AUTO ACORDADO DICTADO POR EL TRIBUNAL PLENO DE ESTA CORTE SUPREMA EN LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ML-3537

    "Santiago, primero de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
    Vistos:
    Y teniendo presente que el Código de Aguas al reglamentar el recurso especial de amparo del derecho de aprovechamiento de aguas, no señala normas para la tramitación de segunda instancia, salvo disponer que la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, este Tribunal ha resuelto dictar el siguiente Auto Acordado:

    Recibidos los autos en el Tribunal de Alzada, conocerá de ellos en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes, pudiendo si lo estima pertinente traer los autos en relación y en tal caso la causa gozará de preferencia para su vista.

    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país.

    - Publíquese en el Diario Oficia.
ML-3537;

    (Fdo.): Rafael Retamal L., José M. Eyzaguirre E., Israel Bórquez M., Luis Maldonado B., Octavio Ramírez M., Víctor M. Rivas del C., Osvaldo Erbetta V., Marcos-Aburto O., Abraham Meersohn S., Servando Jord n L., Enrique Zurita C. y Estanislao Zúñiga C.. Gerardo Navarro E., Secretario Subrogante. ".