes especiales o decretos supremos, cuya supervigilancia tiene la Oficina de Control de Cuentas y Valores, sin perjuicio de lo que competa a los Jefes de Zona y de Sectores;
b) Mantener cuenta y razón de los anticipos y pagos a que se refieren las letras n) y e) de los artículos 12 y 29 de la Ley Orgánica, respectivamente;
c) Llevar la cuenta de la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica y proceder a su reintegro en la cuenta de depósito correspondiente, tan pronto se disponga de los fondos del presupuesto del ramo;
d) Llevar los inventarios de los bienes de Correos y Telégrafos;
e) Mantener cuenta y razón de las órdenes de pasajes y fletes que, por los Ferrocarriles del Estado o por cualquiera otra vía, se proporcionen de cargo fiscal, y
f) Tener a su cargo la custodia y control de todos los duplicados de llaves de las cajas de caudales de las oficinas del país.
Contabilidad y manejo de los fondos de Correos y
Telégrafos
Artículo 59. La contabilidad de la Dirección General de Correos y Telégrafos se llevará por el sistema de partida doble, de manera que las operaciones de los libros correspondan a la siguiente clasificación y distribución:
1.- Cuentas de Entradas de Correos y Telégrafos;
2.- Cuentas del Presupuesto;
3.- Cuentas Corrientes, y
4.- Cuentas Generales.
Artículo 60. La contabilidad de giros postales de la Dirección General se llevará también por el sistema de partida doble, con separación de cuentas en la contabilidad de Correos y Telégrafos.
Igual separación de cuentas se hará de los fondos provenientes de la recaudación de las oficinas de cambio, por derechos de aduana y otros de las encomiendas postales internacionales beneficiadas, que deberán ser enterados en Tesorería, con abono a las cuentas que correspondan.
Artículo 61. Las cuentas de entradas de Correos y Telégrafos, de la clasificación N° 1, se llevarán de manera que manifiesten separadamente el producido por los conceptos siguientes:
a) Franqueo de los objetos postales;
b) Rentas de los casilleros;
c) Correspondencia multada beneficiada;
d) Transporte y conducción a domicilio de las encomiendas postales internacionales y del interior;
e) Bodegaje de encomiendas postales del interior e internacionales y demás objetos postales;
f) Derecho de giros postales y telegráficos;
g) Valor de telegramas por líneas del Estado;
h) Producido de telegramas de combinación, e i) Entradas eventuales.
Artículo 62. Las entradas por el concepto de franqueo de los objetos postales, para los efectos de la contabilidad y del financiamiento del Servicio de Correos, se tomarán por el producido del expendio en Tesorería de las especies postales.
Artículo 63. Las cuentas de clasificación N° 2 serán tantas como se necesiten, para señalar los gastos efectuados, con cargo a cada uno de los ítem que consulte la ley de presupuesto para el sostenimiento e incremento de los servicios.
Dentro de la clasificación N° 3 se llevarán las siguientes cuentas corrientes:
a) De cada uno de los Sectores por los fondos del presupuesto o de otra índole que reciban del Jefe de Zona o de la Oficina de Control de Cuentas y Valores, para el mantenimiento de los servicios y de sus descargos por las rendiciones de cuentas que efectúen;
b) De las líneas de combinación, nacionales y extranjeras, comprendidas las estaciones radiotelegráficas, y
c) Del Banco Central de Chile o de cualquiera otra institución, cuando exista la autorización legal correspondiente.
Artículo 64. Además de las cuentas mencionadas y de las generales de Caja y de Especies de Almacenes, de la clasificación N° 4, el Director General tendrá facultad para autorizar el establecimiento de toda otra cuenta, de cualquiera clasificación, que se requiera para facilitar las operaciones de las oficinas en general, y para conocer el rendimiento y los gastos de explotación de los Servicios de Correos y Telégrafos.
Artículo 65. Las entradas de Correos y Telégrafos, de las cuentas de la clasificación N° 1, deberán depositarse en Tesorería Fiscal por el jefe de la oficina, que las recaude, diaria, semanal o quincenalmente, como lo disponga para cada oficina la Dirección General, en atención al monto de recaudación y las condiciones del lugar donde funciona la oficina.
En igual forma se procederá con la recaudación de los derechos aduaneros y otros, proveniente de las encomiendas internacionales beneficiadas y de otros objetos postales internacionales.
Contabilidad y manejo de los fondos de Giros
Postales
Artículo 66. El jefe de la oficina será el responsable de la contabilidad y Caja del servicio de giros postales, exceptuando los casos que fije el Director General, cuyos libros de contabilidad y Caja estarán a cargo de un funcionario especialmente designado.
Artículo 67. La contabilidad de giros postales de la Dirección General se llevará de manera que demuestre el número y el valor de las letras emitidas, cantidad y valor de las letras pagadas y el monto de los derechos percibidos.
Artículo 68. Las cuentas de los libros principales corresponderán con los libros registros auxiliares que se llevarán para controlar y manifestar por cada oficina el número y el valor de las letras cubiertas y el monto de los derechos percibidos.
Artículo 69. Se llevará en la Dirección General un registro de los giros emitidos y no pagados.
Artículo 70. El pago de los giros postales se efectuará con los fondos provenientes de la emisión de los mismos, y cuando estos fondos no bastaren, el saldo lo suplirá la Tesorería Fiscal que corresponda, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 73 y 76 de este reglamento.
Artículo 71. Los fondos a que se refiere el artículo anterior no se considerarán como entradas de Correos y Telégrafos, pero el producido líquido de los derechos de emisión, comisiones de cobranza de reembolso, títulos, segundas letras y demás de este orden ingresarán en arcas fiscales como rentas del ramo.
Artículo 72. El Director General estará facultado para transferir fondos de giros postales de una oficina a otra, con el objeto de atender pagos urgentes de este servicio o por falta momentánea de fondos en la Tesorería llamada a suplirla. La transferencia deberá hacerse por el conducto más apropiado y seguro.
Artículo 73. Los fondos que necesiten las oficinas de giros en el caso a que se refiere el artículo 70, para cubrir el saldo de letras por pagar, los solicitará del intendente o gobernador respectivo o del Director General en Santiago, quienes ordenarán la entrega por la Tesorería Fiscal que corresponda. Se acompañará a estos pedidos un estado de la suma existente en Caja y el valor de las letras por pagar. Sin embargo, los jefes de sector podrán ser autorizados por decreto supremo para girar directamente en la Tesorería de la localidad y se ajustarán a los términos de la autorización respectiva.
Artículo 74. El Director General enviará anualmente al Ministerio del Interior una nómina de las oficinas que ejecutan servicio de giros postales, con indicación de la cantidad que, mensualmente y por parcialidades, podrán proporcionar las Tesorerías para atender este servicio. El decreto que al efecto se dicte podrá ser modificado en el curso del año, si fuere necesario. Las Tesorerías Provinciales y Comunales, darán inmediato cumplimiento a las órdenes de entrega de fondos del servicio de giros postales, siempre que la suma pedida se ajuste al decreto supremo respectivo. No obstante, en casos urgentes podrán los intendentes y gobernadores y el Director General, en Santiago, autorizar hasta el doble de la suma que la nómina consulta, asegurándose que el estado de caja y el monto de las letras por pagar hagan insuficiente la cantidad que fija dicha nómina, dando cuenta a la Tesorería General y a la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Artículo 75. El decreto supremo que autoriza la entrega de fondos para el servicio de giros postales será transcrito a la Tesorería General de la República para que ésta, a su vez, lo comunique y dé instrucciones a las Tesorerías respectivas.
El Ministerio del Interior transcribirá también este decreto a los intendentes y gobernadores, para el efecto de su cumplimiento.
Artículo 76. Las Tesorerías Provinciales y Comunales darán aviso, en el mismo día, a la Dirección General de Correos y Telégrafos, de las cantidades que entreguen para la atención del servicio de giros postales.
Artículo 77. Corresponde únicamente a los jefes de oficinas y jefes de Sección Giros Postales, según se determine, deligenciar la provisión de fondos que requiera el Servicio a su cargo.
Artículo 78. Es prohibido mantener en las oficinas de giros postales mayores sumas que las determinadas en el reglamento de ejecución del Servicio, debiendo enterarse en Tesorería el exceso que se produzca.
Sin embargo, con la correspondiente autorización de la Contraloría General de la República se podrá autorizar a determinadas jefaturas del Sector para mantener en el Banco Central de Chile, o en cualquiera otra institución de reconocida solvencia, si aquél no tuviere agencia en el lugar, parte de los fondos de giros postales que están autorizados para mantener en caja.
Artículo 79. La Dirección General enviará mensualmente a la Contraloría General de la República un estado en que se manifestará nominativamente, por cada Tesorería y por cada oficina de giros postales, los fondos que en el mes anterior se hubieren recibido para atender el servicio y los que se hubieren enterado en arcas fiscales, provenientes del exceso de emisión.
Contabilidad de los Giros Postales Internacionales
Artículo 80. La contabilidad de giros postales internacionales estará comprendida en la contabilidad de giros del interior, con separación de cuenta y documentación, pero la caja será una sola.
Fianzas del personal
Artículo 81. La Sección Contabilidad llevará el registro y control de las pólizas de fianza del personal de Correos y Telégrafos que esté obligado a rendir esta caución, en conformidad al Reglamento General de Fianzas de la Contraloría General de la República, como asimismo, vigilará que todo el personal tenga rendida su fianza y ésta se encuentre vigente y al día.
Artículo 82. Ningún funcionario del ramo que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, podrá entrar al desempeño de sus funciones sin haber rendido, a satisfacción de la Contraloría General de la República, la caución correspondiente.
Artículo 83. Para hacer efectiva la obligación de rendir caución que afecta a los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, las oficinas pagadoras no ajustarán de sus sueldos a tales funcionarios, mientras éstos no acrediten haber recibido de la Contraloría comprobantes de aceptación de la caución ofrecida por ellos.
Artículo 84. Los decretos o resoluciones en cuya virtud se nombren o contraten funcionarios, deberán indicar si éstos deben o no rendir caución, y, en caso afirmativo, su monto.
Inventarios
Artículo 85. Para los efectos de lo establecido en la letra d) del artículo 58 de este reglamento, a la Sección Contabilidad le corresponde:
a) Disponer oportunamente la confección de los inventarios para las oficinas del ramo y su fiscalización;
b) Comprobar que los duplicados de los inventarios, que deben tener en su poder los Jefes de Correos y Telégrafos, guarden absoluta conformidad con sus originales;
c) Examinar las actas de entrega de las oficinas en lo que respecta a los inventarios, y formular los reparos a que hubiere lugar, y
d) Comunicar a los funcionarios a cargo de los inventarios las altas y bajas de todo lo que ordenare agregar o eliminar en ellos.
De la Sección Control de Correos
Artículo 86. Corresponde a la Sección Control de Correos:
a) Fiscalizar el manejo de los fondos de correos correspondiente a los giros postales; emisión y pago de las letras postales y telegráficas de los mismos del interior y del extranjero, y revisión de sus cuentas;
d) Examinar y liquidar las cuentas de encomiendas internacionales, y
c) Enviar los estados de las cuentas a que se refieren las letras anteriores a la Sección Contabilidad para su incorporación a la contabilidad general.
De la Sección Control de Telégrafos
Artículo 87. Corresponde a la Sección Control de Telégrafos:
a) Formular y revisar las cuentas de intercambio telegráfico y radiotelegráfico de las administraciones extranjeras y empresas particulares de telégrafos, de acuerdo con las convenciones internacionales y reglamentos especiales;
d) Confeccionar las tarifas telegráficas y radiotelegráficas de intercambio, y fiscalizar su aplicación, de acuerdo con las convenciones internacionales y disposiciones correspondientes;
c) Tener a su cargo el archivo y custodia de las cuentas y telegramas de intercambio, y
d) Destruir, al término de los plazos que señalen los convenios respectivos, el archivo a que se refiere el inciso anterior. Esta destrucción se efectuará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Telegráfico.
De la Sección Abastecimiento
Artículo 88. Corresponde a la Sección Abastecimiento:
a) Preparar los cuadros de las adquisiciones que requiera el abastecimiento del Almacén General de Correos y Telégrafos;
b) Llevar al día la contabilidad de las especies existentes en los Almacenes Generales a fin de conocer las reservas de que se dispone o de las que haya necesidad de adquirir para satisfacer oportunamente las demandas del Servicio;
c) Preparar la tabla de distribución anual de materiales, especies, útiles y formularios, y efectuar de acuerdo con ella el suministro a las oficinas de Correos y Telégrafos del país, y
d) Formar, a fin de cada año, el resumen valorado de la existencia de artículos de consumo, materiales y otros, para incorporarlos a la contabilidad general.
Artículo 89. El Jefe de esta Sección servirá como relacionador con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Párrafo 4°. (ARTS. 90-118)
De la Oficina Central del Personal y Bienestar y de
su Jefe
Artículo 90. El jefe de esta oficina tendrá a su cargo lo que concierne a la vida administrativa de los empleados y velará por todo lo que diga relación con el bienestar del personal.
Tendrá como misión, además, coordinar y relacionar las diversas actividades de la Dirección General en conformidad con las normas e instrucciones que le imparta el Director General.
Artículo 91. Dependerán de esta oficina las Secciones Personal y Bienestar.
De la Sección Personal
Artículo 92. Corresponde a la Sección Personal:
a) Centralizar y mantener al día todos los antecedentes del personal y los decretos y resoluciones que se dicten con relación a su vida funcionaria;
b) Redactar las resoluciones de nombramientos del personal de la planta administrativa B y de servicios menores, cuya designación competa al Director General;
c) Redactar las resoluciones concernientes a asignaciones familiares de los empleados del ramo;
d) Reunir los antecedentes y redactar las comunicaciones oficiales del Director General, en relación con las materias señaladas en la letra a) del artículo 21° de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, que sean de su incumbencia;
e) Atender las solicitudes de interés personal que presenten los empleados, relacionadas con su vida administrativa;
f) Mantener al día el escalafón y las listas de selección con las respectivas anotaciones sobre movimientos de ascensos, traslados, retiros, nombramientos u otros;
g) Atender y fiscalizar todo lo relacionado con el derecho de los empleados a gozar del sueldo correspondiente a la categoría o grado superior y que, teniendo los requisitos necesarios, permanezcan sin ascender;
h) Centralizar las calificaciones del personal, cuyo procedimiento estará sujeto a las normas que disponga el reglamento respectivo.
El archivo de estas calificaciones tendrá el carácter de confidencial;
i) Efectuar la transcripción de todos los decretos y resoluciones relacionados con el personal, sean éstos supremos o que emanen de la Dirección General del Servicio, y
j) Controlar el funcionamiento de la Subsección Registro.
Artículo 93. Lo prescrito en las letras b) y d) del artículo precedente es sin perjuicio de lo señalado en la letra c) del artículo 24 de este reglamento.
Artículo 94. Corresponde, asimismo, a esta Sección estudiar y redactar el anteproyecto de presupuesto del Servicio en lo que respecta a la planta de empleados y a los alumnos y egresados de la Escuela Postal Telegráfica.
De la Subsección Registro
Artículo 95. Corresponde a la Subsección Registro:
a) Mantener al día la hoja de servicios del personal del ramo, y
b) Formar las carpetas individuales de los empleados, en las que deberán mantenerse los antecedentes relativos a su vida funcionaria.
De la Sección Bienestar
Artículo 96. Corresponde a la Sección Bienestar:
a) Fiscalizar la marcha y desarrollo de las agrupaciones o sociedades que formen los empleados del Servicio, de carácter mutualista, cooperativo, de crédito o deportivo, en resguardo de los intereses de los asociados y para que no se desvirtúen las finalidades perseguidas;
b) Administrar los fondos que se consulten para obras de bienestar del personal, de acuerdo con las normas que le sean impartidas, debiendo fiscalizar que aquellas cumplan su finalidad;
c) Llevar un estado y control de las cargas familiares de los empleados, con el objeto de que la Sección Personal dicte las resoluciones respectivas;
d) Representar a los empleados del ramo en las gestiones que le encomienden ante los organismos fiscales y semifiscales, de previsión o de ahorro;
e) Gestionar las indemnizaciones por accidentes del trabajo del personal; conocer y tramitar las resoluciones judiciales que afecten a los empleados del ramo en sus relaciones con el Servicio y evacuar las consultas de carácter legal que formulen respecto a sus derechos funcionarios en el caso de que la planta de la Sección incluya a un abogado en su personal, y f) Informar, en Enero de cada año, sobre el movimiento general habido en la Sección durante el año anterior.
Artículo 97. La Sección Bienestar deberá efectuar todos los trámites internos necesarios para que los empleados del ramo, ex funcionarios, o sus familias, puedan recibir los beneficios de la previsión y otros que deba conceder el Fisco o las instituciones correspondientes.
Artículo 98. Por intermedio de las asistentes sociales le corresponderá ayudar económicamente y socorrer a los empleados en la forma y condiciones que determine el reglamento especial; llevar las fichas familiares, las encuestas y documentaciones relativas a las asignaciones familiares concedidas; organizar y supervigilar las colonias veraniegas para los empleados y sus familias, y, en general, todas las funciones que sean propias al Servicio de Asistencia Social o las que el Director General estime conveniente encomendarle.
Artículo 99. La Sección Bienestar tendrá tuición sobre los servicios sanitarios de la Repartición, a los que corresponderá velar por que los empleados y sus familias sean atendidos en sus enfermedades, de conformidad con las normas que se establezcan en el reglamento especial.
Artículo 100. La Sección Bienestar deberá fomentar el desarrollo de la cultura de los empleados, la práctica de los deportes y la educación física en general, para lo cual deberá adoptar todas las medidas que le permitan propiciar charlas, conferencias, ciclos culturales y cursos de capacitación, organizar bibliotecas, competencias deportivas y otras actividades similares.
De la Secretaría General
Artículo 101. El Secretario General tendrá a su cargo la dirección y responsabilidad de la Secretaría y dependerán de él la Oficina de Partes, el Archivo General, la Oficina de Relaciones Públicas y el Museo Postal Telegráfico.
Artículo 102. El Secretario General firmará las providencias y oficios de mero trámite que se relacionen directamente con las funciones de la secretaría general.
Supervigilará, además, la tramitación de las comunicaciones confidenciales y secretas dirigidas a la Dirección General, e informará al Director sobre aquellas cuya urgencia o contenido reclamen una inmediata resolución.
De la Oficina de Partes
Artículo 103. La Oficina de Partes de la Dirección General estará encargada de anotar con continuidad de fecha y número de orden en los libros de registros respectivos todas las comunicaciones que se reciban o despachen por las oficinas, como asimismo las diversas tramitaciones a que se sometan.
Se exceptuarán del trámite señalado en el inciso anterior las siguientes comunicaciones:
a) La correspondencia que reciba y despache la Sección Servicio Internacional;
b) Las cuentas del servicio postal y las del servicio telegráfico que deban enviarse a la Oficina de Control de Cuentas y Valores;
c) Los cuadros e informes estadísticos;
d) Los avisos de servicio de los giros postales y telegráficos, y
e) La correspondencia de carácter particular que reciba o despache el Director General.
Artículo 104. La correspondencia del Servicio destinada a la Dirección General se abrirá y clasificará por el oficial de partes y, después de anotada y numerada, será distribuída a los diferentes Departamentos, oficinas y secciones, de acuerdo con su contenido.
La correspondencia confidencial y secreta se tramitará de acuerdo con las instrucciones que reciba del Secretario General.
Del Archivo General
Artículo 105. El Archivo General estará formado por los libros, expedientes y documentos tramitados por la Dirección General y que hayan permanecido sin movimiento por espacio de dos años en las respectivas oficinas.
Se enviarán directamente al Archivo General los libros, expedientes y documentos que fueren proveídos en tal sentido por el Director General.
Artículo 106. No se enviarán al Archivo General:
a) Los telegramas originales, tanto del interior como del servicio de combinación, las copias y cuentas de éstos, documentación y cintas escritas procedentes de aparatos telegráficos;
b) Las cuentas y documentación del servicio postal;
c) Los libros y libretas auxiliares del servicio postal y del telegráfico, y
d) Los documentos que se determinen por medio de una resolución del Director General.
Artículo 107. Corresponderá al jefe del Archivo General, previa solicitud del interesado que haya cumplido con la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, expedir bajo su firma y con el visto bueno del Secretario General, certificados o copias de los antecedentes que existan en el archivo administrativo. Tratándose del archivo confidencial y secreto y del de sumarios administrativos, estas certificaciones y copias no podrán darse, ni permitirse que se consulten los expedientes, sin autorización escrita del Director General.
Artículo 108. Los certificados o copias de antecedentes del archivo administrativo deberán indicar si éstos son otorgados para uso particular o administrativo, para los efectos del impuesto correspondiente.
Artículo 109. El Archivo General no podrá entregar a otra repartición ajena al Servicio de Correos y Telégrafos, ningún libro o documento original sin orden escrita del Director del ramo. Los que soliciten para su consulta los jefes de Departamentos, Inspector General y jefes de Oficina de la Dirección General se entregarán a petición escrita del jefe respectivo, por un plazo máximo de treinta días y previas las seguridades correspondientes.
Se exceptúa de la disposición del inciso anterior al jefe de la Oficina Central del Personal y Bienestar, en lo concerniente a peticiones relacionadas con hojas de servicio o con antecedentes que pertenezcan a dicha Oficina.
Artículo 110. Los expedientes por sumarios administrativos, en que haya intervenido la justicia ordinaria, permanecerán durante diez años en el Archivo General y también aquellos que hayan originado la eliminación del funcionario.
Los libros y documentos de interés histórico pasarán al Museo Postal Telegráfico, previa constancia escrita, después de haber permanecido diez años en el Archivo General.
Se conservarán a perpetuidad las comunicaciones oficiales y documentos que puedan prestar algún servicio permanente al Gobierno o a la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Artículo 111. En caso de extravío o destrucción parcial o total de los documentos y libros, el jefe del Archivo tendrá la obligación de dar cuenta inmediata al Secretario General para los efectos de rehacer la documentación faltante.
Artículo 112. En el mes de Julio de cada año, el Director General designará una comisión de tres funcionarios, presidida por el jefe del Archivo General, para que proceda a la separación de los libros y documentos no contemplados en las disposiciones precedentes y aquellos que se deban excluir para su destrucción y que hayan permanecido dos años archivados.
Los libros, expedientes y documentos que se eliminen en conformidad a lo establecido en el inciso anterior se pondrán a disposición de la Oficina de Control de Cuentas y Valores, para que ésta los haga destruir de acuerdo con las normas que determine conforme sus atribuciones el Director General.
De la Oficina de Relaciones Públicas
Artículo 113. Las funciones de relaciones públicas de la Secretaría General se desarrollarán a través de la Oficina de Relaciones Públicas, la que actuará como asesora en todo lo que se refiere a informaciones y atención del público, reclamos y sugerencias, publicaciones y divulgación de las modalidades técnicas y administrativas del Servicio.
Corresponderá a la Oficina de Relaciones Públicas:
a) Divulgar las funciones que desarrollan Correos y Telégrafos, para facilitar la más adecuada utilización de sus servicios;
b) Proponer a la Dirección General aquellas medidas de mejoramiento y coordinación que redunden en beneficio del público usuario;
c) Dar respuestas a las publicaciones que afecten al Servicio, para lo cual los organismos del ramo le proporcionarán los antecedentes que requiera;
d) Publicar y distribuir el Boletín Oficial de Correos y Telégrafos;
e) Editar y distribuir cualquiera publicación que se autorice con propósitos de divulgación técnica y de acercamiento de los funcionarios del Servicio;
f) Proponer, a los Departamentos la propaganda relativa a los servicios postales y telegráficos que deba publicarse gratuitamente, de acuerdo con los permisos y contratos que se autoricen o se celebren en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos;
g) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos para el cumplimiento de sus obligaciones, y
h) Mantener al día el archivo del "Diario Oficial" y de toda publicación de interés que le concierna.
Artículo 114. El Boletín Oficial de Correos y Telégrafos es el órgano de comunicación entre la Dirección General y el personal del Servicio.
Los decretos, resoluciones, órdenes o circulares publicados en el Boletín Oficial se entenderán conocidos por el personal de Correos y Telégrafos del país, y tanto los jefes como los empleados del ramo están obligados a cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.
Artículo 115. Para los efectos del intercambio de informaciones que tengan relación con los servicios de Correos y Telégrafos, su personal y con el público, esta Oficina coordinará con los jefes de zona el procedimiento que permita obtener y proporcionar los datos e informes necesarios que faciliten su cometido.
Del Museo Postal Telegráfico
Artículo 116. El Museo Postal Telegráfico estará encargado de la clasificación, inventario, exhibición y custodia de todas las estampillas y demás especies valoradas postales, tanto nacionales como extranjeras, que le sean entregadas para su conservación, e igualmente de los instrumentos, aparatos y elementos que estime de interés el Director General, relacionados con la historia del Servicio de Correos y Telégrafos de Chile.
Artículo 117. El Director del Museo recibirá las especies y elementos a que se refiere el artículo anterior por intermedio de los Departamentos de Correos y Telégrafos, según corresponda, a los cuales deberá enviar oportunamente una copia de las clasificaciones e inventarios que procedan, sin perjuicio de las que correspondan a bienes nacionales y a la Oficina de Control de Cuentas y Valores de la Dirección General.
Artículo 118. En virtud de lo dispuesto en la ley N° 8.574, de 30 de Noviembre de 1946, además le corresponde:
1°. Exhibir los siguientes sellos:
a) Los que la Dirección General haya recibido o reciba de las Administraciones extranjeras, en cumplimiento de las disposiciones de las convenciones postales internacionales;
b) Los ejemplares de sellos chilenos, y
c) Los que la Dirección General reciba en obsequio o en préstamo de particulares.
2°. Preocuparse de que le entreguen oportunamente dos series completas de todos los sellos que se hayan emitido o que se emitan.
Con los sellos señalados en el párrafo N° 2 y con aquellos que hubiere recibido o reciba de los organismos postales internacionales, deberá formar dos colecciones completas.
3°. Los sellos que excedieren de la formación de estas colecciones, se enajenarán en subasta pública.
4°. Para los efectos de la organización de los remates y de la clasificación y ordenación de las series que conservará el Museo Postal Telegráfico, el Director General propondrá al Presidente de la República la designación de una comisión integrada por un funcionario de Correos y Telégrafos, uno de la Contraloría General de la República y un representante de la Sociedad Filatélica de Chile, elegido de una terna propuesta por esta institución. Esta comisión deberá inventariar las especies y enviar copia de los inventarios a la Contraloría General de la República, en cada oportunidad en que se constituya oficialmente.
5°. El Director del Museo Postal Telegráfico deberá proponer oportunamente el proyecto anual de inversiones para la mejor organización y enriquecimiento de las colecciones de sellos.
6°. Los sellos de las colecciones que mantenga en custodia el Museo Postal Telegráfico no podrán ser retirados de sus oficinas, salvo que el jefe superior del Servicio autorice su exhibición en exposiciones nacionales o extranjeras.
Párrafo 5°. (ARTS. 119-138)
De la Oficina de Estudios
Artículo 119. La Oficina de Estudios dependerá del Director General y estará compuesta por las Secciones Técnico-Administrativa, Edificios y Locales, y Estadística.
Será la encargada de estudiar y proponer normas para el mejoramiento de la organización de las oficinas, de los sistemas de trabajo y de los procedimientos internos en lo que diga relación con las operaciones postales y telegráficas, pudiendo asesorar a los organismos correspondientes en la etapa inicial de implantación de los nuevos sistemas.
Además, le corresponde:
a) Informar sobre los programas de inversión y los planes de modernización del ramo.
b) Proponer al Director las normas para coordinar la acción general del Servicio.
c) Informar acerca de la construcción, adaptación y reparación de los edificios y locales de la Repartición, en lo relacionado con la determinación del espacio necesario y la distribución y organización interna de las labores.
d) Establecer las necesidades efectivas de elementos de explotación y sugerir la prioridad con que deben atenderse.
e) Cooperar con el ingeniero asesor en la tarea de proyectar la disposición y ubicación de las maquinarias e implementos mecánicos que tenga o adquiera el Servicio.
f) Estudiar las proposiciones para eleborar o modificar los reglamentos de Correos y Telégrafos en el orden técnico-administrativo y proponer las innovaciones que estime necesarias, y
g) Atender las demás materias que le encomiende el Director General.
Artículo 120. La Oficina de Estudios podrá solicitar por intermedio de los Departamentos, Oficinas de la Dirección General y de los Jefes de Zona, los datos e informaciones necesarios acerca del movimiento general del Servicio, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica.
No obstante, en casos de urgencia justificada, podrá solicitar estos datos e informaciones directamente a las oficinas del país.
De la Sección Técnico-Administrativa
Artículo 121. Le corresponderá a esta sección atender los asuntos de orden técnico y administrativo que le sean encomendados en relación con el funcionamiento, desarrollo y reglamentación de los servicios postales y telegráficos y programar los planes relativos a la modernización de estos servicios.
Tendrá a su cargo, además, el estudio de la organización, sistemas de trabajo y procedimientos internos usados en las operaciones postales y telegráficas.
De la Sección Edificios y Locales
Artículo 122. Corresponderá a esta sección estudiar y proponer la ubicación, necesidades de espacio y distribución interior de los edificios que se construyan para Correos y Telégrafos e informar sobre las obras de adaptación, ampliación y reparación de los inmuebles en uso, como también proponer el diseño y dotación del mobiliario e instalaciones funcionales para las oficinas del ramo.
Intervendrá, en lo que le concierne, en la compra, expropiación o donación de terrenos o propiedades destinadas al Servicio. Llevará, además, el registro de edificios y locales.
De la Sección Estadística
Artículo 123. Corresponderá a esta sección efectuar el proceso de recopilación, análisis y difusión de las estadísticas del Servicio en todos sus aspectos, debiendo publicar anualmente una memoria que contenga los datos y cifras recogidos durante el período.
Realizará, además, encuestas estadísticas periódicas en las oficinas de la Repartición, que permitan proporcionar a los organismos directivos, datos fidedignos sobre la marcha y el movimiento de los servicios postales y telegráficos.
Artículo 124. En el cumplimiento de sus obligaciones, esta sección deberá velar por el secreto estadístico, omitiendo referirse a datos individuales que afecten a determinadas personas.
Artículo 125. Los Departamentos y Oficinas de la Dirección General, como asimismo las Jefaturas de Zona, de Sector y de Oficinas, proporcionarán a la Sección Estadística los datos e informaciones que ésta requiera para el desarrollo de su labor, siendo obligación de los funcionarios del Servicio, cualesquiera que sea el cargo que desempeñen, suministrar estos datos e informaciones en forma fidedigna y facilitar la ejecución de las encuestas que se realicen.
Del Ingeniero Asesor
Artículo 126. El ingeniero asesor dependerá directamente del Director General y le corresponde:
a) Asesorar en las materias de su especialidad que le sean planteadas por el Director General, jefes de Departamento y jefes de Oficina de la Dirección General;
Deberá, además, tomar parte en la proyección y supervigilancia de las obras acerca de las cuales las autoridades indicadas precedentemente le hayan solicitado su intervención;
b) Informar sobre los proyectos de construcción, adaptación y reparación de los edificios y locales de Correos y Telégrafos que elabore la Dirección de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas u otros organismos autorizados para ello. Tendrá a su cargo, además, la supervigilancia del progreso de estas obras hasta su terminación, y
c) Atender los trabajos de construcción, ampliación y reparación de locales que el Servicio de Correos y Telégrafos ejecute por administración, incluyendo la elaboración de los presupuestos y especificaciones correspondientes.
De los constructores civiles
Artículo 127. Dependerán del ingeniero asesor y les corresponde:
a) Intervenir en las materias relacionadas con construcciones y reparaciones de locales del ramo, y b) Atender las misiones relativas a su especialidad que les encomiende el ingeniero asesor.
Del Inspector General
Artículo 128. El Inspector General será el jefe de los Inspectores Visitadores del ramo, dependerá del Director General y le corresponde:
a) Preparar para la firma del Director General las resoluciones y órdenes de servicio relacionadas con las visitas de inspección; con investigaciones sumarias y sumarios administrativos, que deban ordenarse a raíz de antecedentes que conozca el Inspector General, salvo lo dispuesto en los artículos 27, letra l), y 45, letra s), del presente reglamento;
b) Revisar y cursar las actas de visitas de inspección por efectúen los Inspectores Visitadores;
e) Informar al Director General, para los efectos de la dictación de la resolución correspondiente, en aquellos casos en que un Inspector Visitador deba constituirse en fiscal;
d) Revisar las investigaciones sumarias y sumarios administrativos que tengan su origen en actuaciones del cuerpo de Inspectores Visitadores o de otros funcionarios que hayan sido designados en conformidad a las disposiciones de la letra a) del presente artículo, y
e) Supervigilar las labores de los Inspectores Visitadores e instruirlos en las misiones que les sean encomendadas.
De los Inspectores Visitadores
Artículo 129. Las Inspectores Visitadores dependerán del Inspector General y les corresponde:
a) Realizar las visitas de inspección que se les encomiende en relación con lo dispuesto en la letra p) del artículo 12 de la Ley Orgánica;
b) Efectuar funciones preventivas y de vigilancia; de control y fiscalización de los procedimientos adoptados para el desarrollo del servicio, como, asimismo, de instrucción al personal para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, cuando se hallen en visita de inspección, y
c) Cumplir, cuando proceda, con las obligaciones señaladas en los artículos 168 y 169 del presente reglamento.
De la Escuela Postal Telegráfica
Artículo 130. La Escuela Postal Telegráfica tendrá como función básica instruir y perfeccionar, técnica y administrativamente, a los postulantes aprobados como alumnos y a los funcionarios de Correos y Telégrafos.
Su Director propondrá al jefe superior del Servicio los programas de enseñanza; la designación y contratación de profesores; la cantidad de alumnos y el número de cursos que funcionarán cada año, y su sede, como igualmente las asignaturas que en éstos se desarrollen.
Artículo 131. La Escuela estará compuesta por un Director, una Secretaría, un Laboratorio y una Oficina Experimental de Correos y Telégrafos.
Artículo 132. La Dirección de la Escuela Postal Telegráfica tendrá su sede en Santiago, dependerá del Director General y le corresponde:
a) La administración e inspección de todas las labores docentes que a ella competan, y
b) Velar por el cumplimiento de los programas de enseñanza y de las órdenes que al respecto imparta el Director General.
Artículo 133. Cuando la Dirección General lo estime conveniente, la Escuela llamará a concurso de admisión.
En la selección de concursantes a oficiales y telegrafistas, el Director de este establecimiento cuidará que la proporción de postulantes entre hombres y mujeres se ajuste a las necesidades propias del Servicio.
Artículo 134. Los alumnos egresados satisfactoriamente de los cursos respectivos serán nombrados aspirantes en la rama postal o telegráfica, mientras se les nombra como empleados de planta.
El Director de la Escuela presentará al Director General, para su firma, la resolución de nombramiento de los aspirantes, cuyo número, para cada rama del Servicio, se determinará de acuerdo con los jefes de los respectivos Departamentos.
Artículo 135. La Escuela Postal Telegráfica dictará, además, cursos de perfeccionamiento a los funcionarios, y de capacitación al personal de la planta administrativa B.
Artículo 136. Las escuelas que funcionen en provincias actuarán bajo la supervigilancia de los respectivos Jefes de Zona, pero dependerán del Director de la Escuela Postal Telegráfica.
Artículo 137. Las asignaturas que sean de formación técnico-profesional o cultural podrán ser desempeñadas por profesores de Estado.
Artículo 138. Será obligación de la Escuela coadyuvar con investigaciones, conferencias, métodos y medios a su alcance a cumplir fines culturales y de perfeccionamiento de los empleados del ramo.
Párrafo 6°. (ART. 139-139)
De la Asesoría Jurídica
Artículo 139. Es la Oficina encargada de asesorar legalmente a la Dirección General y de asumir la defensa del Servicio, en los casos que fueren procedentes, y le corresponderá en especial:
a) Asesorar al Director General y a los jefes de Departamento en las materias de carácter contractual;
b) Intervenir cuando sea procedente, en los casos señalados en el Párrafo 10 del Título IV del D.F.L. N° 171, de 1960;
c) Revisar e informar en derecho las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos que le envíen el Director General y otras Jefaturas;
d) Informar en derecho los recursos de apelación o reposición que interpongan los funcionarios en las investigaciones sumarias o sumarios administrativos que los afecten que le envíen el Director General y otras Jefaturas;
e) Conocer e informar sobre la procedencia de las consultas que puedan formularse a la Contraloría General de la República;
f) Informar en derecho las consultas verbales o escritas que le formulen las autoridades del Servicio;
g) Intervenir y asesorar en derecho en los proyectos de leyes y reglamentos que se confeccionen por el Servicio, antes de ser sometidos a la aprobación del Gobierno, y
h) La Asesoría Jurídica deberá contar con todos los elementos que tiendan al cumplimiento de sus funciones y, en especial, con la colección del "Diario Oficial", Boletín Oficial del Servicio, publicaciones de la Contraloría General de la República, Revista de Derecho y Jurisprudencia y otros libros, textos y publicaciones de carácter jurídico.
Párrafo 7°. (ARTS. 140-174)
De las zonas y sus jefes
Artículo 140°. El territorio postal telegráficoDS 34 1977
Telecomunic. corresponderá a la nueva división política administrativa del país, vale decir: Regiones, provincias y comunas, existiendo en cada uno de estos territorios, cuando corresponda, una Dirección Regional, una Oficina Provincial, Oficinas Comunales, Locales y Agencias.
Telecomunic. corresponderá a la nueva división política administrativa del país, vale decir: Regiones, provincias y comunas, existiendo en cada uno de estos territorios, cuando corresponda, una Dirección Regional, una Oficina Provincial, Oficinas Comunales, Locales y Agencias.
La jurisdicción de estas Direcciones y Oficinas abarcará el siguiente territorio:
I Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Iquique, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Arica e Iquique y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Arica: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Iquique: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
II Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Tocopilla, Antofagasta y El Loa y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Tocopilla: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos Antofagasta: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Telégrafos Antofagasta: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nmbre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos El Loa: con asiento en la ciudad de Calama, comprenderá la provincia de El Loa.
III Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Copiapó, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Chañaral: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Copiapó: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Huasco: con asiento en la ciudad de Vallenar, comprenderá la provincia de Huasco.
IV Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de La Serena, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Elqui, Limarí y Choapa y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos Elqui: con asiento en la ciudad de La Serena, comprenderá la provincia de Elqui, exceptuando las comunas de Coquimbo y Andacollo.
- Oficina Provincial de Telégrafos Elqui: con asiento en la ciudad de La Serena, comprenderá la provincia de Elqui, exceptuando las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Las Oficinas y Agencias que comprenden las comunas de Coquimbo y Andacollo continuarán bajo la dependencia de la Oficina Comunal de Coquimbo, la que a su vez quedará bajo la jurisdicción de la Dirección Regional de La Serena.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Limarí: con asiento en la ciudad de Ovalle, comprenderá la provincia de Limarí.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Choapa: con asiento en la ciudad de Illapel, comprenderá la provincia de Choapa.
V Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Valparaíso, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Valparaíso, San Antonio, Quillota, Petorca, San Felipe, Los Andes e Isla de Pascua y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos Valparaíso: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia de Valparaíso, exceptuando las comunas de Viña del Mar, Quintero y Puchuncaví.
- Oficina Provincial de Telégrafos Valparaíso: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia de Valparaíso, exceptuando las comunas de Viña del Mar, Quintero y Puchuncaví.
Las Oficinas y Agencias que comprenden las comunas de Viña del Mar, Quintero y Puchuncaví continuarán bajo la dependencia de la Oficina Comunal de Viña del Mar, la que a su vez quedará bajo la jurisdicción de la Dirección Regional de Valparaíso.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos San Antonio: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Isla de Pascua: con asiento en la ciudad de Hanga Roa, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Provincial de Valparaíso.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Quillota: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Petorca: con asiento en la ciudad de La Ligua, comprenderá la provincia de Petorca.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos San Felipe: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Los Andes: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
VI Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Rancagua, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Cachapoal y Colchagua y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos Cachapoal: con asiento en la ciudad de Rancagua, comprenderá la provincia de Cachapoal.
- Oficina Provincial de Telégrafos Cachapoal: con asiento en la ciudad de Rancagua, comprenderá la provincia de Cachapoal.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Colchagua: con asiento en la ciudad de San Fernando, comprenderá la provincia de Colchagua.
VII Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Talca, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Curicó, Talca y Linares y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Curicó: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos Talca: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Telégrafos Talca: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Linares: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
VIII Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Concepción, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Ñuble, Concepción, Arauco y Bío-Bío y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Ñuble: con asiento en la ciudad de Chillán, comprenderá la provincia de Ñuble.
- Oficina Provincial de Correos Concepción: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia de Concepción, exceptuando la comuna de Talcahuano.
- Oficina Provincial de Telégrafos Concepción: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia de Concepción, exceptuando la comuna de Talcahuano.
Las Oficinas y Agencias que comprenden la comuna de Talcahuano continuarán bajo la dependencia de la Oficina Comunal de Talcahuano, la que a su vez quedará bajo la jurisdicción de la Dirección Regional de Concepción.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Arauco: con asiento en la ciudad de Lebu, mientras se logre la implementación necesaria para establecerla en Curanilahue, comprenderá la provincia de Arauco.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Bío-Bío: con asiento en la ciudad de Los Angeles, comprenderá la provincia de Bío-Bío.
IX Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Temuco, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Malleco y Cautín y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Malleco: con asiento en la ciudad de Angol, comprenderá la provincia de Malleco.
- Oficina Provincial de Correos Cautín: con asiento en la ciudad de Temuco, comprenderá la provincia de Cautín.
- Oficina Provincial de Telégrafos Cautín: con asiento en la ciuda de Temuco, comprenderá la provincia de Cautín.
X Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Puerto Montt, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Valdivia: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Osorno: con asiento en esa ciudad, comprenderá la provincia del mismo nombre.
- Oficina Provincial de Correos Llanquihue: con asiento en la ciudad de Puerto Montt, comprenderá la provincia de Llanquihue y las comunas de Chaitén, Futaleufú, Palena y Corcovado (excepto parte de los distritos 1 y 2).
- Oficina Provincial de Telégrafos Llanquihue: con asiento en la ciudad de Puerto Montt, comprenderá la provincia de Llanquihue y las comunas de Chaitén, Futaleufú, Palena y Corcovado (excepto parte de los distritos 1 y 2).
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Chiloé: con asiento en la ciudad de Castro, comprenderá la provincia de Chiloé, exceptuando las comunas de Chaitén, Futaleufú Palena, y Corcovado.
XI Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Coyhaique, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Aisén, General Carrera y Capitán Prat y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Aisén: con asiento en la ciudad de Puerto Aisén, comprenderá la provincia de Aisén, exceptuando la comuna de Coyhaique.
Las Oficinas y Agencias que comprenden la comuna de Coyhaique, continuarán bajo la dependencia de la Oficina Comunal de Coyhaique, la que a su vez quedará bajo la jurisdicción de la Dirección Regional de Coyhaique.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos General Carrera, con asiento en la ciudad de Chile Chico, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Comunal de Correos y Telégrafos de Coyhaique.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Capitán Prat, con asiento en la ciudad de Cochrane, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Comunal de Correos y Telégrafos de Coyhaique.
XII Región: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Punta Arenas, con jurisdicción sobre las actuales provincias de Ultima Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Ultima Esperanza, con asiento en la ciudad de Puerto Natales, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Provincial de Magallanes.
- Oficina Provincial de Correos Magallanes: con asiento en la ciudad de Punta Arenas, comprenderá la
provincia de Magallanes.
- Oficina Provincial de Telégrafos Magallanes: con Este párrafo
asiento en la ciudad de Punta Arenas, comprenderá la fue agregado
provincia de Magallanes. por una
aclaración
del Ministe-
rio de
Transportes,
publicada en
el "Diario
Oficial" de
9 de noviem-
bre de 1977.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Tierra del Fuego: con asiento en la ciudad de Porvenir, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Provincial de Magallanes.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Antártica Chilena: con asiento en la ciudad de Puerto Williams, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Provincial de Magallanes.
Región Metropolitana: Dirección Regional de Correos y Telégrafos, con asiento en la ciudad de Santiago, con jurisdicción sobre las provincias de Chacabuco, Cordillera, Maipo, Talagante y Puangue y además el Area o Provincia Metropolitana y comprenderá las Oficinas Provinciales que se indican:
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Maipo: con asiento en la ciudad de San Bernardo, comprenderá la provincia de Maipo.
- Oficina Provincial Metropolitana de Correos: con asiento en la ciudad de Santiago, comprenderá la provincia o Area Metropolitana.
- Oficina Provincial Metropolitana de Telégrafos: con asiento en la ciudad de Santiago, comprenderá la provincia o Area Metropolitana.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Chacabuco: con asiento en la ciudad de Colina, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Provincial Metropolitana.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Cordillera: con asiento en la ciudad de Puente Alto, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Provincial de Correos y Telégrafos de Maipo.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Talagante: con asiento en esa ciudad, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Provincial Metropolitana.
- Oficina Provincial de Correos y Telégrafos Puangue: con asiento en la ciudad de Melipilla, la que quedará bajo la dependencia de la Oficina Provincial Metropolitana.
Artículo 141. El número de zonas y sectores, como también sus jurisdicciones y sedes podrán modificarse por decreto supremo a propuesta de la Dirección General.
El Director General, por resolución, fijará las oficinas que dependan de cada sector, pudiendo cambiar la dependencia de una o más oficinas de un sector a otro, cuando necesidades calificadas del Servicio lo recomienden.
En cada zona habrá un funcionario que bajo la dependencia de la Dirección General y con el título de Jefe de Zona tendrá la responsabilidad de la dirección, administración e inspección de los servicios a su cargo.
En su ausencia será reemplazado por el Subjefe de Zona y a falta de éste, por Jefe de Sector a quien corresponda subrogarlo. Se exceptúa de lo anterior al Jefe de Zona de Santiago, quien será reemplazado en caso de ausencia por el Jefe del Sector a quien corresponda esta subrogación.
Artículo 142. El Jefe de Zona tendrá la obligación de velar por el expedito funcionamiento de las comunicaciones postales y telegráficas, por el correcto desempeño de los funcionarios y el mantenimiento de la disciplina en las oficinas de su jurisdicción, y por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y órdenes que emanen de la Dirección General.
Artículo 143. Serán también obligaciones del Jefe de Zona:
a) Cuidar que las oficinas estén provistas de los elementos necesarios para la correcta ejecución de los servicios postales y telegráficos, pudiendo establecer almacenes zonales;
b) Confeccionar, con la oportunidad debida, el anteproyecto de presupuesto necesario para la atención y mantenimiento de su zona;
c) Cuidar del ingreso oportuno en arcas fiscales de los fondos recaudados por las oficinas de Correos y Telégrafos, y
d) Presentar a la Dirección General, en el primer bimestre de cada año, una memoria de todo lo concerniente al movimiento administrativo, económico y de funcionamiento del ramo, habido durante el año anterior, proponiendo las medidas que a su juicio fueren necesarias para el mejoramiento del servicio.
Artículo 144. Los Jefes de Zona que por ley o decreto supremo fueren autorizados para invertir fondos del ramo, y estén obligados a rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la República, remitirán a la Oficina de Control de Cuentas y Valores un resumen de dichas cuentas, para que registre el gasto en la cuenta general.
Artículo 145. Corresponderá, además, al Jefe de Zona dentro de su jurisdicción:
a) Informar las solicitudes de cambio de destinación del personal de su dependencia;
b) Disponer comisiones de servicio cuando las necesidades del ramo así lo requieran y autorizar el pago de los viáticos que ellas devenguen;
c) Nombrar en el último grado del escalafón al personal de la Planta Administrativa B, previo concurso de antecedentes. Al personal de servicios menores lo nombrará con sujeción a las normas del Título IX del Estatuto Administrativo. Igualmente, podrá nombrar a los agentes postales subvencionados de su zona, de acuerdo con la cuantía de los fondos consultados en el presupuesto.
d) Celebrar los contratos del personal de valijeros, carteros rurales y contratistas para la conducción de objetos postales, y los de arriendo de locales para el funcionamiento de las oficinas de Correos y Telégrafos, sujetos a la condición de que se concedan fondos para este fin y previo informe de los Jefes del Sector. El monto no podrá ser superior a uno y medio sueldos vitales para el departamento de Santiago y no estarán sometidos a las formalidades de la propuesta pública. Los que excedan de dicha suma requerirán de la aprobación del Director General;
e) Hacer cumplir las cláusulas que se estipulen en los contratos señalados en la letra anterior; aplicar las sanciones que en ellos se contemplen y ponerles término en caso de incumplimiento;
f) Conceder al personal las licencias, feriados y permisos a que se refiere el Párrafo 13°, Título II, del Estatuto Administrativo.
Se exceptúan los permisos sin goce de remuneraciones señalados en el inciso 3° del artículo 91°, de dicho Estatuto, salvo que se trate del personal de las plantas Administrativa B y de Servicios Menores. Igualmente, se exceptúan las licencias pre y post natal, que serán concedidas por el jefe superior del Servicio;
g) Nombrar al personal suplente de las plantas Administrativa B y de Servicios Menores y proponer al Director General los reemplazantes o suplentes de las demás plantas;
h) Relacionarse con los demás Jefes de Zona para atender las peticiones del público, sus reclamaciones y todo otro detalle de servicio que no requiera la intervención de las autoridades superiores;
i) Mantener al día un rol de todo su personal, inclusive el de agentes postales subvencionados y ad honores, valijeros, contratistas, personal a contrata, obreros a jornal y carteros rurales, y
j) Confeccionar y remitir anualmente a la Oficina de Control de Cuentas y Valores de la Dirección General la nómina de las oficinas de su jurisdicción con servicio de giros postales, que requieran provisión de fondos, con indicación del monto que, mensualmente y por parcialidades, necesite cada una.
Artículo 146. Los contratos señalados en el artículo 12°, letra f), de la Ley Orgánica, que corresponda celebrar a los Jefes de Zona, se sujetarán a las normas indicadas en el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 147. El Jefe de Zona estará facultado para contratar empleados y obreros a jornal conforme a lo establecido en la letra g) del artículo 29° de la Ley Orgánica, de acuerdo con los fondos que se consulten para este efecto.
Artículo 148. En casos de ausencia del funcionario titular a cargo de una oficina, el Jefe Zonal podrá designar al reemplazante, ciñéndose a las normas establecidas en el Estatuto Administrativo.
Artículo 149. El Jefe de Zona ejercerá sus atribuciones sobre el personal de ambulantes cuya sede se encuentre ubicada en su territorio jurisdiccional.
No obstante, este personal dependerá directamente de los Jefes de los Sectores que sean puntos de partida o de llegada de los recorridos de las ambulancias postales.
Lo anterior es sin perjuicio de la intervención que le corresponde al Jefe de Zona o al de Sector en los casos fortuitos o de fuerza mayor, que ocurran en las ambulancias postales durante el trayecto por el territorio de su dependencia.
Artículo 150. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Director General, los Jefes de Zona aplicarán las sanciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 177° del Estatuto Administrativo y resolverán sobre el recurso de reposición a que se refiere el artículo 255° de dicho Estatuto.
Artículo 151. Corresponderá al Jefe de Zona proponer a la Dirección General la creación, supresión, cambio de categoría o de nombre y ubicación de las oficinas existentes, y el establecimiento o supresión de líneas telegráficas o telefónicas.
Artículo 152. Los Jefes de Zona podrán proponer al Director de la Escuela Postal Telegráfica el funcionamiento de cursos de ingreso al Servicio y perfeccionamiento para su personal. Una vez establecido estos cursos, supervigilar su normal desarrollo.
Igualmente deberán preocuparse del bienestar social y cultural de los funcionarios a sus órdenes, para cuyo efecto propondrán al Jefe de la Oficina Central del Personal y Bienestar el establecimiento de los medios necesarios para esta finalidad.
Artículo 153. Los Jefes de Zona ejercerán sus atribuciones por medio de resoluciones.
Artículo 154. Cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, calificadas por la Dirección General, los Jefes de Zona podrán convocar en Comité a los Jefes de Sector de su jurisdicción.
Artículo 155. Los Jefes de Zona podrán ausentarse de su sede, dentro de su territorio jurisdiccional, debiendo dar aviso oportunamente a la Superioridad del Servicio. Cuando necesiten ausentarse de su territorio, deberán solicitar autorización previa.
Artículo 156. Las Jefaturas de Zona mantendrán en custodia el archivo de originales de telegramas transmitidos del interior, copias de telegramas y cintas escritas de aparatos telegráficos, y, en general, sus respectivas cuentas y documentos, procediendo a su destrucción después de transcurrido un plazo de un año, contado desde la fecha de su ingreso al archivo.
Artículo 157. Cada Jefatura de Zona dispondrá la destrucción o venta de los archivos formados por copias de las cuentas y documentación del servicio postal, cuyos originales deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República. Procederá a la venta o destrucción de los documentos señalados, después de transcurrido el plazo de un año de conservación, contado desde la fecha de su ingreso al archivo.
Artículo 158. Los Jefes de Zona podrán autorizar a las oficinas de su dependencia para que procedan a la venta o destrucción, según se determine, de los libros o libretas auxiliares, siempre que no tengan ingerencia con los libros principales de contabilidad. El plazo de mantención de estos archivos será de un año.
Las copias de oficios o de providencias y demás que indiquen las disposiciones internas se mantendrán en archivo, a lo menos, por espacio de dos años.
Artículo 159. El Jefe de Zona o de Sector, según corresponda, designará una comisión compuesta de tres miembros que se encargará de la venta o destrucción de los archivos y levantará el acta correspondiente.
Artículo 160. Para los efectos de la contabilización de los fondos, los Jefes de Zona deberán remitir trimestralmente, a la Oficina de Control de Cuentas y Valores, un estado de la venta de los archivos en desuso.
De los Sub-Jefes de Zona
Artículo 161. En cada Jefatura de Zona, excepto en las de Antofagasta y Punta Arenas, existirá un funcionario que, con la designación de Subjefe de Zona, será el asesor del Jefe Zonal en los asuntos propios de la rama del servicio a que pertenezca.
Artículo 162. En los casos en que, habiéndose creado un Sector en la sede de la Jefatura de Zona, no exista el cargo de Jefe del mismo, las funciones serán desempeñadas por el Subjefe de Zona, quien para tal efecto, tendrá los deberes y atribuciones fijados para los Jefes de Sector.
De la organización interna de las Jefaturas de
Zonas
Artículo 163. En cada Jefatura de Zona existirá un Jefe de Explotación Postal, un Técnico de Telecomunicaciones, un Jefe de Contabilidad y un Jefe de Personal y Bienestar, que se desempeñarán bajo la dependencia directa del Jefe de Zona.
Habrá, también, un Inspector Visitador que, en el desempeño de sus funciones inspectivas actuará en estrecha cooperación con el Jefe de Zona. Este Inspector Visitador dependerá de la Inspección General para los efectos de las instrucciones y normas de procedimiento que se impartan.
El Jefe de Zona deberá señalar al Inspector Visitador Zonal las anomalías que se presenten en las oficinas de su jurisdicción de las cuales tenga conocimiento, para los efectos de la acción preventiva o de investigación, según corresponda.
Artículo 164. Al Jefe de Explotación Postal le corresponderá supervigilar la ejecución del servicio de correos; fiscalizar que se cumplan las directivas y normas de trabajo impartidas por la Dirección General; proponer al Jefe de Zona el esquema del encaminamiento regional, y atender las materias técnicas e instalaciones de maquinarias postales. Tendrá a su cargo, además, todo lo relacionado con el transporte de la correspondencia y de los objetos postales.
Artículo 165. Corresponderá al Técnico de Telecomunicaciones asesorar en general al Jefe de Zona, en todas las materias técnicas y administrativas relacionadas con el servicio telegráfico y, en particular, fiscalizar que se ejecuten los trabajos de líneas, de radio e instalaciones interiores dispuestas por la Dirección General, y supervigilar que los equipos de trabajo se mantengan en buenas condiciones de funcionamiento, de acuerdo con las normas e instrucciones de la Superioridad.
Artículo 166. Corresponderá al Jefe de Contabilidad intervenir en las materias relacionadas con el movimiento de fondos de la zona; cuidar de la buena inversión de los dineros confiados a su custodia; controlar los almacenes y sus existencias; revisar y comprobar las diferentes cuentas del servicio postal y telegráfico y, en general, cuidar de todo aquello que tenga relación con las operaciones contables.
Intervendrá, asimismo, en la revisión de las cuentas de las operaciones de bienestar y de carácter mutualista que hayan formado o formen los empleados del Servicio.
Artículo 167. El Jefe de Personal y Bienestar se preocupará de las materias que guarden relación con la vida funcionaria de los empleados de la zona y de su bienestar social. Redactará, además, las resoluciones, oficios y demás comunicaciones que le conciernan y que deba firmar el Jefe de Zona.
Artículo 168. Corresponderá al Inspector Visitador Zonal, en relación con lo dispuesto en la letra a) del artículo 129, del presente reglamento, practicar dentro del territorio jurisdiccional que le sea asignado, las inspecciones que deba efectuar para la seguridad, economía y buena marcha de los servicios, tanto en las oficinas fijas como en las móviles, ajustándose a las instrucciones que, sobre el particular, imparta la Dirección General.
El Inspector Visitador Zonal, efectuará visitas a las oficinas para establecer:
a) Si se presta al público un servicio eficiente con el menor costo de operación para el Fisco;
b) Si los objetos postales y los mensajes telegráficos son cursados y manipulados eficientemente y sin demoras;
c) Si las entradas del Servicio han sido debidamente percibidas, resguardadas e integradas en arcas fiscales, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes;
d) Si la oficina está administrada eficientemente y si los funcionarios tienen conocimiento cabal de sus deberes;
e) Si el personal está familiarizado y hace uso adecuado de los reglamentos e instrucciones especiales que se impartan, y
f) Que la correspondencia, archivos, equipos, dineros, bienes y edificios estén convenientemente resguardados y protegidos.
Artículo 169. El Inspector Visitador tratará directamente con los jefes de las oficinas y sus ayudantes acerca de cualquier problema de servicio, a fin de ayudarlos en el cumplimiento de sus tareas, recomendarles los métodos de trabajo más convenientes y mejorar el servicio en general.
De toda acta de visita o informe se dará copia al Jefe de la Oficina, al Jefe de Zona, a la Inspección General, a la Oficina de Control de Cuentas y Valores y a los Departamentos.
De los sectores y de sus jefes
Artículo 170. El Jefe de Sector dependerá del Jefe de Zona y será responsable de la ejecución y administración de los servicios postales y telegráficos de las oficinas de su jurisdicción y del mantenimiento de la disciplina del personal.
Dependerán del Jefe de Sector las oficinas de Correos y Telégrafos, las agencias postales telegráficas y las agencias postales subvencionadas.
Este funcionario será, a su vez, el Jefe de la Oficina, sede del Sector.
Artículo 171. Del Jefe de Sector dependerán todos los empleados de su jurisdicción y le corresponderá dar cumplimiento a los reglamentos del Servicio y a las órdenes e instrucciones superiores.
En especial, serán obligaciones de los Jefes de Sector:
a) Cuidar de la seguridad de las comunicaciones postales y telegráficas y de que su curso se efectúe con la mayor expedición y prontitud;
b) Cuidar que las diversas operaciones de las oficinas de su dependencia se sometan a un orden regular y constante, ajustándose a las prescripciones de los reglamentos y a las instrucciones que imparta la Jefatura de Zona;
c) Tomar la iniciativa en las medidas de urgencia que sea necesario disponer para evitar interrupciones en los servicios, debiendo dar cuenta inmediatamente al Jefe de Zona de las resoluciones que haya adoptado;
d) Proponer al Jefe de Zona las medidas y modificaciones que crea procedente introducir para el mejor servicio en su territorio jurisdiccional de acuerdo con el orden estabecido y lo que las circunstancias aconsejen;
e) Cuidar de que las comunicaciones e informes que se dirijan a la Dirección General o a los Jefes de Zona contengan todos los datos y antecedentes que estas autoridades deban tener a la vista para una mejor resolución, sin omitir, por ningún motivo, su opinión sobre la materia de que se trata;
f) Velar por que las oficinas estén provistas de los elementos necesarios para la correcta ejecución de los servicios postales y telegráficos;
g) Practicar visitas a las oficinas de su dependencia cuando sean autorizados;
h) Vigilar que las oficinas de su dependencia efectúen oportunamente los ingresos que correspondan a fondos recaudados por concepto de ejecución de los servicios postales y telegráficos, debiendo preocuparse que éstas rindan, por su intermedio, las cuentas a las autoridades a las cuales competa su revisión y aprobación, e
i) Informar al Jefe de Zona acerca de los cambios de destinación del personal, comisiones de servicio, nombramientos y designación de reemplazantes que sean del caso.
De las oficinas y de sus jefes
Artículo 172. En cada oficina habrá un jefe, quien, bajo la dependencia inmediata del Jefe de Sector, tendrá a su cargo y será responsable de la ejecución y administración de los servicios y del mantenimiento de la disciplina del personal a sus órdenes.
Artículo 173. Corresponde, en especial, a los Jefes de las Oficinas:
a) Preocuparse de la correcta marcha de los servicios en todos sus aspectos;
b) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los reglamentos, órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores jerárquicos;
c) Efectuar oportunamente los ingresos de los fondos que se recauden en su oficina, y rendir, dentro de los plazos reglamentarios, las cuentas que correspondan;
d) Efectuar diariamente el arqueo de las existencias en dinero efectivo, establecer el saldo bancario si lo hubiere y cotejar los resultados con el libro de caja y el balance diario, y
e) Atender con la oportunidad debida los informes que les soliciten las autoridades del Servicio.
Artículo 174. La designación de los Jefes de Oficina la efectuará, mediante resolución, el Jefe de Zona que corresponda, comunicándolo a los Departamentos respectivos.
TITULO IV (ARTS. 175-278)
Disposiciones generales
Párrafo 1° (ART. 175-175)
De la inviolabilidad de la correspondencia postal y
telegráfica
Artículo 175. Queda prohibido abrir por personas ajenas al Servicio los despachos postales amparados en valijas o en paquetes debidamente sellados o rotulados por el Correo.
Queda, igualmente, prohibido la verificación de los despachos por personal que no pertenezca a la oficina destinataria, salvo en los casos expresamente autorizados o en los de fuerza mayor.
Párrafo 2° (ARTS. 176-192)
De la responsabilidad y derecho a la correspondencia
y demás objetos postales
Artículo 176. La exención del Correo de responsabilidad pecuniaria o efectiva por los objetos de correspondencia ordinaria a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica, no excluye la responsabilidad moral derivada de la obligación del Servicio y de su personal, de garantizar la mayor seguridad y expedición de las comunicaciones.
El funcionario que incurriere en omisiones o en cualquier irregularidad que afecte a la expedición y seguridad de los objetos de correspondencia ordinaria, será responsable administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal que pudiere corresponderle.
Artículo 177. El plazo de prescripción de responsabilidad que fijan los reglamentos respectivos para los objetos postales que no sean correspondencia ordinaria se interrumpe en los siguientes casos:
a) Por la citación a conciliación entre el Servicio y los remitentes o los destinatarios, según proceda;
b) Por la iniciación de alguna acción judicial deducida no contra el Servicio, pero que diga relación con objetos postales, y
c) Por reclamaciones fundadas presentadas al Servicio. Desechada la reclamación, empezará a regir un nuevo plazo de prescripción, que se contará desde la fecha en que las piezas justificativas sean restituídas a quien corresponda. Este plazo no se interrumpirá por una nueva reclamación.
Artículo 178. Cuando exista duda respecto a la identidad del destinatario o remitente, según sea el caso, se exigirá para la entrega de la correspondencia, la identificación de la persona que la reclama.
Artículo 179. En caso de que dos o más personas del mismo nombre y apellido reciban correspondencia u otros objetos postales por una misma oficina de correos, el Servicio deberá advertirles que adopten alguna dirección o medio especial que permita diferenciar claramente su correspondencia. Si agotados todos los medios que se estimaren necesarios para efectuar una entrega correcta, ésta no pudiera hacerse, y si en la cubierta del objeto se indicare el nombre del remitente, aquél será devuelto a la oficina de origen, a fin de obtener de este último una mejor descripción del destinatario.
Artículo 180. La correspondencia y demás objetos en cuya cubierta se indiquen varios destinatarios, podrán ser entregados a cualquiera de ellos.
Artículo 181. Cuando una carta u otro objeto postal hubiese sido entregado a otra persona por error o porque indicaba el mismo nombre y apellido del destinatario y que sea devuelto por éste, el Correo lo cerrará de oficio o reembalará, según procediere, en presencia de la persona que hizo la devolución, la que deberá estampar en su cubierta, con su firma, las frases:
"Abierta por error" o "Abierta por alcance de nombre".
Artículo 182. La correspondencia ordinaria que se lleve a domicilio será entregada a la persona que se presente a recibirla, o será depositada en el buzón particular del destinatario.
Artículo 183. Las cartas y objetos postales registrados se entregarán al destinatario indicado en su cubierta o a la persona a quien éste haya autorizado por escrito.
En caso de no encontrarse el destinatario en el domicilio indicado en la cubierta, ni hubiere en él persona autorizada por éste, el cartero dejará un aviso escrito a fin de que la pieza sea retirada en la oficina de Correos.
Artículo 184. Cuando se trate de casas de comercio, asociaciones, sociedades, personas jurídicas en general, entidades similares u otras, se considerarán como destinatarios las personas que acrediten ser sus dueños o representantes.
Artículo 185. Los objetos de correspondencia, registrados o no, destinados a personas que residan o trabajen en establecimientos públicos, hospitales, clínicas, hoteles, pensiones, planteles educacionales, agencias de viajes y otros análogos, o que estén dirigidos con la mención "a cargo de", seguido del nombre del establecimiento, se entregarán al propietario o director de éste o a quien tenga autorización para recibir la correspondencia. Cuando se trate de correspondencia registrada, la entrega se hará bajo firma.
Se exceptúan de lo anterior los casos en que el destinatario haya solicitado por escrito que su correspondencia registrada le sea entregada personalmente.
Artículo 186. Los objetos registrados dirigidos a casilla o clasificador deberán ser retirados, previa presentación del aviso correspondiente, por sus destinatarios o por la persona a quienes éstos hayan conferido poder.
Estos poderes se extenderán en los formularios especiales proporcionados por las oficinas de Correos.
Artículo 187. No podrá entregarse a la mano la correspondencia destinada a casilla, a menos de que se trate del arrendatario o apoderado, y sólo en casos justificados.
Artículo 188. Los nombres de los destinatarios de la correspondencia y objetos postales dirigidos a "Poste Restante" o "Sobrante", se colocarán en listas que se exhibirán en lugares visibles en las oficinas de Correos.
Artículo 189. La correspondencia que haya sido anotada en listas sobrantes pagará un derecho especial de entrega.
Artículo 190. La entrega de correspondencia por "Poste Restante" dirigida a seudónimos o iniciales, se hará previa presentación de la tarjeta de identificación otorgada por el Correo.
Artículo 191. En general, la correspondencia y demás objetos postales serán entregados de acuerdo con la dirección que indiquen en su cubierta.
Sin embargo, el destinatario puede solicitar por escrito que tal entrega se haga en otra dirección que la indicada en la cubierta de la pieza.
Artículo 192. La correspondencia destinada a un arrendatario de casilla, en cuya cubierta no se indique el número de ésta, será depositada en ella, pero el Correo no asume ninguna responsabilidad por el retardo que esa correspondencia pueda sufrir.
Párrafo 3° (ARTS. 193-203)
Del transporte de la correspondencia
Artículo 193. El Correo despachará la correspondencia y demás objetos postales por las vías más rápidas, directas y seguras entre las oficinas postales.
Artículo 194. Los vehículos de Correos y Telégrafos tendrán preferencia en el tránsito y circulación por las calles, caminos, puentes y otras vías de comunicación, con respecto a cualquier otro, a excepción de los que pertenecen al Cuerpo de Bomberos, ambulancias de la Asistencia Pública y de otras instituciones y vehículos del Cuerpo de Carabineros. Estarán autorizados para estacionarse frente a los locales del Servicio, en un espacio no inferior a diez metros, o en aquellos lugares en que estén instalados los buzones; en las estaciones de los Ferrocarriles, en los puertos marítimos o aéreos, o en los terminales de recorridos de locomoción pública.
Asimismo, los portadores de correspondencia y de mensajes telegráficos gozarán de libre tránsito aun en aquellos casos en que se hayan tendido cordones por la fuerza pública.
Artículo 195. Los jefes de Correos y Telégrafos o los empleados encargados del transporte de la correspondencia y demás objetos postales requerirán el auxilio de las autoridades para facilitar el curso de aquella, para evitar que se interrumpa o retarde el servicio por cualquiera causa, y para investigar las pérdidas o extravíos de objetos postales que pudieren producirse en curso de transporte, con el objeto de proceder, en casos de delito, de acuerdo con sus atribuciones, contra las personas que aparecieren responsables.
Artículo 196. En caso de que un encargado de la conducción de objetos postales o de comunicaciones telegráficas cursadas por el Servicio fuere detenido, el jefe, y en su ausencia el funcionario que se encuentre a cargo de la oficina ubicada en el lugar que ocurriere el hecho, adoptará, de inmediato, las medidas necesarias para evitar el retardo de las comunicaciones.
Artículo 197. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 38° y 39° de la Ley Orgánica, las valijas y demás objetos postales podrán ser transportados tanto en los vehículos o compartimientos que se destinen exclusivamente al transporte postal, como en otros espacios o vehículos de la locomoción colectiva que el Correo estime necesario ocupar para evitar retardos u otras perturbaciones en el servicio.
Artículo 198. Las oficinas de Correos entregarán para su transporte todos los objetos postales que deban cursarse por el despacho inmediato. En casos justificados, los jefes de las oficinas podrán determinar los objetos postales a los cuales debe darse preferencia. La correspondencia epistolar no podrá, en ningún caso, ser postergada.
Artículo 199. Para que los empleados que la Dirección General de Correos y Telégrafos estime necesario encargar de la custodia, distribución y vigilancia de las valijas y demás objetos postales, puedan viajar en compartimientos, furgones u otros vehículos destinados al transporte del Correo, deberán estar premunidos de un carnet, tarjeta u otro documento que los acredite en su calidad de ambulantes o que se desempeñen ocasionalmente como tales.
Artículo 200. El conductor del tren no tendrá otra atribución que la de cerciorarse que en el recinto de la ambulancia postal no viajen personas sin autorización competente o se transporten mercaderías que no sean las incluídas en los objetos postales. Carecerá de autoridad para exigir del ambulante la verificación de las valijas o de los despachos rotulados o la revisión de la correspondencia al descubierto.
Artículo 201. Los carteros rurales, además de sus funciones de transportar objetos postales entre los puntos de su recorrido, estarán facultados para recibir y entregar correspondencia ordinaria y recomendada, en los pueblos y lugares intermedios, previa percepción de la tarifa que para el efecto se fije.
Artículo 202. Están exentos de todo impuesto municipal o fiscal los vehículos, aviones y todo otro medio de locomoción o transporte de propiedad del Servicio destinado exclusivamente a la conducción y distribución de los efectos postales, debiendo llevar la inscripción "Correos" en letras bien visibles.
Los vehículos particulares que transporten correspondencia y demás objetos postales gozarán del mismo derecho que se establece en el artículo 194 del presente reglamento, para los vehículos de Correos y Telégrafos.
Artículo 203. En casos de catástrofe, accidentes o hechos de fuerza mayor y previo acuerdo con las autoridades de las instituciones de la Defensa Nacional correspondientes, el Director General podrá adscribir el personal que sea necesario o solicitar la colaboración directa de estas instituciones, para mantener la normal ejecución de las comunicaciones postales y telegráficas.
Párrafo 4° (ARTS. 204-207)
Del embarque y desembarque de la correspondencia y
demás objetos postales
Artículo 204. Los capitanes de buques mercantes, nacionales o extranjeros, entregarán a los funcionarios postales, bajo recibo, en el acto de la primera visita que haga a bordo la autoridad marítima, las valijas y demás objetos postales procedente del cabotaje o del extranjero para puntos del país o que vayan en tránsito.
Artículo 205. El capitán de un buque que, habiendo salido de un puerto, se hallare forzado a arribar al mismo o a otro sin llegar a su destino, entregará a la autoridad marítima, bajo recibo, antes de ser puesto el barco en libre plática, las valijas y demás objetos postales que hubiere recibido al partir.
Artículo 206. El embarque comienza en el momento en que los despachos son depositados sobre el muelle marítimo que utilizará el navío en el puerto de origen y el desembarque termina cuando son entregados en el muelle marítimo del puerto de destino.
Artículo 207. Los ferrocarriles otorgarán las facilidades compatibles con sus servicios para el carguío y descargue de la correspondencia y objetos postales.
Párrafo 5° (ARTS. 208-220)
De las estampillas y demás especies valoradas
Artículo 208. Para facilitar la operación a que dé lugar la emisión de especies valoradas del Servicio, la Dirección General podrá consultar a la Casa de Moneda de Chile acerca de los detalles inherentes a la confección de las especies objeto de la emisión.
Artículo 209. Para dar cumplimiento a las convenciones postales internacionales y demás disposiciones del Servicio a que se refiere el artículo 53° de la Ley Orgánica, la Casa de Moneda de Chile pondrá a disposición de la Dirección General, sin cargo y por intermedio del Departamento de Correos, antes de que salga a circulación una emisión de estampillas, el número de ejemplares que se indique en el decreto que autorice la emisión. Además, deberá entregar al mismo Departamento las muestras que se obtengan o pruebas que se efectúen de las estampillas postales ordinarias, aéreas, conmemorativas y especiales. Estas pruebas o muestras corresponderán a las primeras emisiones o a las modificaciones que se decreten posteriormente. Debe entenderse por muestra el boceto que hayaDS 178, N° 1
Interior
1967 aprobado la Comisión de Estampillas Postales. Debe entenderse por pruebas las impresiones de color diferente al definitivo, que efectúa la Casa de Moneda en la etapa previa a la elaboración final de las estampillas. De estas pruebas, deberá entregarse solamente un pliego, en papel de emisión, y con las pertinentes perforaciones. Las entregas serán sin cargo para el Servicio de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de su comunicación a la Contraloría General de la República, para el respectivo inventario. Cuando no existieren pruebas, deberá dejarse constancia en un acta de este hecho, debiendo enviarse una copia de la misma a la Dirección General del Servicio de Correos y Telégrafos.
Interior
1967 aprobado la Comisión de Estampillas Postales. Debe entenderse por pruebas las impresiones de color diferente al definitivo, que efectúa la Casa de Moneda en la etapa previa a la elaboración final de las estampillas. De estas pruebas, deberá entregarse solamente un pliego, en papel de emisión, y con las pertinentes perforaciones. Las entregas serán sin cargo para el Servicio de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de su comunicación a la Contraloría General de la República, para el respectivo inventario. Cuando no existieren pruebas, deberá dejarse constancia en un acta de este hecho, debiendo enviarse una copia de la misma a la Dirección General del Servicio de Correos y Telégrafos.
Artículo 210. Para el caso de emisiones de estampillas conmemorativas o extraordinarias, el decreto que ordene su circulación indicará la cantidad mínima de ejemplares que se reservará a las Jefaturas de Sector.
Artículo 211. El Departamento de Correos entregará bajo recibo al Museo Postal Telegráfico las especies valoradas que remitan los organismos postales internacionales. Asimismo, le hará entrega, previo control, de las muestras y pruebas a que se refiere el artículo 209 del presente reglamento.
Artículo 212. Las especies postales valoradas emitidas por la Casa de Moneda de Chile podrán ser revaloradas o retimbradas, previo decreto del Ministerio del Interior, y para su circulación se considerarán como una nueva emisión.
Artículo 213. Las oficinas de Correos y Telégrafos venderán estampillas y especies valoradas. La carencia de éstas afectará la responsabilidad del jefe de la oficina, la que se hará efectiva de acuerdo con los reglamentos en vigencia.
Artículo 214. La venta de especies postales valoradas en uso podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior al valor facial.
Artículo 215. De toda emisión extraordinaria, conmemorativa o de carácter ordinario, la Casa de Moneda de Chile entregará sin cargo a la Dirección General la cantidad de cinco mil ejemplares de cada una, para los efectos de la atención filatélica interior e internacional, que será de la responsabilidad del Departamento de Correos. Asimismo, la Casa de Moneda entregará sin cargo a dicha Dirección General el número de ejemplares queDS 1.532,
Interior,
1966. fije el decreto que autorice la emisión, cuando esta última esté destinada a la promoción e impulso de proyectos generales de interés público o colectivo, tales como el desarrollo turístico, la inmigración y otros de igual o análoga naturaleza.
Interior,
1966. fije el decreto que autorice la emisión, cuando esta última esté destinada a la promoción e impulso de proyectos generales de interés público o colectivo, tales como el desarrollo turístico, la inmigración y otros de igual o análoga naturaleza.
Artículo 216. Los ejemplares a que se refiere el artículo anterior y que no hayan sido vendidos después del plazo de cinco años, contados desde la fecha de circulación, como asimismo los sellos que se reciban en documentos del servicio internacional y que sea menester archivar, serán cursados bajo inventario al Museo Postal Telegráfico, para su clasificación y enajenación, en cada oportunidad que proceda una subasta pública.
Artículo 217. El Departamento de Correos será el encargado de llevar el control y la atención de toda solicitud de índole filatélica. A dicho Departamento deberán hacerse llegar las peticiones que se reciban en las oficinas de Correos y Telégrafos de la República.
Artículo 218. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General, podrá autorizar a la Casa de Moneda de Chile para que imprima "Blocks Souvenir" y otras especies conmemorativas de las emisiones de estampillas que se ordenen.
El sistema de financiamiento, las condiciones de venta y el destino de los fondos que se recauden se indicarán en el decreto de emisión correspondiente.
Artículo 219. La Dirección General estará facultada para autorizar la venta de estampillas de mayor uso mediante libretas especiales, cartillas u otro procedimiento que facilite su expendio, los que podrán ser vendidos al público con un recargo que permita solventar los gastos de confección de éstos o, en su defecto, convenir con firmas comerciales su confección gratuita, permitiendo avisos o propaganda en los respectivos formularios.
Artículo 220. Para los efectos de acordar y estudiar los motivos, efigies, diagramación, cantidad y valor de las estampillas postales que se proyecta emitir o de cualquiera otra especie de carácter filatélico, existirá una comisión integrada por el Director General, por el Jefe del Departamento de Correos, por el Director del Museo Postal Telegráfico y por un representante de las siguientes instituciones: Sociedad Filatélica de Chile, Facultad de Bellas Artes, Casa de Moneda de Chile, Instituto Geográfico Militar, Academia Chilena de la Historia y cualquiera otra a quien el Director General estime conveniente solicitar su concurso. Esta comisión la presidirá el Director General de Correos y Telégrafos y, en su ausencia, el Jefe del Departamento de Correos.
El funcionamiento de esta comisión y las normas que regirán para resolver acerca de las emisiones de que se trata, se fijarán en un reglamento especial.
Párrafo 6° (ARTS. 221-236)
Del porte de la correspondencia postal y
telegráfica
Artículo 221. No son válidos para el franqueo de los objetos postales:
a) Los sellos postales chilenos fuera de curso, ni los sellos postales extranjeros;
b) Las estampillas impresas y las impresiones de máquinas registradoras de franqueo que hayan sido recortadas de sobres de cartas, de tarjetas postales o de fajas;
c) Los sellos postales manchados, descoloridos, lavados u obliterados y los que aparezcan doblados sobre el anverso y reverso de los envíos, así como los sellos engomados por el lado de la figura, y
d) Las estampillas parcialmente pegadas unas sobre las otras, y aquellas a las cuales les falta algún fragmento, de manera que no pueda establecerse si han sido usadas o no.
Los envíos franqueados con las especies antes mencionadas serán multados de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 222. Tanto en la correspondencia ordinaria como en todos los demás objetos postales, la aplicación de los sellos o las marcas de las máquinas franqueadoras compete al remitente. En caso necesario, el personal podrá aplicar las estampillas sobre envíos registrados, depositados en ventanilla.
Artículo 223. La colocación de estampillas debe tener lugar en el ángulo superior derecho de la dirección del envío o en el lugar especialmente reservado para este efecto en los formularios oficiales, tales como boletines de expedición, giros postales y otros.
Artículo 224. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, sólo gozarán de liberación de porte postal y telegráfico la correspondencia y los mensajes que, en el ejercicio de sus funciones, expidan el Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Secretario General de Gobierno, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Corte Suprema, los Subsecretarios de los Ministerios, el Subsecretario General de Gobierno, el Contralor y el Subcontralor General de la República, y los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores.
Artículo 225° Gozará de liberación de porte postalDS 1464 1962
Interior, la correspondencia que, en el ejercicio de sus funciones, expidan los senadores y diputados y las Secretarías de ambas Cámaras, en cierros timbrados por dichas Secretarías. "Los senadores y diputados gozarán de liberación de porte telegráfico con sujeción a las siguientes limitaciones: "a) Los mensajes que los parlamentarios intercambien entre sí o dirijan a las autoridades señaladas en el artículo anterior o a los alcaldes y regidores, gozarán de la franquicia hasta un máximo de cincuenta palabras por cada uno; b) Con respecto a los mensajes dirigidos a otrosDS 1891 1965
Interior,
DS 1624 1969
Interior, destinatarios, cada parlamentario podrá expedir al mes, liberados de porte, como máximo, 100 telegramas si es Senador y cincuenta si fuere Diputado, aplicándose, asimismo, la franquicia hasta un máximo de cincuenta palabras por cada uno. Los telegramas que se expidan con arreglo a la franquicia prevista en la letra b) de este artículo, deberán despacharse en formularios especiales que al efecto proporcionará la Dirección General de Correos y Telégrafos al Senado y a la Cámara de Diputados, y sólo así gozarán de tal franquicia. Estos formulariosDS 1624 1969
Interior, también serán proporcionados a los Secretarios de ambas Cámaras con el objeto de que puedan expedir, en el ejercicio de sus funciones, hasta 100 telegramas mensuales liberados de porte, franquicia que se aplicará hasta un máximo de cincuenta palabras por mensaje. Gozarán también de liberación de porte losDS 131, N° 1
1964. objetos de correspondencia y telegramas de carácter oficial que despachen los Tribunales de Justicia pertenecientes al Poder Judicial.
Interior, la correspondencia que, en el ejercicio de sus funciones, expidan los senadores y diputados y las Secretarías de ambas Cámaras, en cierros timbrados por dichas Secretarías. "Los senadores y diputados gozarán de liberación de porte telegráfico con sujeción a las siguientes limitaciones: "a) Los mensajes que los parlamentarios intercambien entre sí o dirijan a las autoridades señaladas en el artículo anterior o a los alcaldes y regidores, gozarán de la franquicia hasta un máximo de cincuenta palabras por cada uno; b) Con respecto a los mensajes dirigidos a otrosDS 1891 1965
Interior,
DS 1624 1969
Interior, destinatarios, cada parlamentario podrá expedir al mes, liberados de porte, como máximo, 100 telegramas si es Senador y cincuenta si fuere Diputado, aplicándose, asimismo, la franquicia hasta un máximo de cincuenta palabras por cada uno. Los telegramas que se expidan con arreglo a la franquicia prevista en la letra b) de este artículo, deberán despacharse en formularios especiales que al efecto proporcionará la Dirección General de Correos y Telégrafos al Senado y a la Cámara de Diputados, y sólo así gozarán de tal franquicia. Estos formulariosDS 1624 1969
Interior, también serán proporcionados a los Secretarios de ambas Cámaras con el objeto de que puedan expedir, en el ejercicio de sus funciones, hasta 100 telegramas mensuales liberados de porte, franquicia que se aplicará hasta un máximo de cincuenta palabras por mensaje. Gozarán también de liberación de porte losDS 131, N° 1
1964. objetos de correspondencia y telegramas de carácter oficial que despachen los Tribunales de Justicia pertenecientes al Poder Judicial.
Artículo 226. Asimismo, gozarán de liberación postal y telegráfica: a) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, y b) El Servicio de Correos y Telégrafos, comprendiendo todos los objetos postales. c) La Dirección General de Investigaciones,DS 1092 1962
Interior,
DS 1381 1962
Interior, comprendiendo todos los objetos postales. d) Los Servicios de la Tesorería General de la República, comprendiendo todos los objetos postales y telegráficos. e) Carabineros de Chile, comprendiendo laDS 167, 1975
Interior,
Art. UNICO,
DS 1094 1972
Interior, liberación de franqueo y certificación a todos los objetos postales y telegráficos. Gozarán, además de liberación de porte postal los paquetes con especies valoradas que despache la Casa de Moneda de Chile para las Tesorerías; la correspondencia y paquetes que se expidan en cumplimiento de la Ley General de Elecciones, y los efectos postales que expida la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las FF. AA., como asimismo la correspondencia que sea devuelta al remitente en cumplimiento a la Ley de Reclutamiento y Reemplazos.
Interior,
DS 1381 1962
Interior, comprendiendo todos los objetos postales. d) Los Servicios de la Tesorería General de la República, comprendiendo todos los objetos postales y telegráficos. e) Carabineros de Chile, comprendiendo laDS 167, 1975
Interior,
Art. UNICO,
DS 1094 1972
Interior, liberación de franqueo y certificación a todos los objetos postales y telegráficos. Gozarán, además de liberación de porte postal los paquetes con especies valoradas que despache la Casa de Moneda de Chile para las Tesorerías; la correspondencia y paquetes que se expidan en cumplimiento de la Ley General de Elecciones, y los efectos postales que expida la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las FF. AA., como asimismo la correspondencia que sea devuelta al remitente en cumplimiento a la Ley de Reclutamiento y Reemplazos.
Artículo 227. La liberación de porte postal comprende únicamente el franqueo ordinario y no el derecho de certificación ni otros que correspondan a servicios especiales, con excepción de la establecidaDS 745 1975
Interior,
para el Presidente de la República, Intendentes y Gobernadores, la Casa de Moneda de Chile, la señalada en Art. UNICO, la Ley General de Elecciones y la contemplada en el Convenio Postal de las Américas y España. No obstante, la liberación de porte comprenderá elDS 131 N° 2
Interior
1964 derecho de certificación tratándose de los avisos que los Tribunales de Justicia pertenecientes al Poder Judicial, o sus Secretarías, deban enviar de oficio y por carta certificada de acuerdo con las leyes que rigen las notificaciones judiciales." Sin embargo, se podrán admitir liberadas de franqueo las piezas hasta de veinte gramos que expidan por la vía aérea las personas e instituciones señaladas en los artículos 224, 225 y 226.
Interior,
para el Presidente de la República, Intendentes y Gobernadores, la Casa de Moneda de Chile, la señalada en Art. UNICO, la Ley General de Elecciones y la contemplada en el Convenio Postal de las Américas y España. No obstante, la liberación de porte comprenderá elDS 131 N° 2
Interior
1964 derecho de certificación tratándose de los avisos que los Tribunales de Justicia pertenecientes al Poder Judicial, o sus Secretarías, deban enviar de oficio y por carta certificada de acuerdo con las leyes que rigen las notificaciones judiciales." Sin embargo, se podrán admitir liberadas de franqueo las piezas hasta de veinte gramos que expidan por la vía aérea las personas e instituciones señaladas en los artículos 224, 225 y 226.
Artículo 228. La correspondencia liberada de porte postal a que se refiere el presente reglamento, a excepción de la que expida el Presidente de la República, deberá indicar en su cubierta el número de la comunicación que contenga.
De igual manera, deberá estamparse en el ángulo superior derecho de la cubierta de las piezas un timbre con la indicación del título del funcionario o el nombre de la institución remitente y la mención "Porte Franco". Este timbre será de carácter uniforme y su confección se hará con el visto bueno de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Artículo 229. Los mensajes liberados de porte telegráfico que expidan las autoridades señaladas en los artículos precedentes se cursarán en calidad de ordinarios, salvo que dichas autoridades indiquen que deben transmitirse en calidad de urgentes.
Artículo 230. Gozarán de liberación de porte postal y telegráfico las personas e instituciones a las cuales le hubieren acordado franquicia el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España o los convenios internacionales ratificados por Chile.
Artículo 231. El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicia de porte a los objetos postales y mensajes telegráficos que expida un huésped ilustre de visita en el país.
Artículo 232. El Director General de Correos y Telégrafos podrá otorgar liberación de porte a los objetos postales y comunicaciones telegráficas expedidos por o destinados a los damnificados en los casos de catástrofes o emergencias de fuerza mayor.
Podrá conceder, además, franquicia de porte a los objetos postales que despachen los miembros del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea en campaña y cuyo peso no exceda de dos kilogramos.
Artículo 233. No rige la liberación de porte postal y telegráfico para las oficinas y demás dependencias de las autoridades e institucionesDS 131 N° 3
Interior
1964 señaladas en los artículos 224, 225 y 226, letra a), precedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 227°.
Interior
1964 señaladas en los artículos 224, 225 y 226, letra a), precedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 227°.
Artículo 234. En caso de que las autoridades o instituciones que gocen de liberación de porte deseen someter a certificación u otro derecho especial a su correspondencia, deberán cubrir los derechos respectivos, salvo lo dispuesto en el artículo 227.
Artículo 235. La correspondencia de que tratan los artículos 224, 225 y 226 podrá ser depositada en carácter de "Recomendada" y, en tal caso, entregada en las oficinas de Correos y Telégrafos bajo registro, debiéndose indicar en su cubierta la mención especial de "Recomendada".
Esta correspondencia circulará como certificada, sin derecho a indemnización.
Artículo 236. El Director General de Correos y Telégrafos dictará las normas y condiciones a que deberá sujetarse el depósito, curso y entrega de los telegramas y objetos postales de los servicios fiscales que no gocen de liberación de porte, como también las formas y modalidades de pago correspondientes.
Asimismo, podrá disponer que se mantengan cuentas corrientes con dichos servicios para la venta de estampillas destinadas al franqueo de la correspondencia y aceptación de telegramas, previo depósito de los fondos respectivos.
Párrafo 7° (ARTS. 237-251)
De la correspondencia y encomiendas postales rezagadas
Artículo 237. Las cartas que no hayan sido entregadas al destinatario dentro de un plazo de treinta días, contados desde la fecha de su recepción en la oficina de destino y que no tengan indicación de remitente, serán consideradas como caídas en rezago y enviadas a la Subsección Rezago.
Las cartas con indicación de remitente serán devueltas a la oficina de origen. Las que tengan la dirección del remitente serán entregadas a domicilio; las que carecieren de esta última indicación, serán colocadas en Lista Sobrante, y si no han sido retiradas en un plazo de treinta días se enviarán a la Subsección Rezago.
Artículo 238. Las encomiendas y paquetes postales de impresos que no hayan sido entregados a los destinatarios en un plazo de treinta días, contados desde la fecha de recepción en la oficina destinataria, serán devueltos a la de origen, para su entrega al remitente, previo pago de los derechos que correspondan. Si éste no los retirare dentro de treinta días, se considerarán abandonados y se enviarán a la Subsección Rezago.
Se exceptúan de lo anterior las encomiendas y paquetes postales de impresos destinados a la Oficina Central de Santiago, la que procederá a enviar estos objetos a la Subsección Rezago, si los interesados no los hubieren retirado dentro de un plazo de quince días. En estos casos la Subsección Rezago procederá a consultar por escrito a los remitentes si estos objetos les son devueltos o si los declaran abandonados.
Artículo 239. Las encomiendas y paquetes postales de impresos pagarán un derecho de bodegaje que se enterará en Tesorería y los comprobantes de ingreso se acompañarán a la cuenta de Correos.
Artículo 240. El bodegaje por las encomiendas y paquetes postales de impresos del interior, podrá ser cancelado en dinero efectivo, previo recibo numerado que el Correo deberá otorgar en cada oportunidad.
Asimismo, el bodegaje por los paquetes de libros y revistas originarios del extranjero podrá ser cancelado en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior y los comprobantes de ingreso en Tesorería se acompañarán a la cuenta de encomiendas internacionales. Quedan exceptuados del derecho a bodegaje los paquetes de libros y revistas procedentes del extranjero que pesen menos de quinientos gramos.
Artículo 241. Los derechos por concepto de bodegaje se ingresarán semanalmente en Tesorería en el rubro correspondiente.
Artículo 242. Queda estrictamente prohibida la entrega de los objetos postales mencionados en los artículos precedentes si no se ha cumplido con el pago de los derechos de bodegaje de que se trata.
Artículo 243. Fíjase como fecha de apertura de la correspondencia, encomiendas y paquetes postales de impresos caídos en rezago, los días 1° de Abril y 1° de Octubre de cada año, o en los días subsiguientes si fueren Domingos o festivos.
Artículo 244. Antes de procederse a la destrucción de la correspondencia rezagada, ésta será examinada por una comisión de empleados que designará el Director General y de un funcionario comisionado por la Contraloría General de la República. El examen se limitará a reconocer si la pieza contiene documentos u otros valores para el sólo objeto de ordenar su devolución al remitente o al destinatario.
En caso que no se estableciere el domicilio del remitente o del destinatario, podrá efectuarse su destrucción.
Artículo 245. Los documentos que se encontraren en la correspondencia y que fueren calificados de interés por la comisión de que trata el artículo precedente, se remitirán al Defensor de Ausentes con la carta que los contenga, para su ulterior resolución.
De este hecho se dejará constancia en el Libro de Actas de Rezagos, debiendo expresar el número de piezas enviadas al Defensor de Ausentes, con la designación de los nombres de las personas que firmen y el de los destinatarios o remitentes, según el caso, y la designación de la naturaleza de los documentos incluídos.
Artículo 246. La correspondencia en rezago que haya sido examinada por la comisión será incinerada, siendo responsable del cumplimiento de esta obligación el Jefe de la Subsección Rezago.
Artículo 247. El dinero que se encontrare en la correspondencia, encomiendas y paquetes postales de impresos caídos en rezago se enterará en arcas fiscales como rentas de Correos.
Las demás especies de valor que aparecieren, se venderán en subasta pública por el martillero que designe la Caja de Crédito Prendario y de Martillo, cuyo producto se enterará en la misma forma que dispone el inciso anterior.
Artículo 248. Las estampillas postales inutilizadas o no, las de impuesto y demás especies valoradas que se encontraren en la apertura de la correspondencia o encomiendas rezagadas, se enviarán al Departamento de Correos para los fines indicados en el artículo 216 del presente reglamento. Los cheques y letras bancarias se harán llegar al Banco correspondiente.
Artículo 249. Los impresos, las muestras de mercaderías y los papeles de negocios que no sean expedientes judiciales que hayan circulado como piezas ordinarias y que hubieren cumplido su plazo de treinta días en la oficina de destino, serán considerados como artículos excluídos de Correos y podrán ser vendidos por los Jefes de Zona, dando cuenta de ello al Departamento de Correos. El producto de esta venta será enterado en arcas fiscales como rentas de Correos.
No obstante, los Jefes de Zona podrán autorizar que los impresos, tales como libros, diarios y demás publicaciones periódicas sean entregados a bibliotecas, establecimientos de educación, de beneficencia, cárceles o instituciones científicas.
Artículos 250. Los impresos, las muestras de mercaderías y los papeles de negocios con indicación de remitente, serán devueltos a la oficina de origen una vez cumplido el plazo de treinta días, pero sólo cuando se haga especial indicación al respecto, donde podrán ser retirados por sus remitentes o destinatarios dentro de un nuevo plazo de quince días, previo pago de la misma tarifa que se hizo efectiva en el momento de su depósito. Cumplidos estos plazos serán tratados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Si estos mismos objetos hubieren sido depositados en calidad de piezas certificadas se devolverán a la oficina de origen, sin excepción, cumplido el plazo de treinta días a que se refiere el inciso precedente, o antes, si el remitente lo ha solicitado por medio de una indicación especial. Para su entrega se exigirá el pago de la tarifa y derechos correspondientes.
Artículo 251. Las encomiendas rezagadas cuyo contenido se encuentre en estado de descomposición, serán destruídas, dejándose constancia de este hecho en un acta y en el boletín de expedición respectivo.
Párrafo 9° (ARTS. 252-260)
De las prohibiciones
Artículo 252. Se entenderá que caen en la prohibición de que trata el artículo 73 de la Ley Orgánica, los objetos postales que ostenten signos, dibujos o inscripciones de naturaleza injuriosa, calumniosa, amenazante, denigrante y difamatoria para la Nación, para las personas naturales o jurídicas o instituciones de derecho público o privado.
Artículo 253. Los Ministerios de Justicia o del Trabajo comunicarán a la Dirección General de Correos y Telégrafos los decretos que dicten cancelando la personalidad jurídica a instituciones, sociedades o sindicatos, para los efectos de la entrega de la correspondencia, mensajes telegráficos y demás objetos postales a las personas o instituciones que acrediten estar facultados para recibirlos por la ley, la autoridad judicial competente o poder notarial, según proceda.
Artículo 254. Sólo podrán aceptarse envíos que contengan los estupefacientes a que se refiere la letra c) del artículo 73 de la Ley Orgánica, siempre que se acompañe una autorización del Servicio Nacional de Salud, en la que se establezca que tales especies están destinadas a fines exclusivamente medicinales.
Artículo 255. La prohibición de transportar insectos vivos a que se refiere la letra f) del artículo 73 de la Ley Orgánica, no comprende a los parásitos o destructores de insectos nocivos, canjeados entre instituciones reconocidas oficialmente, como asimismo, de abejas, gusanos de seda y sanguijuelas, de acuerdo con las convenciones internacionales vigentes. En tales casos los envíos deberán acondicionarse dentro de cajas, de manera de evitar todo peligro.
Artículo 256. La destrucción de los objetos postales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 73 de la Ley Orgánica, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74° de la misma ley, se ejecutará previa autorización del Jefe de Zona correspondiente.
El jefe de la oficina que intervenga en este acto se hará responsable de la destrucción, la que se efectuará ante una comisión designada por el Jefe de Zona, debiendo levantar acta, de la cual se enviará copia al Jefe del Departamento de Correos y al Jefe de Zona que corresponda.
Artículo 257. El plazo de concurrencia a la citación a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica, será de diez días. Expirado este plazo, se deberá remitir un ejemplar del objeto retenido al Juez del Crimen correspondiente para su pronunciamiento.
Si atendiendo a la citación, concurriera el destinatario o el remitente, la apertura del objeto postal retenido deberá efectuarla el interesado ante el jefe de la oficina. De este hecho se dejará constancia en un acta, que suscribirán el Jefe de la oficina, otro funcionario de la misma y el interesado. En caso de que este último se negare a firmar, se dejará constancia de ello.
Artículo 258. Los giros u otros valores postales destinados a las entidades que hayan perdido su personalidad jurídica, serán tratados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 253 del presente reglamento.
Artículo 259. Las cartas, tarjetas postales, diarios o impresos que fueren incluídos en objetos de otra categoría, de que trata el artículo 78° de la Ley Orgánica, serán multados individualmente en el doble de la tarifa que le corresponda según su peso y clasificación.
Artículo 260. Se suspenderá la transmisión de todo mensaje telegráfico que se encuentre comprendido entre las siguientes causales:
a) Si se incitare a la traición contra la Patria o a la rebelión contra las autoridades constituídas o tuviere por objeto fomentar el desorden;
b) Si en él se da aviso de la marcha de los sucesos o actos sediciosos, si se instruye acerca del movimiento de tropas o de las medidas tomadas para combatir la insurrección o desorden, si no es la autoridad o con asentimiento de ella;
c) Si contiene conceptos ofensivos para los emblemas nacionales o que, con o sin propósito deliberado, perjudique por la índole de su texto, el crédito o el buen nombre de la Nación, tanto en el interior como en el exterior;
d) Si se comunican noticias cuyo objeto sea fustrar las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad interior o entorpecer la acción de la justicia;
e) Si tuviere por objeto manifiestamente cometer un delito;
f) Si se proponen transmitir informaciones o comunicaciones que inciten a la ejecución de un delito penado por el artículo 8° de la ley 12.927, de 6 de Agosto de 1958, sobre Seguridad del Estado.
Dentro de los delitos señalados en el inciso anterior se encuentra toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio, producidos sin sujeción a las leyes y que signifiquen alteración o perturbaciones en los servicios de utilidad o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales;
g) Si contiene palabras o conceptos injuriosos u obscenos, provocaciones que puedan significar ofensas personales o informaciones que tengan como resultado la difamación de un tercero;
h) Cuando su escritura fuere imposible de ser vertida a signos telegráficos, e
i) Cuando el remitente no aceptare pagar o completar las tasas correspondientes o, si habiéndole pedido comprobar su identidad, se negare a ello.
Párrafo 10° (ART. 261-261)
De las penalidades
Artículo 261. El producto que se obtenga por la aplicación de las multas a que se refiere el artículo 91° de la Ley Orgánica, se destinará en un cincuenta por ciento en beneficio de la parte denunciante y el saldo será ingresado en arcas fiscales.
Párrafo 11° (ARTS. 262-275)
Del personal
Artículo 262. Para ingresar en calidad de alumno a la Escuela Postal Telegráfica se requerirá cumplir con las exigencias de ingreso a la Administración Pública establecidas por el Estatuto Administrativo y haber sido aprobado en el concurso de admisión.
Artículo 263. Para el ingreso de los ambulantes incorporados a la Planta Administrativa del Servicio por el D.F.L. N° 172, de 1960, se exigirán los mismos requisitos aplicables a los oficiales y telegrafistas por el artículo 97° de la Ley Orgánica.
Artículo 264. La Dirección Nacional podrá nombrarDS 1132
Interior
Art Unico
N° 1, 1975 agentes postales, valijeros, carteros y mensajeros ad honorem, quienes estarán obligados a rendir una fianza cuyo monto se fijará en las respectivas resoluciones. Para los efectos de hacer efectiva cualquier responsabilidad derivada del ejercicio de dichos cargos, serán aplicables a los agentes postales, valijeros, carteros y mensajeros ad honorem las disposiciones de los Títulos III y IV del DFL. N° 338, de 1960, en todo cuanto fuere procedente. Los carteros y mensajeros que se nombren en conformidad al inciso anterior, percibirán como única retribución el derecho de conducción de los objetos de correspondencia postal y telegráfica.
Interior
Art Unico
N° 1, 1975 agentes postales, valijeros, carteros y mensajeros ad honorem, quienes estarán obligados a rendir una fianza cuyo monto se fijará en las respectivas resoluciones. Para los efectos de hacer efectiva cualquier responsabilidad derivada del ejercicio de dichos cargos, serán aplicables a los agentes postales, valijeros, carteros y mensajeros ad honorem las disposiciones de los Títulos III y IV del DFL. N° 338, de 1960, en todo cuanto fuere procedente. Los carteros y mensajeros que se nombren en conformidad al inciso anterior, percibirán como única retribución el derecho de conducción de los objetos de correspondencia postal y telegráfica.
Artículo 265. Podrán desempeñarse en las oficinas de Correos y Telégrafos, además de los empleados de planta, las siguientes personas:
a) Los empleados u obreros contratados por la Dirección General o por las jefaturas de zona;
b) Los carteros y mensajeros a que se refiere elDS 1132 1975
Art Unico
Nos. 2 y 3
Interior
DS 1132 1975
Art Unico
Nos. 2 y 3
Interior
DS 944 1975
Interior artículo anterior;
Art Unico
Nos. 2 y 3
Interior
DS 1132 1975
Art Unico
Nos. 2 y 3
Interior
DS 944 1975
Interior artículo anterior;
c) los aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica; y
d) Los estudiantes de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y demás reconocidas por el Estado, para cumplir la práctica final previa a la obtención de sus respectivos títulos, siempre que se haya celebrado convenio con ellas para el otorgamiento de becas en favor de funcionarios del Servicio. El Director Nacional determinará el número, las condiciones y el tiempo en que se desempeñarán en el Servicio;
d) Los Agentes Postales y Valijeros ad honoreDS 1132 1975
Interior
Art Unico
N° 4m.
Interior
Art Unico
N° 4m.
NOTA: 1
El D.S. 944, Interior, de 1975, ordenó agregar una letra d) al art. 265. Posteriormente, el D.S. 1.132, Interior, de 1975, dispuso agregar, nuevamente, otra letra d) y es la que se transcribe en segundo lugar.
El D.S. 944, Interior, de 1975, ordenó agregar una letra d) al art. 265. Posteriormente, el D.S. 1.132, Interior, de 1975, dispuso agregar, nuevamente, otra letra d) y es la que se transcribe en segundo lugar.
Artículo 266. Los aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica serán incorporados como empleados de planta por estricto orden de calificación dentro de las respectivas zonas, debiendo el favorecido permanecer en el lugar de su destinación, como mínimo un lapso de dos años.
Artículo 267. Los alumnos y aspirantes gozarán de una subvención mensual cuyo monto fijará el Director General, por resolución, sujeto a la condición de que se consulten los fondos necesarios en el presupuesto.
Artículo 268. Se consideran como incapacitados para ingresar al Servicio de Correos y Telégrafos los candidatos que presenten defectos físicos que los inhabiliten, total o parcialmente, para el desempeño eficiente de sus funciones.
El certificado médico exigido por el artículo 11° del Estatuto Administrativo deberá dejar constancia expresa de que el postulante reúne las condiciones de salud para el desempeño de su cargo y no presenta las inhabilidades señaladas en el inciso precedente, atendida la naturaleza de las funciones que desarrollará o la localidad en que deberá ejercerlas.
Artículo 269. Los Jefes de Zona podrán nombrar y remover a los agentes postales subvencionados dentro de su jurisdicción. Los nombramientos de los agentes postales subvencionados deberán efectuarse conforme a los fondos que consulta la Ley de Presupuestos.
Artículo 270. Los agentes postales subvencionados podrán optar a nombramientos como empleados de planta siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes orgánicas del Servicio.
Artículo 271. Los empleados que opten a cambio de nombramiento a otras nomenclaturas, además de estar en posesión de los requisitos que se exigen para cada una de ellas, deberán rendir un examen de competencia calificado por la Escuela Postal Telegráfica.
Artículo 272. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley número 14.582, las agencias postales subvencionadas se clasificarán en tres categorías, cuyas rentas serán equivalentes al 60, 40 y 25 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de oficiales y telegrafistas.
Artículo 273. En conformidad a lo dispuesto en las letras ñ) del artículo 12° y g) del artículo 29° de la Ley Orgánica, el Director General y los Jefes de Zona podrán nombrar, por resolución, empleados a contrata, y por orden interna de servicio, obreros a jornal, siempre que cuenten con los requisitos establecidos por el Estatuto Administrativo.
Los empleados y obreros a contrata tendrán asignado un grado de la escala de sueldos vigentes, de acuerdo con las funciones que se le encomienden, el que no podrá ser superior al grado 5° de la escala administrativa, respecto a los empleados, y al grado 12° respecto a los obreros.
Para la renovación de los respectivos contratos, el Director General o los Jefes de Zona, en su caso, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6° del Estatuto Administrativo.
El Director General solicitará que la Ley de Presupuesto consulte los fondos correspondientes para la contratación de este personal, debiendo distribuir, de acuerdo con las necesidades de las Jefaturas de Zona, los fondos que se consulten al efecto.
Artículo 274. El Director Nacional podrá concederDS 31 1977
testimonio de reconocimiento a quienes se destaquen como S Telecomun. mejores funcionarios o que cumplan ciertos años de servicios efectivos en Correos y Telégrafos, de acuerdo a las instrucciones que para estos efectos estime conveniente impartir.
testimonio de reconocimiento a quienes se destaquen como S Telecomun. mejores funcionarios o que cumplan ciertos años de servicios efectivos en Correos y Telégrafos, de acuerdo a las instrucciones que para estos efectos estime conveniente impartir.
Artículo 275. El personal de Correos y Telégrafos, salvo casos justificados, deberá, para los efectos de sus comunicaciones a las autoridades del Servicio, observar el conducto regular.
Párrafo 12° (ARTS. 276-278)
Otras disposiciones
Artículo 276. Toda propaganda autorizada en el interior de las oficinas de Correos y Telégrafos del país deberá ser colocada en las partes más visibles para el público, pero en ningún caso, en sitios que obtaculicen el desenvolvimiento de éste, o en lugares que presenten dificultades a las labores del Servicio, o deterioren los edificios o muebles.
Artículo 277. La prohibición contenida en el artículo 105° de la Ley Orgánica, no alcanza a los casinos o servicios de informaciones autorizados por el Director General, los que estarán sujetos a los reglamentos y contratos correspondientes.
Artículo 278. La Dirección General de Correos y Telégrafos, anualmente, deberá confeccionar un plan de construcciones de edificios para oficinas postales telegráficas, consultando de preferencia la prosecución o terminación de las obras iniciadas, e incluirá, asimismo, los trabajos de adaptación o ampliación que sean necesarios.
Este plan se ajustará a las normas de progreso arquitectónico y a los planes de urbanismo de cada localidad.
En la construcción de edificios, adaptación o ampliación de los mismos, la Dirección General estudiará y propondrá a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas las necesidades y programas de servicios de las respectivas oficinas.
Asimismo, la Dirección General propondrá a la Dirección de Arquitectura las necesidades que deban consultarse en la confección de anteproyectos tipos de edificios para Correos y Telégrafos, de acuerdo con la categoría y modalidades de los servicios postales y telegráficos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-3)
Artículo 1°. La designación de jefes de oficinas a que se refiere el artículo 174 de este reglamento, la efectuará el Director General del Servicio en el plazo de noventa días, contados desde su vigencia.
Artículo 2°. El Presidente de la República podrá conceder liberación de porte postal y telegráfico hasta el 31 de Diciembre de 1962 a los servicios fiscales que, por insuficiencia de sus presupuestos, no dispongan de fondos para el pago de sus comunicaciones, previa certificación del hecho por el Oficial de Presupuesto del respectivo Servicio.
Artículo 3°. El presente reglamento empezará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial".
Derógase el decreto de Interior número 5.569, de 1961, sin tramitar.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Sótero del Río G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario del Interior.