"Artículo 1°.- Establécese para el personal de la Contraloría General de la República una asignación que se denominará "Asignación de Control", de los montos mensuales que se indican:
Grado Asignación
F/G 847.780
1-b 707.806
2 479.708
3 373.635
4 349.127
5 329.908
6 301.360
7 284.896
8 236.923
9 220.823
10 207.407
11 162.943
12 143.948
13 116.521
14 104.082
15 82.563
16 69.736
17 60.608
18 44.874
19 36.185
20 30.204
21 25.054
22 20.952
23 18.806
NOTA:
El artículo TRIGESIMO SEGUNDO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa para cada periodo según señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en este artículo, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a), precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1 de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b), precedente.
El artículo TRIGESIMO SEGUNDO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa para cada periodo según señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en este artículo, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a), precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1 de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b), precedente.
NOTA: 1
El artículo TRIGESIMO SEGUNDO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, establece, a contar del 1 de enero de 2004, para el personal de la Contraloría General de la República, la concesión del incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la LEY 19553, beneficio que se sujetará a las normas que lo regulan, con excepción de la letra d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño, y a la letra g) del referido artículo 7º.
El artículo TRIGESIMO SEGUNDO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, establece, a contar del 1 de enero de 2004, para el personal de la Contraloría General de la República, la concesión del incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la LEY 19553, beneficio que se sujetará a las normas que lo regulan, con excepción de la letra d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño, y a la letra g) del referido artículo 7º.
NOTA 2:
El artículo 7º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, incrementa los montos de la "asignación de control", establecida en la presente norma, en la forma que en ella se indica.
El artículo 7º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, incrementa los montos de la "asignación de control", establecida en la presente norma, en la forma que en ella se indica.