MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO, REGLAMENTO DEL AIRE Y REGLAMENTO SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA
    Núm. 761.- Santiago, 10 de Diciembre de 1991.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución de la República; y
    Considerando: Que la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), de la cual Chile es miembro, ha adoptado una nueva normativa respecto del Anexo 11, Anexo 2 y Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional, mediante las enmiendas números 33; 29; 26 y 27 a dichos Anexos respectivamente; que Chile ha aceptado las normas contenidas en estas enmiendas, por lo que corresponde incorporar estas nuevas disposiciones al Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo, Reglamento del Aire y Reglamento Servicios de Información Aeronáutica; y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en Oficio N° 05/0/1127/4116 de fecha 25.Oct.991,
    Decreto:

    INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 812 de 28 de Diciembre de 1982.
    1.- Modifíquese el capítulo 1 de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese en el párrafo 1.1 por las siguientes, las definiciones de Aeródromo, Aeródromo Controlado, Aeródromo de Alternativa, Aeronave, Autoridad ATS Competente, Espacio Aéreo con Servicio de Asesoramiento, Espacio Aéreo Controlado, Ruta con Servicio de Asesoramiento, Servicio de Tránsito Aéreo, Vuelo Controlado y Vuelos VFR Especial.
    - Aeródromo: Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada salida y maniobra de aeronaves en la superficie.
    - Aeródromo Controlado: Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.
    La expresión Aeródromo Controlado en este Reglamento, indica que se facilita el servicio de control de tránsito para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una Zona de Control.
    - Aeródromo de Alternativa: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible, o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:
    Aeródromo de Alternativa post-despegue: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronáve si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.
    Aeródromo de alternativa en ruta: Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta fuera objeto de condiciones anormales de emergencia en ruta.
    Aeródromo de Alternativa de destino: Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconcejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.
    El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa para dicho vuelo.
    - Aeronave: Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
    - Autoridad ATS Competente: La autoridad de la unidad ATS apropiada responsable de proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción.
    - Espacio Aéreo con Servicio de Asesoramiento: Espacio Aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
    - Espacio aéreo controlado: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos IFR y a los vuelos VFR de conformidad con la clasificación del espacio aéreo.
    Lo indicado constituye una expresión genérica que abarca las clases A, B, C D y E del espacio aéreo ATS.
    - Ruta con servicio de Asesoramiento: Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
    - Servicio de tránsito Aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de area, control de aproximación o control de aeródromo).
    - Vuelo controlado: Todo vuelo que está supeditado a una autorización del control de tránsito aéreo.
    - Vuelo VFR Especial: Vuelo VFR que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.
    b) Elimínese en el párrafo 1.1 las siguientes expresiones:
    Area con Servicio de Asesoramiento, Espacio Aéreo Controlado (exceptuando el vuelo visual), Espacio Aéreo Controlado (instrumento/visual), Espacio Aéreo Controlado (restringido e instrumentos), Permiso de Control de Tránsito Aéreo, Vuelo VFR controlado.
    c) Insértese en el párrafo 1.1, entre las expresiones Area de Movimiento y Autoridad ATS competente lo siguiente:
    Asesoramiento Anti colisión
    Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar a evitar una colisión.
    Autoridad Aeronáutica competente: La Dirección General de Aeronáutica Civil.
    d) Insértese en el párrafo 1.1 la siguiente definición entre las expresiones Autoridad ATS Competente y Centro Coordinador de Salvamento.
    Autorización del Control de Tránsito Aéreo:
Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de Tránsito Aéreo.
    e) Insértese en el párrafo 1.1 la siguiente definición entre las expresiones Centro de Información de Vuelo y Comunicación Aeroterrestre.
    Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. Partes del espacio aéreo de dimensiones de dimensiones definidas desiguales alfabéticamente dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos, para los cuales se determinan servicios de tránsito aéreo y reglas de operación. El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G, tal como se indica en Apéndice D.
    f) Insértese en el párrafo 1.1 la siguiente definición entre las expresiones Incerfa e Información Sigmet.
    Información de tránsito: Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.
    g) Reemplácese en el párrafo 1.1 el término Límite de Permiso por Límite de Autorización.
    2.- Modifíquese el capítulo 2 en la siguiente forma:
    a) Sustitúyese el párrafo 2.5.2.2.2 por el siguiente: Aquellas partes de espacio aéreo controlado, en las que se determine que también se suministrará Servicio de Control de Tránsito Aéreo a los Vuelos VFR, se designarán como espacio aéreo de Clases B, ó C.
    b) Insértese posterior al párrafo 2.5.2.3 con muneración 2.6 lo siguiente:
    2.6 Clasificación del espacio aéreo:
    2.6.1 El espacio aéreo ATS se clasificará y designará de conformidad con lo indicado a continuación:
    Clase A.- Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados unos de otros.
    Clase B.- Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados unos de otros.
    Clase C.- Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.
    Clase D.- Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos.
    Clase E.- Se permiten vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible.
    Clase F.- Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de Información de vuelo, si lo solicitan.
    Clase G.- Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.
    2.6.2 Los requisitos para los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo seleccionados serán los indicados en la tabla que figura en el Apéndice D.
    2.6.3 No obstante lo anterior, la Autoridad Aeronáutica Competente seleccionará las clases de Espacio Aéreo ATS a utilizar según las necesidades.
    2.6.4 Cuando las partes del espacio aéreo ATS se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de la otra, los vuelos al nivel divisorio vertical cumplirán con los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se les prestarán los servicios aplicables a dicha clase. Al aplicarse estos criterios se considerará, por lo tanto, que el espacio aéreo de Clase B es menos restrictivo que el de Clase A, que el espacio aéreo Clase C es menos restrictivo que el de Clase B, etc.
    c) Reemplácese la numeración de los párrafos 2.6 al 2.11 por los números 2.7 al 2.12 respectivamente.
    d) Reemplácese la expresión "puntos importantes" por "puntos significativos" en el nuevo título 2.12 y en los nuevos párrafos 2.12.1; 2.12.2 y 2.12.3
    e) Elíminese el actual 2.12 "Establecimiento e identificación de vías normalizadas para aeronaves en rodaje" y los párrafos siguientes 2.12.1 y el 2.12.2
    f) Insértese posterior párrafo 2.16 letra c) como párrafo 2.17 lo siguiente
    2.17 Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la de los servicios de tránsito aéreo.
    2.17.1 Para garantizar que las dependencias de los servicios de información aeronáutica reciban información que les permita proprorcionar información previa al vuelo actualizado y satisfacer la necesidad de contar con información durante el vuelo, se concertarán acuerdos entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la de los servicios de tránsito aéreo para que el personal de los servicios de tránsito aéreo comunique, con un mínimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de información aeronáutica:
    a) información sobre las condiciones en el aeródromo;
    b) estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia;
    c) presencia de actividad volcánica observada por el personal de los servicios de tránsito aéreo o comunicada por aeronave y
    d) Toda información que se considere de importancia para las operaciones.
    g) Reemplácese la numeración de los actuales párrafos 2.17 al 2.20 por 2.18 al 2.21 respectivamente.
    h) Sustitúyase el título del actual párrafo 2.18 "Prioridad en caso de una emergencia de aeronave" por el siguiente: "Servicios a las aeronaves en caso de una emergencia".
    i) Sustitúyase el actual párrafo 2.18.1 por el siguiente: "Se dará la mayor atención, asistencia y prioridad sobre otras aeronaves a la aeronave que se sepa o se sospeche que se encuentra en estado de emergencia, incluido el caso de que esté siendo objeto de interferencia ilícita, según exijan las circunstancias".
    j) Agréguese a continuación del actual párrafo 2.18.2 el siguiente párrafo con la nueva numeración 2.19.3: "Cuando se sepa o sospeche que una aeronave es objeto de interferencia ilícita, las dependencias ATS atenderán con prontitud las solicitudes de dicha aeronave. Seguirá transmitiéndose la información que proceda para que el vuelo se realice con seguridad, y se tomarán las medidas necesarias para facilitar la realización de todas las fases de vuelo, especialmente el aterrizaje, en condiciones de seguridad.
    3.- Modifíquese el capítulo 3 en la siguiente forma:
    a) Sustitúyase el párrafo 3.1.1 por el siguiente:
"Se suministrará servicio de control de tránsito aéreo:
    a) a todos los vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases A, B, C, D y E.
    b) a todos los vuelos VFR en el espacio aéreo de Clases B y C
    c) a todos los vuelos VFR Especiales
    d) a todo el tránsito de aeródromo en los aeródromos controlados".
    b) Reemplázase en el párrafo 3.3.1 letra c) las expresiones "expedir permisos y evitar colisiones" por "expedir autorizaciones y prevenir colisiones respectivamente".
    c) Reemplácese en el párrafo 3.3.1 letra d) "coordinar los permisos" por "coordinar las autorizaciones".
    d) Reemplácese en el párrafo 3.3.2 la expresión "Registro de Permisos" por "Registro de Autorizaciones".
    e) Reemplácese en el párrafo 3.3.3 el término "los permisos" por "las autorizaciones" y reemplácese puntos a), b), c) y d) por los siguientes y agréguese una letra e):
    a) entre todos los vuelos en el espacio aéreo de Clases A y B.
    b) entre vuelos IFR en el espacio aéreo de Clases C, D y E
    c) entre vuelos IFR y VFR en el espacio aéreo de Clase C.
    d) entre vuelos IFR y vuelos VFR especiales;
    e) entre vuelos VFR especiales, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, excepto, que cuando lo solicite una aeronave y con tal de que el procedimiento haya sido previamente aprobado por la autoridad ATS competente para los casos enumerados en a), b) y c), un vuelo puede ser autorizado sin proporcionarle separación con respecto a una parte específica del vuelo que se lleve a cabo en condiciones meteorológicas visuales.
    f) Reemplácese en el párrafo 3.3.4 letra a) la frase "los permisos de control de tránsito aéreo" por "las autorizaciones de control de tránsito aéreo".
    g) Reemplázase en el párrafo 3.6.2.3 letra b) la palabra "permiso" por "autorización".
    h) Reemplázase en el párrafo 3.7 el título "Permisos de Control de Tránsito Aéreo" por "Autorizaciones de Control de Tránsito Aéreo" y el inicio del párrafo por "las autorizaciones de control de tránsito aéreo..."
    i) Reemplácese en el párrafo 3.7.1 la expresión "Contenido de los Permisos" por "Contenido de las Autorizaciones".
    j) Reemplácese en el párrafo 3.7.1.1 al comienzo la expresión "el permiso de control" por "la autorización de control".
    k) Reemplácese en los párrafos 3.7.1.1 letra d) y e) y en párrafo 3.7.2 y 3.7.3 el término "Permiso" por "Autorización".
    4.- Modífiquese el capítulo 4 de la siguiente forma:
    a) Elíminese en el párrafo 4.2.2 segunda línea el término IFR.
    b) Sustitúyase el párrafo 4.2.2 letra b) por el siguiente: "los peligros de colisión que puedan existir para las aeronaves que operen en el espacio aéreo de Clases C, D, E, F y G.
    c) Sustitúyase el párrafo 4.2.2.1 por el siguiente:
La información a que se refiere b) de 4.2.2 anterior, que comprende solamente las aeronaves conocidas cuya presencia pudiera constituir un peligro de colisión para la aeronave que recibe la información, será a veces incompleta y los servicios de tránsito aéreo no pueden asumir siempre la responsabilidad respecto a su expedición ni respecto a su exactitud.
    d) Sustitúyase el párrafo 4.2.4 por el siguiente:
Además de lo dispuesto en 4.2.1, el Servicio de Información de Vuelo suministrado a los vuelos VFR incluirá información sobre las condiciones del tránsito y meteorológicas a lo largo de la ruta de vuelo, que pueden hacer que no sea posible operar en condiciones de vuelo visuales.
    5.- Sustitúyanse los párrafos 7.2.1 y 7.3.1 del capítulo 7 por los siguientes:
    7.2.1 Se mantendrá al corriente a las Torres de Control de Aeródromo y a las dependencias que suministren servicio de control de aproximación sobre las condiciones del área de movimiento que sean de importancia para las operaciones incluyendo la existencia de peligros transitorios y el estado operacional de cualesquiera instalaciones relacionadas con el aeródromo o aeródromos que les conciernan.
    7.3.1 Se mantendrá a las dependencias ATS continuamente informadas sobre el estado operacional de las ayudas no visuales y de aquellas visuales esenciales para los procedimientos de despegue, salida, aproximación y aterrizaje dentro de su área de responsabilidad y de aquellas visuales y no visuales que sean esenciales para el movimiento en la superficie.
    6.- Agréguese a continuación del apéndice C como apéndice D el siguiente:

CLASES DE ESPACIO AREO Y REQUISITOS DE UTILIZACION
_______________________________________________________
|CLASE|TIPO |SEPARACION  |SERVICIOS    |MINIMOS      |
|    |VUELO|PROPORCIONADA|SUMINISTRADOS|VISIBILIDAD  |
|    |    |            |            |VMC Y        |
|    |    |            |            |DISTANCIA DE |
|    |    |            |            |LAS NUBES    |
|-----|-----|-------------|-------------|-------------|
| A  |SOLO |TODAS LAS    |SERVICIO DE  |NO SE APLICA |
|    |IFR  |AERONAVES    |CONTROL DE  |            |
|    |    |            |TRANSITO    |            |
|    |    |            |AEREO        |            |
|-----|-----|-------------|-------------|-------------|
|    |    |            |SERVICIO DE  |NO SE APLICA |
|    |IFR  |            |CONTROL DE  |            |
|    |    | TODAS LAS  |TRANSITO    |            |
|    |    | AERONAVES  |AEREO        |            |
|  B  |-----|            |-------------|-------------|
|    |VFR  |            |SERVICIO DE  |8 KM, A FL  |
|    |    |            |CONTROL DE  |100 Y POR    |
|    |    |            |TRANSITO    |ENCIMA, 5 KM.|
|    |    |            |AEREO        |POR DEBAJO DE|
|    |    |            |            |FL 100 LIBRE |
|    |    |            |            |LIBRE DE    |
|    |    |            |            |NUBES        |
|-----|-----|-------------|-------------|-------------|
|    |    |            |SERVICIO DE  |NO SE APLICA |
|    |IFR  |IFR DE IFR  |CONTROL DE  |            |
|    |    |IFR DE VFR  |TRANSITO    |            |
|    |    |            |AEREO        |            |
|  C  |-----|-------------|-------------|-------------|
|    |VFR  |VFR DE IFR  |1) SERVICIO  |8 KM, A FL  |
|    |    |            |DE CONTROL  |100 Y POR    |
|    |    |            |DE TTO. AEREO|ENCIMA, 5 KM.|
|    |    |            |PARA LA      |POR DEBAJO DE|
|    |    |            |SEPARACION DE|FL 100      |
|    |    |            |IFR;        |DISTANCIA DE |
|    |    |            |2) INFORMA-  |LAS NUBES    |
|    |    |            |CION DE      |1500 m      |
|    |    |            |TRANSITO    |HORIZONTAL  |
|    |    |            |VFR/VFR (Y  |300 m (1.000 |
|    |    |            |ASESORAMIEN- |FT) VERTICAL |
|    |    |            |TO ANTICO-  |            |
|    |    |            |LISION A    |            |
|    |    |            |SOLICITUD    |            |
|-----|-----|-------------|-------------|-------------|
|    |    |            |SERVICIO DE  |NO SE APLICA |
|    |IFR  |IFR DE IFR  |CONTROL DE  |            |
|    |    |            |TRANSITO    |            |
|    |    |            |AEREO,      |            |
|    |    |            |INCLUSO      |            |
|    |    |            |INFORMACION  |            |
|    |    |            |DE TRANSITO  |            |
|    |    |            |SOBRE VUELOS |            |
|    |    |            |VFR (Y      |            |
|    |    |            |ASESORAMIEN- |            |
|    |    |            |TO ANTICO-  |            |
|    |    |            |LISION A    |            |
|    |    |            |SOLIC.)      |            |
|    |    |            |            |            |
|  D  |-----|-------------|-------------|-------------|
|    |VFR  |NINGUNA      |INFORMACION  |NO SE APLICA |
|    |    |            |DE TRANSITO  |            |
|    |    |            |ENTRE VUELOS |            |
|    |    |            |VFR E IFR.  |            |
|    |    |            |Y ASESORA-  |            |
|    |    |            |MIENTO ANTICO|            |
|    |    |            |LISION A    |            |
|    |    |            |SOLICITUD).  |            |
|    |IFR  |IFR DE IFR  |SERVICIO DE  |NO SE APLICA |
|    |    |            |CONTROL DE  |            |
|    |    |            |TRANSITO    |            |
|    |    |            |AEREA E      |            |
|    |    |            |INFORMACION  |            |
|    |    |            |DE TRANSITO  |            |
|    |    |            |SOBRE VUELOS |            |
|    |    |            |VFR, EN LA  |            |
|    |    |            |MEDIDA DE LO |            |
|    |    |            |POSIBLE.    |            |
|    |-----|-------------|-------------|-------------|
|E    |VFR  |NINGUNA      |INFORMACION  |8 KM A FL 100|
|    |    |            |DE TRANSITO  |Y POR ENCIMA.|
|    |    |            |EN LA MEDIDA |5 KM POR    |
|    |    |            |DE LO POSIBLE|DEBAJO DE FL |
|    |    |            |            |100. DISTAN- |
|    |    |            |            |CIA DE LAS  |
|    |    |            |            |NUBES 1500 m |
|    |    |            |            |HORIZONTAL;  |
|    |    |            |            |300 m (1.000 |
|    |    |            |            |FT) VERTICAL |
|-----|-----|-------------|-------------|-------------|
|    |IFR  |IFR DE IFR  |SERVICIO DE  |NO SE APLICA |
|    |    |SIEMPRE QUE  |ASESORAMIEN- |            |
|    |    |SEA FACTIBLE |TO DE        |            |
|    |    |            |TRANSITO    |            |
|    |    |            |AEREO;      |            |
|    |    |            |SERVICIO DE  |            |
|    |    |            |INFORMACION  |            |
|    |    |            |DE VUELO    |            |
|    |-----|-------------|-------------|-------------|
|    |VFR  |NINGUNA      |SERVICIO DE  |8 KM A 100 Y |
|  F  |    |            |INFORMACION  |POR ENCIMA.  |
|    |    |            |DE VUELO    |5 KM POR    |
|    |    |            |            |DEBAJO DE FL |
|    |    |            |            |100. DISTAN- |
|    |    |            |            |CIA DE LAS  |
|    |    |            |            |NUBES 1500 m |
|    |    |            |            |HORIZONTAL;  |
|    |    |            |            |300 m (100  |
|    |    |            |            |FT) VERTICAL |
|    |    |            |            |-------------|
|    |    |            |            |A 600 m      |
|    |    |            |            |(2.000 FT) Y |
|    |    |            |            |POR DEBAJO;  |
|    |    |            |            |2 KM, LIBRE  |
|    |    |            |            |DE NUBES Y A |
|    |    |            |            |LA VISTA DE  |
|    |    |            |            |TIERRA O    |
|    |    |            |            |AGUA.        |
|-----|-----|-------------|-------------|-------------|
|  G  |IFR  |NINGUNA      |SERVICIO DE  |NO SE APLICA |
|    |    |            |INFORMACION  |            |
|    |    |            |DE VUELO    |            |
|    |-----|-------------|-------------|-------------|
|    |VFR  |NINGUNA      |SERVICIO DE  |8 KM A FL    |
|    |    |            |INFORMACION  |100 Y POR    |
|    |    |            |DE VUELO    |ENCIMA. 5 KM |
|    |    |            |            |POR DEBAJO DE|
|    |    |            |            |FL 100.      |
|    |    |            |            |DISTANCIA DE |
|    |    |            |            |LAS NUBES    |
|    |    |            |            |1500 m      |
|    |    |            |            |HORIZONTAL;  |
|    |    |            |            |300 M(1000  |
|    |    |            |            |FT) VERTICAL |
|    |    |            |            |-------------|
|    |    |            |            |A 600 m      |
|    |    |            |            |(2000 FT) Y  |
|    |    |            |            |POR DEBAJO;  |
|    |    |            |            |2 KM, LIBRE  |
|    |    |            |            |DE NUBES Y A |
|    |    |            |            |LA VISTA DE  |
|    |    |            |            |TIERRA O DE  |
|    |    |            |            |AGUA        |
|_____|_____|_____________|_____________|_____________|
                      VER REGLAMENTO DEL AIRE DAR
                      02 CAPITULO 4.

_______________________________________________________
|LIMITACIONES |REQUISITOS DE      |SUJETO A AUTO      |
|VELOCIDAD    |RADIOCOMUNICACIONES|RIZACION ATC      |
|-------------|-------------------|-------------------|
|NO SE APLICA |CONTINUA EN AMBOS  | SI                |
|            |SENTIDOS          |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|NO SE APLICA |CONTINUA EN AMBOS  | SI                |
|            |SENTIDOS          |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|NO SE APLICA |CONTINUA EN AMBOS  | SI                |
|            |SENTIDOS          |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|NO SE APLICA |CONTINUA EN AMBOS  | SI                |
|            |SENTIDOS          |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|250 KT IAS  |CONTINUA EN AMBOS  | SI                |
|POR DEBAJO  |SENTIDOS          |                  |
|DE FL 100    |                  |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|250 KT IAS  |CONTINUA EN AMBOS  | SI                |
|POR DEBAJO  |SENTIDOS          |                  |
|DE FL 100    |                  |                  |
|            |                  |                  |
|250 KT IAS  |CONTINUA EN AMBOS  | SI                |
|POR DEBAJO  |SENTIDOS          |                  |
|DE FL 100    |                  |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|250 KT IAS  | NO                | NO                |
|POR DEBAJO  |                  |                  |
|DE FL 100    |                  |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|250 KT IAS  |CONTINUA EN AMBOS  | NO                |
|POR DEBAJO  |SENTIDOS          |                  |
|DE FL 100    |                  |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|250 KT IAS  | NO                | NO                |
|POR DEBAJO  |                  |                  |
|DE FL 100    |                  |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|250 KT IAS  |CONTINUA EN AMBOS  | NO                |
|POR DEBAJO  |SENTIDOS          |                  |
|DE FL 100    |                  |                  |
|-------------|-------------------|-------------------|
|250 KT IAS  | NO                | NO                |
|POR DEBAJO  |                  |                  |
|DE FL 100    |                  |                  |
|_____________________________________________________|

    7.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Aire (DAR-02) aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 07 de 13 de Enero de 1988.
    CAPITULO 1. DEFINICIONES.
    En el Capítulo 1.- Definiciones, punto 1.1, introdúzcanse las siguientes modificaciones:
    1.- AERODROMO= Reemplácese la definición de Aeródromo por la siguiente:
    "Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie".
    2.- AERODROMO CONTROLADO = Suprímase la oración final después de la expresión "zona de control".
    3.- Cámbiese la definición "Aeródromo de Alternativa" por el siguiente texto:
    AERODROMO DE ALTERNATIVA
    Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuere imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:
    - Aeródromo de alternativa post-despegue: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.
    - Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta.
    - Aeródromo de alternativa de destino: Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.
    El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.
    4.- Modifíquese la definición "Aeronave" por el siguiente texto:
    AERONAVE
    Aeronave es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
    5.- AEROPUERTO: Entre los términos "Aerodino" y "Aeróstato", incorpórese la siguiente definición:
    "Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales".
    6.- Suprímase la definición "Area con servicio de asesoramiento".
    7.- Después de la definición "Ascenso en crucero", incorpórase la definición ASESORAMIENTO ANTICOLISION, con el siguiente texto:
    "Asesoramiento prestado por una dependencia de Servicio de Tránsito Aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayuda al piloto a evitar una colisión".
    8.- Donde dice "Autoridad Aeronáutica Competente" el Director General Aeronáutica Civil, debe decir "la Dirección General de Aeronáutica Civil".
    9.- Reemplácese la definición "Autoridad ATS Competente" por la siguiente:
    "La autoridad de la unidad ATS apropiada, responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción".
    10.- Incorpórese la siguiente definición:
    AUTORIDAD COMPETENTE
    a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado de matrícula.
    b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre territorio sobrevolado.
    11.- Inclúyase la definición:
    AUTORIZACION DE CONTROL DE TRANSITO AEREO:
    Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.
    (Reemplaza la definición "Permiso de Control de Tránsito Aéreo).
    12.- Después de la definición CENTRO DE INFORMACION DE VUELO, incorpórese lo siguiente:
    CLASES DE ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO
AEREO:
    Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para los cuales se determinan servicios de tránsito aéreo y reglas de operación.
    El espacio aéreo ATS se clasifica en Clase A a G, como se indica en el Apéndice "D".
    13.- Incorpórese la definición ELEVACION con el siguiente texto:
    "Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar".
    14.- Cámbiese la definición ESPACIO AEREO CON SERVICIO DE ASESORAMIENTO por el siguiente texto:
    "Espacio aéreo de dimensiones definidas, o rutas designadas, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo".
    15.- En la definición ESPACIO AEREO CONTROLADO reemplácese en el texto la frase final "para los vuelos controlados" por lo siguiente:
    "a los vuelos IFR y a los vuelos VFR de conformidad con la clasificación del espacio aéreo", y agréguese en punto aparte el siguiente texto:
    Espacio Aéreo Controlado es una expresión genérica que abarca las Clases A-B-C-D y E del espacio ATS-(Ver Apéndice "D").
    16.- Suprímanse las definiciones de:
    a) Espacio aéreo controlado (exceptuando el vuelo visual);
    b) Espacio aéreo controlado (instrumento/visual);
    c) Espacio aéreo controlado (restringido a instrumento), y
    d) Vuelo VFR controlado.
    17.- Posterior a la sigla "IMC" introdúzcase la definición INFORMACION DE TRANSITO, con el siguiente texto:
    "Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta prevista de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión".
    18.- En la definición "LIMITE DE PERMISO", cámbiese el título por LIMITE DE AUTORIZACION y la palabra "permiso", por "autorización" en la definición de Plan de Vuelo Actualizado.
    19.- En la definición NIVEL DE VUELO, reemplácese la palabra "alternativa" por "baroaltímetro" y en las letras a) y b) del texto, suprímanse las expresiones "de altímetro".
    20.- Donde se define el término PLATAFORMA, reemplácese la expresión "reabastecimiento" por "abastecimiento".
    21.- En la definición PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS, suprímase en su totalidad el segundo párrafo después del punto aparte.
    22.- Agréguese a continuación de la definición PUNTO DE NOTIFICACION, la siguiente definición:
    PUNTO DE NOTIFICACION FACULTATIVO ATS
    "Lugar geográfico especificado de acuerdo con las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo en cuanto a informes de posición adicionales, cuando las condiciones de tránsito así lo exijan.
    23.- Reemplázase la definición RUTA CON SERVICIO DE ASESORAMIENTO por la siguiente:
    "Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo".
    24.- En la definición SERVICIO DE TRANSITO AEREO (ATS) después de la expresión Control de tránsito aéreo, ábrase un paréntesis e incorpórense las palabras "servicios de", cerrando con paréntesis el término de la definición.
    25.- Modífiquese la definición VUELO CONTROLADO por la siguiente:
    "Todo vuelo que esté supeditado a una autorización de control de tránsito aéreo".
    26.- Cámbiese la definición VUELO VFR ESPECIAL por el siguiente texto:
    "Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a la VMC".
    CAPITULO 2.- APLICACION.
    1.- En Capítulo 2, párrafo 2.2.1, reempláce el término "maniobra" por "movimiento".
    CAPITULO 3.-
    1.- En el Capítulo 3, título 3.2.2, readecúese esta norma de la siguiente manera:
    - Enumérese como 3.2.2.1, la primera parte del párrafo hasta la frase "para evitar una colisión". El resto de este párrafo se convierte en la norma 3.2.2,2 finalizando con la siguiente frase: "Y que tenga en cuenta el efecto de la estela turbulenta de la aeronave".
    - Readecúese la numeración que continúa hasta el título 3.2.3.
    2.- En 3.2.2.5 bórrense las palabras entre paréntesis: babor y estribor.
    3.- En el nuevo subtítulo numerado como 3.2.2.8 "movimiento de las aeronaves en la superficie, numérese el 1er. párrafo como 3.2.2.8.1, cambiando la palabra "maniobras" por "movimiento" y agregando los siguientes puntos después de la letra C):
    3.2.2.8.2 Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todos los puntos de espera en rodaje, a menos que la torre de control de aeródromo le autorice de otro modo.
    3.2.2.8.3 Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todas las barras de parada iluminadas y podrán proseguir cuando se apaguen las luces.
    4.- Suprímase el texto del párrafo 3.2.3, conservando su título.
    4A.- En párrafo 3.2.3.1, 3.2.3.3 y 3.2.3.4 suprímanse las frases iniciales "Salvo lo dispuesto en 3.2.3.5 reiniciando las normas con letras mayúsculas, y en el párrafo 3.2.3.2 suprímase la frase inicial "Excepto, según se dispone en 3.2.3.5", reiniciándose la norma con mayúscula.
    5.- En la norma 3.2.3.1. agréguese después del punto final la siguiente oración en punto aparte:
    "Las luces instaladas para otros fines, tales como las luces de aterrizaje y los focos de iluminación de las células, pueden utilizarse además de las luces anticolisión".
    6.- Suprímase el párrafo 3.2.3.2.1.
    7.- Agréguese como norma 3.2.3.6 la siguiente:
    "Además de los requisitos técnicos exigidos por la autoridad aeronáutica competente, los aviones ostentarán las siguientes luces de navegación:
    a) Una luz roja sin obstrucción en punta de ala izquierda, proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en un ángulo de 110 grados trazado desde una línea paralela al eje longitudinal del avión, hacia la izquierda.
    b) Una luz verde sin obstrucción en punta de ala derecha, proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en un ángulo de 110 grados trazado desde una línea paralela al eje longitudinal del avión hacia la derecha.
    Una luz de cola obstrucción de color blanco proyectada por encima y por debajo del plano horizontal hacia atrás en un ángulo de 140° repartidos por igual a ambos lados el eje longitudinal del avión.
    d) La señal emitida por las luces anticolisión deberá consistir en destellos de luz roja y blanca.
    8.- El párrafo 3.3.1.1.2.1, letra a) suprímase el punto y coma al final de la oración, y agréguese el texto siguiente:
    "Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo, o aquellos que se inicien desde aeródromos donde existan instalaciones operacionales permanentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o que debido a las cercanías de éstas o por tener que sobrevolar sus inmediaciones, puedan obtener contacto radiotelefónico, lo antes posible después del despegue"
    - La letra b) del mismo punto, redáctese como sigue:
"Todo vuelo IFR".
    - En la letra d) finalícese el párrafo con la expresión "con las dependencias militares", suprimiendo el resto del párrafo.
    - En mismo punto, anúlese lo indicado en la letra f) y agréguese como párrafo 3.3.1.1.2.2, la siguiente norma:
    "En todas aquellas situaciones en que no se aplique la normativa especificada en el párrafo 3.3.1.1.2.1, el piloto al mando que desee podrá presentar un plan de vuelo".
    Introdúzcase una nueva disposición numerada como 3.3.1.1.2.3 con el siguiente texto:
    "La no presentación del plan de vuelo, en cualquiera de sus formas, no garantiza la provisión del Servicio de Alerta".
    10.- Readecúese la numeración de los tres párrafos siguientes:
  _ El actual 3.3.1.1.2.2 queda como 3.3.1.1.3,
  - El actual 3.3.1.1.2.3 queda como 3.3.1.1.3.1, y
  - El actual 3.3.1.1.2.4 queda como 3.3.1.1.3.2.
    11.- En nueva numeración del párrafo 3.3.1.1.3, letra b) reemplácese el término "Permiso" por "Autorización".
    12.- En la norma 3.3.1.1.3.1 agréguese después de la expresión "control aeroterrestre competente", la frase "más próxima al aeródromo de salida, lo antes posible", con cuya oración finaliza la norma y se suprime la frase final.
    14.- En la disposición 3.3.1.3.3, readecúese el texto de la siguiente forma:
    "La información que se requiere para realizar vuelos locales o aquella que se presente o se transmita para obtener autorización de Control de Tránsito Aéreo, respecto a una parte del vuelo, será sólo la necesaria hasta el límite de la autorización; salvo que la autoridad ATS competente solicite información adicional.
    15.- Reemplácese la norma 3.3.1.4.1 por el siguiente texto:
    "Todos los cambios de un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR, o para un vuelo VFR que se realice como vuelo controlado, se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
    Para los otros vuelos VFR, los cambios importantes del plan de vuelo se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo".
    16.- Reemplácese la norma 3.3.1.5.5 por la siguiente:
    "Cuando se prevea que no será posible cumplir la exigencia prescrita en párrafo 3.3.1.5.4 anterior y el piloto desee presentar plan de vuelo hasta y desde el punto de destino, en conformidad a lo indicado en la norma 3.3.1.1.2.2, anotará en el formulario plan de vuelo, como dato adicional, la fecha y hora de regreso previsto, debiendo garantizar su cumplimiento para evitar la utilización inoficiosa del Servicio de Alerta".
    Un plan de vuelo de esta naturaleza sólo se aceptará por escrito.
    17.- En normas derivadas del párrafo 3.6, donde dice "permiso", cámbiese por "autorización".
    18.- En párrafo 3.6.1.1.1, en cuarta línea, cámbiese la palabra "afectar" por "cubrir".
    18A.- En norma 3.6.1.2 reemplácese la palabra "solicita" por "requiere"
    19.- En párrafo 3.6.2.1.1 y 3.6.2.1.3 donde dice "dependencia de control de tránsito aereo competente", debe decir "autoridad ATS competente".
    20.- En la norma 3.6.2.4, en el 2° párrafo reemplácese la frase "una aeronave que opere como vuelo VFR controlado" por la siguiente:
    "el vuelo VFR que se realice como controlado"
    - Al final del mismo párrafo cámbiese la frase "controlado (instrumentos/visual) de que se trate", por la expresión "dentro del cual se necesita una autorización ATC; o"
    - En párrafo b), reemplácese la expresión "el vuelo" por el gerundio "operando", y al final de frase los términos "controlado (instrumentos/visual) o aterrizar en el aeródromo más próximo" por la siguiente oración:
    "de que se trate o aterrizar en el aeródromo apropiado más próximo; o"
    21.- En norma 3.6.3, suprímase la oración final "o especificados por la dependencia correspondiente de los Servicios de Tránsito Aéreo".
    22.- Reemplácese el texto de la norma 3.6.4 por el siguiente:
    "Salvo cuando aterricen en un aeródromo controlado, los vuelos controlados tan pronto como dejen de estar sujetos al servicio de control de tránsito aéreo, notificarán este hecho a la dependencia ATC correspondiente".
    23.- En norma 3.6.5.2.2 modifíquese la numeración entre paréntesis como 3.6.5.2.2.2, y reemplácese el primer párrafo a) por el siguiente:
    "proseguirá según el plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación que corresponda, y que haya sido designada para servir al aeródromo de destino. Si la autorización relativa a los niveles comprende sólo parte de la ruta, la aeronave mantendrá el último nivel o niveles de crucero asignados y de que se haya acusado recibo hasta el punto o puntos especificados en la autorización y de allí en adelante el nivel o niveles especificados en el plan de vuelo actualizado" (Ver 3.6.1.1.1).
    24.- Suprímase la norma numerada como 3.6.5.2.2.1, readecuando la numeración que sigue.
    - En la nueva norma 3.6.5.2.2.1, después de la expresión "vuelos controlados", agréguese la frase "sean éstos VFR o IFR".
    - En la nueva norma numerada 3.6.5.2.2.2, reemplazar los numeros finales por los siguientes:
    3.6.5.2.1 y 3.6.5.2.2.
    25.- En norma 3.7.1, insertar al final de su texto, entre paréntesis la expresión (ver DAR-11).
    CAPITULO 4. Reemplácese el Capítulo 4 por el siguiente:
    4.1 Los vuelos VFR se raalizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y distancia de las nubes iguales o superiores a las indicadas en la Tabla siguiente:

CLASES DE          ____________________________________
ESPACIO AEREO ---> | B    | C-D-E  | F-G            |
___________________|_______|________|_________________|
| FL 200      --->                                    |
|-----------------------------------------------------|
|VISIBILIDAD      |      |        |                |
|EN VUELO          | 8 Km  | 8 Km  | 8 Km            |
|                  |      |        |                |
|DISTANCIA        |      |        |                |
|DE NUBES          |LIBRE  |1 500 m |1 500 m          |
|                  |      |horizon-|horizontal      |
|                  |      |tal    |  300 m          |
|                  |      |300 m  |vertical        |
|                  |      |vertical|                |
|                  |      A ó POR ENCIMA            |
|-----------------------------------------------------|
|FL 100      ---->                                    |
|-----------------------------------------------------|
|                  |    POR DEBAJO                  |
|                  |----------------------------------|
| VISIBILIDAD      | 5 Km  | 5 Km  |    5 Km        |
| EN VUELO        |      |        |                |
|                  |      |        |                |
|DISTANCIA        |      |        |                |
|DE NUBES          |LIBRE  |1 500 m |1 500 m          |
|                  |      |horizon-|horizontal      |
|                  |      |tal    |  300 m          |
|                  |      |300 m  |vertical        |
|                  |      |vertical|(Por encima)    |
|                  |      |        |-----------------|
|                  |      |        |600 m (2 000`    |
|                  |      |        |AGL)            |
|                  |      |        |-----------------|
|                  |      |        |(A ó por debajo) |
|                  |      |        |                |
|                  |      |        |2 Km de          |
|                  |      |        |visibilidad para |
|                  |      |        áviones y 500 m  |
|                  |      |        |para helicóp-    |
|                  |      |        |teros, libre de  |
|                  |      |        |nubes y a la    |
|                  |      |        |vista de tierra  |
|                  |      |        |y agua.          |
|_____________________________________________________|

    4.2 Excepto, cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo correspondiente, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de la zona de control (CTR), ni se entrará en la zona de tránsito aeródromo (ATZ) o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo si:
    a) el techo de nubes es inferior a 450 metros (1500 pies), o
    b) la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
    4.3 A menos que la autoridad ATS competente prescriba visibilidades superiores, en aeródromos dentro de espacios aéreos clase F y G, los aviones y helicópteros no despegarán ni aterrizarán con visibilidad inferior a 2 000 mts y 500 mts respectivamente, debiendo mantener a la vista la tierra o el agua.
    Los helicópteros que se atengan a este mínimo deberán maniobrar a velocidades que le permitan visualizar el tránsito u otro obstáculo de manera de evitar colisiones.
    4.4 Los vuelos VFR, entre el fin del crepúsculo civil vespertino (FCCV) y el comienzo del crepúsculo civil matutino (CCCM), o durante todo otro período que pueda prescribir la Autoridad Aeronáutica Competente, se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas por dicha autoridad.
    4.5 A menos que la Autoridad ATS competente lo autorice, no se realizarán vuelos VFR;
    a) por encima del nivel de vuelo 200;
    b) a velocidades transónicas y supersónicas.
    4.6 Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la Autoridad Aeronáutica Competente, los vuelos VFR no se efectuarán:
    a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 pies) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros (2000 pies) desde la aeronave;
    b) en cualquier otra parte distinta de la especificada en 4.6 a), a una altura de 150 metros (500 pies) sobre tierra o agua.
    4.7 A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de Control de Tránsito Aéreo, o por disposición de la Autoridad ATS Competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 900 metros (3 000 pies) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de comparación más elevado según especifique la autoridad ATS competente, se efectuarán a nivel de vuelo apropiado a al curso magnético, como se especifica en la tabla de niveles de cruceros que figura en el Apéndice C.
    4.8 Los vuelos VFR observarán las disposiciones sobre autorizaciones que se indican en 3.6:
    a) Cuando se realicen en el espacio aéreo de Clase B, C y D;
    b) cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromo controlado; o
    c) cuando operen con carácter de vuelos VFR Especiales.
    4.9 Un vuelo VFR que se realice dentro de áreas, hacia áreas, o a lo largo de rutas asignadas por la Autoridad ATS Competente, de acuerdo con 3.3.1.1.2.1 e) o d), mantendrá continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su posición a la misma dependencia cuando sea necesario.
    4.10 Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos:
    a) Comunicará los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, o
    b) cuando así lo requiera 3.3.1.1.2, someterá un plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.
    4.11 Vuelos VFR Especiales.
    Se exceptuarán de las normas prescritas en 4.1 y 4.2, aquellas aeronaves que operen en carácter de vuelo VFR Especial sólo para ingresar o salir de Zonas de Control (CTR) y que vayan a aterrizar o despegar de aeródromos dentro de las mismas, si cumplen con las condiciones siguientes:
    a) Que la visibilidad en el aeródromo dentro de la zona de control en el que se va a despegar y/o ingresar, no sea inferior a 2 000 metros para aviones, y 500 metros para los helicópteros.
    b) Que la aeronave permanezca libre de nubes y a la vista de tierra o del agua.
    c) Que se establezca y mantenga comunicación por radio en ambos sentidos, entre la aeronave y la dependencia de tránsito aéreo pertinente.
    4.12 Vuelos nocturnos.
    En conformidad a lo prescrito en 4.4, podrán realizarse vuelos VFR entre el Fin del Crepúsculo Civil Vespertino y el Comienzo del Crepúsculo Civil Matutino en zonas designadas por la Autoridad Aeronáutica Competente bajo condiciones que esta determine en los Procedimientos (DAP) correspondientes.
    CAPITULO 5.
    - En el párrafo 5.2.2.1 cámbiese el término "derrota" por "curso magnético" y el término "permisos" por "autorizaciones".
    - En párrafo 5.3.1, reemplácese el término "derrota" por "curso magnético".
    - A continuación de la norma 5.3.3, agréguese el siguiente título y redacción.
    5.4 Procedimientos instrumentales de aproximación y salida.
    Los vuelos IFR deberán observar los Procedimientos Instrumentales de Aproximación y Salidas aprobados y publicados por la Dirección Genera de Aeronáutica Civil para las pistas instrumentales de aeródromos que se trate, salvo que esta autoridad acepte y autorice utilizar otros procedimientos específicos propuestos.
    APENDICE "A".
    En el Apéndice "A", puntos 5.1.3 y 5.1.4 reemplácese las frases entre paréntesis, por la siguiente: "(es decir, el motor número uno es el motor externo del ala izquierda).
    APENDICE "C".
    En el apéndice "C", reemplácese el rótulo superior del cuadro que indica DERROTA por el siguiente: "CURSO MAGNETICO", entre paréntesis derrota terrestre, y suprímanse los niveles 10 y 20 con sus respectivas equivalencias en metros y pies.
    8.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de los Servicios de Información Aeronáutica (DAR-15) aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 836 de 02 OCT 986.
    1.- En el Capítulo 1.- DEFINICIONES, modifíquese la definición "Aeropuerto Internacional" quedando como sigue:
    AEROPUERTO
    Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.
    2.- En la definición de la sigla "AIRAC", suprímase la expresión "y el NOTAM asociado", que figura entre paréntesis.
    3.- Incorpórese la definición BOLETIN DE INFORMACION PREVIA AL VUELO (PIB), con el siguiente texto:
    PIB
    Publicación preparada antes del vuelo, que presenta información de los NOTAM vigentes, que sean de importancia para las operaciones.
    4.- Incorpórese la definición "DOCUMENTACION INTEGRADA DE INFORMACION AERONAUTICA".
  Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos:
    - La AIP, con las enmiendas correspondientes.
    - Suplementos a la AIP.
    - NOTAM.
    - Boletín de información previa al vuelo (PIB).
    - AIC.
  - Listas de verificación y Resúmenes de NOTAM.
    5.- Reemplácese la definición de "Enmienda" por la siguiente:
    ENMIENDA AIP
    Documento a través del cual el Servicio de Información Aeronáutica comunica las modificaciones permanentes de la información que se publica en la AIP.
    6.- En la definición NOTAM, inclúyase la expresión "distribuído por medio de telecomunicaciones", después de la palabra "aviso".
    7.- Elimínense las definiciones "NOTAM distribución Clase I y II" y el concepto Clase I y Clase II, en todo el texto del reglamento.
    8.- Incorpórese la definición siguiente:
    SUPLEMENTO A LA AIP
    Documento mediante el cual el Servicio de Información Aeronáutica comunica las modificaciones temporales de larga duración y de importancia para las operaciones de la información que figura en la AIP y que se publica en hojas sueltas especiales.
    9.- En el Capítulo 2, Reemplácese el párrafo 2.1.1 con el siguiente texto:
    "El Servicio de Información Aeronáutica reunirá, compilará editará, publicará y distribuirá información aeronáutica relativa a todo el territorio nacional, así como también a las áreas en que el Estado de Chile sea responsable de los servicios de tránsito aéreo fuera de ese territorio y ello comprenderá:
    a) La preparación de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), con las enmiendas correspondientes.
  b) La iniciación de NOTAM.
    c) La preparación de Boletines de información previa al vuelo (PIB).
    d) La iniciación de Circulares de Información Aeronáutica.
    e) La preparación de Suplementos a la AIP.
    f) La preparación de Listas de Verificación y Resúmenes de NOTAM.
    10.- En el Capítulo 3, norma 3.1.1, reemplácense las expresiones "NOTAM CLASE I" y "NOTAM Clase II", por las siguientes:
  ENMIENDAS AIP, SUPLEMENTOS AIP, NOTAM, AIC, LISTAS
DE VERIFICACION Y RESUMENES NOTAM.
    11.- En el Capítulo 4, reemplácese el 4.1.1 por el siguiente: La AIP, constituye la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración y contiene información actualizada relativa a los puntos indicados en el Apéndice "A".
    12.- En la norma 4.1.3 reemplácese los párrafos a), b), c), d), y e) por los siguientes:
    a) Cartas de Aproximación por Instrumentos (IAC);
    b) Cartas de Navegación en Ruta (RNC);
    c) Cartas de Area Terminal (TMAC);
    d) Cartas de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID); y
    e) Cartas de Aproximación visual (VAC).
    13.- En el título 4.2, modifíquese la norma 4.2.2 con la siguiente oración:
    Las modificaciones permanentes de la AIP se piblicarán como ENMIENDAS AIP, y las modificaciones temporales de larga duración, 3 meses o más se publicarán como Suplemento AIP.
    - Suprímanse las normas 4.2.4 y 4.2.5.
    14.- En el título 5.1, denomínese "Iniciación" y reemplácese el párrafo 5.1.1 por el siguiente:
    Se iniciará un NOTAM y se expedirá prontamente, cuando la información que se tenga que divulgar sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes; o temporales de larga duración, que sea de importancia para las operaciones.
    15.- El título 5.3 denomínese "NOTAM" modificando la norma 5.3.1 como sigue:
    El NOTAM corresponderá a un mensaje transmitido por la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) a los Servicios de Aeródromo encargados de dar información previa al vuelo, conteniendo información general, de carácter imprevisible relativa a las condiciones de operación de las ayudas y de los Servicios de Navegación Aérea.
    16.- Suprímase la norma 5.3.2.
    17.- Numérese como 5.3.2 el título "Sistema reglamentado AIRAC y en párrafo 5.3.3.1 que se actualiza como 5.3.2.1, reemplácense las expresiones "NOTAM Clase II" y NOTAM AIRAC" por las palabras "los suplementos a la AIP".
    18.- Readecúese la numeración siguiente de este subtítulo.
    19.- En nueva norma 5.3.2.2 después de la palabra NOTAM, incorpórese la expresión "o suplemento de la AIP".
    20.- La nueva norma 5.3.2.2.3 finalícese con la sigla NIL (ninguna).
    21.- Reemplácese el título y texto del punto 5.4 por el siguiente:
  "Información que se proveerá mediante NOTAM".
    5.4.1 Los NOTAM se iniciarán y expedirán siempre que la información siguiente tenga importancia directa para las aeronaves:
    a) establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos o pistas;
    b) establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los Servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET SAR, etc.);
    c) establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea y aeródromos. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambios de frecuencias; cambio en las horas de servicio notificadas; cambio de identificación; cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación; aumento o disminución en un 50 por ciento o más de la potencia; cambio en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comunicaciones aeroterrestres;
    d) establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales;
    e) interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos;
    f) establecimiento, eliminación o cambios en los procedimientos de los servicios de navegación aérea;
    g) presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras;
    h) modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible, lubricantes y oxigeno;
    i) cambios importantes en los medios y servicios disponibles de busqueda y salvamento;
    j) establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos importantes para la navegación aérea;
    k) cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades de búsqueda y salvamento;
    l) presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones, competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados);
    m) erección, eliminación o modificación de obstáculos importantes para la navegación aérea, en las áreas de despegue / ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista;
    n) establecimiento o suspensión, (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter;
    o) establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia de emergencia 121.5 MHz;
    p) asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar;
    q) cambios sifnificativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; (se iniciará un NOTAM sólo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio debe indicarse claramente).
    r) presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a la nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento;
    s) aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentenas;
    t) pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se faciliten;
    u) casos de actividad volcánica precursora de erupción, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas existentes, densidad y extensión de nubes de ceniza volcánica, comprendidos el sentido o tramos de ruta que podrían estar afectados.
    22.- En el párrafo 5.5.1, letra f) cámbiese el término "carreteo" por "carreteras", e incorpórese como letra h), lo siguiente
    h) actividad de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones VFR, o emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado.
    23.- En mismo párrafo, reemplácese la letra h) por i) con el siguiente texto:
    i) otra información de naturaleza análogamente similar.
    24.- Reemplácese el título 5.6 "Distribución de NOTAM" por el siguiente:
  5.6 Distribución: Con el texto que se indica a continuación:
  5.6.1 La Oficina NOTAM Internacional (NOF) del Departamento Servicios de Información Aeronáutica determinará la distribución nacional e internacional.
  5.6.1.1 El intercambio internacional de NOTAM tendrá lugar sólo por acuerdo mutuo entre las Oficinas NOTAM internacionales interesadas.
  5.6.1.2 El intercambio de NOTAM internacionales entre oficinas NOTAM Internacionales se limitará, en cuanto sea posible, a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas para los vuelos internacionales o interiores.
  5.6.1.3 La distribución de NOTAM se limitará a las necesidades de planificación del vuelo a desarrollar y a la información concerniente a las instalaciones de aeródromos importantes, a las ayudas a la navegación aérea en ruta y a los acontecimientos relevantes que pudieran afecta la operación.
  5.6.1.4 Cuando de conformidad con 5.6.1.2 el Estado de Chile acuerde utilizar un sistema de distribución predeterminada para los NOTAM transmitidos por la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN), el Servicio de Información Aeronáutica transmitirá con los países interesados la concreción de dichos acuerdos, según los procedimientos del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  25.- Suprímanse el resto de las disposiciones contenidas en este subtítulo hasta párrafo 5.6.1.9, inclusive.
  26.- En el párrafo 5.7.1 suprímase la frase "a la que se le asigna distribución Clase I y Clase II".
  27.- En párrafo 5.7.1.2 reemplácese la expresión "Clase II".
  28.- En el título 5.7 párrafo 5.7.3 incorpórese después de NOTAM la expresión "y Suplemento AIP".
  29.- En párrafo 5.7.3.1, agréguese después de la palabra "NOTAM final", la expresión "y Resúmenes de NOTAM".
  30.- En párrafo 5.7.6 suprímanse las expresiones "Clase I" y la frase final del párrafo "y a los demás que lo soliciten".
  31.- Suprímase la disposición 5.7.7.
  32.- Reemplácese la norma 5.8.2 y 5.8.3 por las siguientes:
  5.8.2 Los NOTAM transmitidos por el Servicio de Telecomunicaciones Internacional se compondrán en Código NOTAM de la OACI, completado mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro.
  5.8.3 El texto de todo NOTAM, contendrá la información en el orden que se indica en el Formato NOTAM que aparece en el Apéndice "C".
  33.- En el párrafo 5.8.4 reemplácese la palabra SNOWTAM por la expresión "Formato SNOWTAM y modifíquese en el mismo sentido el Apéndice "D".
  34.- En el Capítulo 7, párrafo 7.1.2, suprímanse las letras a), b), c) y d) y reemplácense por el siguiente texto:
  a) Los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica; y
  b) Mapas y Cartas.
  35.- El párrafo e) de esa misma norma, transfórmese en subpárrafo 7.1.2.1 con igual texto.
  36.- En el N° 6, del mismo párrafo y que corresponderá a la letra f), agréguese la siguiente frase:
  "Comprendidos los que ocasionan las aves, etc." 37.- En el Apéndice "A", incorpórense como títulos y normas 5.9 y 5.10, los siguientes:
  5.9 Información sobre volcanes activos.
  Descripción complementada mediante cartas cuando sea factible, de los volcanes que pueden afectar a las rutas utilizadas por la aviación nacional e internacional en las regiones de información de vuelo.
  5.10 Servicios y Procedimientos Radar.
  5.10.1 Descripción de los servicios y procedimientos radar comprendidos los servicios primarios y los complementarios.
  5.10.2. Radar secundario y de vigilancia SSR.
  5.10.2.1 Descripción de los procedimientos para funcionamiento del SSR.
  38.- En el Apéndice "B" cámbiese el título por el siguiente "Información que ha de proporcionarse por Suplemento AIRAC".
  39.- En el Apéndice "B" párrafo 1.1, letra f) compleméntese la disposición con la siguiente frase:
  "comprendidas el tipo y períodos de actividad, cuando se conozcan, y ADIZ."
  40.- Agréguese la letra g) con el siguiente texto:
  g) zonas o rutas, o partes de las mismas en las que temporalmente existe la posibilidad de interceptación.
  41.- Modifíquese el título del Apéndice "C", por el siguiente FORMATO NOTAM e incorpórese la línea CALIFICATIVOS en las siguientes columnas.
  FIR = Código NOTAM, Tránsito, Objetivo, Alcance, Límite inferior, Límite Superior, Coordenadas, Radio.
  42.- Modifíquese el título del Apéndice "D" por el siguiente: "FORMATO DE SNOWTAM", reemplazando en primera línea SNOWTAM por ENCABEZAMIENTO COM entre paréntesis, e incorporando en la línea, H, el Subtítulo "Medición de rozamiento en cada tercio de la pista y dispositivo de medición", en lugar de "Eficacia de frenado sobre cada tercio de la pista", reemplazando en misma línea, segunda columna el rótulo "Eficacia del Frenado calculado" por "Rozamiento en la superficie estimado".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Aviación.