MODIFICA DECRETO N° 296, DE 1995 Santiago, 29 de Marzo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 749.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, en el Decreto Supremo N° 296 de 1995, del Ministerio del Interior, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
D e c r e t o:
Artículo único: Elimínase del inciso primero del artículo 2° del Decreto Supremo N° 296 de 1995, del Ministerio del Interior, la frase que sigue al punto seguido, la que se reemplaza por la siguiente:
"Dichos valores se pagarán en moneda nacional conforme al tipo de cambio establecido para el dólar norteamericano, que publique el Banco Central de Chile de acuerdo con el inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 18.840, para el penúltimo día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devenguen las referidas tasas o derechos."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.