OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

    Santiago, 30 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 686.- Vistos:


a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966;
d)  El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e)  La resolución exenta Nº 281 de 04.03.99 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba Bases del Concurso Público para el otorgamiento de concesiones de Radiodifusión Sonora, en Amplitud Modulada, Onda Corta, Frecuencia Modulada y Estaciones de Mínima Cobertura, correspondiente al 1er. Cuatrimestre de 1999.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 36.264 de 15.01.99
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 18.068 de 16.04.99.
c)  Lo informado por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 541 de 27.08.99.
d)  La resolución exenta Nº 1.233 de 02.09.99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, a la Empresa de Telecomunicaciones de Chillepín Limitada, para la localidad de Chillepín, IV Región.
e)  Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
f)  Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones mediante Memorándum Nº 686 de 25 de noviembre de 1999,

    D e c r e t o:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Chillepín, IV Región, a la Empresa de Telecomunicaciones de Chillepín Limitada, RUT Nº 77.281.430-5, con domicilio en calle Bernardo O'Higgins s/nº, Chipellín, comuna de Salamanca, IV Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-311, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:


Elementos de la esencia de la concesión


- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio          : Localidad de Chillepín.
                              Superficie delimitada
                              por una intensidad de
                              campo mayor o igual que
                              54 dB (uV/m), referida
                              al punto de emisión de
                              la señal.
- Período de la concesión  : 25 años.
- Plazo inicio de obras    : 5 días.
- Plazo término de obras    : 30 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones            : 60 días.
- Potencia máxima radiada  : 250 watts.
- Frecuencia                : 94,7 MHz.

Características técnicas del sistema radiante

- Tipo de emisión          : 180KF8EHF.
- Desviación máxima        : ± 75 KHz.
- Diagrama de Radiación    : Omnidireccional.
- Ganancia                  : 9,5 dBd de ganancia máxima.
- Polarización              : Circular.
- Tipo de antena            : Doble dipolo Penetrator.
- Nº antenas                : 8
- Altura del centro de
  radiación                : 25 metros.
- Altura torre              : 35 metros.

Ubicación de la radioemisora

- Dirección del Estudio,
  Planta Transmisora y
  Sistema Radiante          : Sitio Nº 2, Chillepín,
                              Salamanca, IV Región.
- Coordenadas geográficas  : 31°52'53" Latitud Sur.
                              70°44'47" Longitud Oeste.

    4.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
    5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.