AUTORIZA EXCEPCIONARSE DE LA RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A MEDOVIC Y CIA. LTDA.
(Resolución)

    Santiago, 09 de Abril de 1986.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 7.638 Ex.- Vistos: El escrito de 25 de Julio de 1985, presentado por don Ivo Medovic de Finis, en representación de Medovic y Cia. Ltda., RUT N° 82.941.500-3, con domicilio en esta ciudad, calle Antonia Lope de Bello N° 34, mediante el cual solicita excepcionarse de las normas contenidas en la Resolución N° ex. 328, de 1977, del Servicio de Impuestos Internos, sobre retención de Impuesto al Valor Agregado que afecta a los comisionistas cuando sus servicios son pagados desde el extranjero a través de instituciones bancarias.

    Con lo relacionado, y

    Considerando:

    1°) Que, la resolución exenta N° 328, de 04 de Marzo de 1977, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial del 9 del mismo mes y año, dispuso la retención del Impuesto al Valor Agregado por las instituciones bancarias, respecto de las facturas de servicios emitidas por los comisionistas domiciliados en Chile y afectos a la Primera Categoría de la Ley de la Renta, que correspondan a comisiones pagadas desde el extranjero a través de esos bancos, los que deberán proceder a la declaración y pago de este tributo dentro de los plazos legales.
    2°) Que, la resolución N° 1.031 exenta, de 30 de Julio de 1979, publicada en el Diario Oficial del 05 de Agosto de 1979, complementa a la resolución N° 328 ya citada, disponiendo que los comisionistas podrán excepcionarse de la retención a que se refiere la resolución N° 328, cuando comprueben ante el Director Regional correspondiente, que el total o la mayor parte de sus comisiones provienen del exterior y que tienen dificultades para la recuperación de sus créditos fiscales por ser éstos superiores a sus débitos, produciéndose en forma normal la acumulación de saldos mensuales.
    3°) Que el contribuyente ha demostrado mediante las liquidaciones de comisiones percibidas a través de instituciones bancarias, de Enero de 1985 a Febrero de 1986, cuyas fotocopias rolan en autos, que el total de sus comisiones provienen del exterior y que durante igual periodo sólo ha declarado créditos fiscales, produciéndose en forma regular la acumulación de saldos mensuales, como lo acreditan las fotocopias de las declaraciones mensuales, corrientes en estos autos.
    4°) Que, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes, este Director Regional determina acceder a lo solicitado, toda vez que no se produce perjuicio al interés fiscal.
    Considerando, además, lo dispuesto en el artículo 6°, letra B) N° 5 del Código Tributario, y la Resolución N° 144 de 05 de Julio de 1984, publicada en el Diario Oficial el 31.07.84,

    Resuelvo:


    Ha lugar a lo solicitado.
    Autorizase a la sociedad Medovic y Cía. Ltda., RUT N° 82.941.500-3, para excepcionarse de las normas contenidas en la resolución N° 328 exenta, de 04 de Marzo de 1977, sobre retención de Impuesto al Valor Agregado, por las comisiones pagadas desde el extranjero a través de instituciones bancarias.
    La sociedad ocurrente deberá cumplir con las obligaciones de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, dentro de los plazos legales, por las sumas que le remitan las instituciones bancarias por concepto de pago de comisiones desde el exterior.
    En el domicilio de la sociedad ocurrente deberá conservarse copia autorizada de esta resolución, para exhibirla a los funcionarios fiscalizadores cada vez que la requieran.
    La presente excepción al sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado, tendrá vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y tendrá validez mientras a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, se cumplan las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.
    La empresa peticionaria deberá publicar integramente la presente resolución en el Diario Oficial, por su cuenta y costo.

    Anótese y notifíquese.- Hugo Horta Barahona, Director Regional Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y - fines consiguientes.- Saluda a Ud.- María Vidal Vielma, Secretaria Regional Subrogante.