ESTABLECE SISTEMA DE SORTEO Y CONCURSO SEMANAL DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS

(Resolución)

    Santiago, 02 de Julio de 1986.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 93.- Vistos: Las facultades que me confieren las letras a) y h) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre del mismo año, y

    Considerando:

    1°.- Que la disposición citada en primer término establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos tiene atribuciones para "promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante el establecimiento de sistemas de premios o incentivos al público en general, en la forma que estime conveniente y sin sujeción a otra limitación que las disponibilidades presupuestarias";
    2º.- Que el cumplimiento de la obligación de otorgar boletas en los casos y forma señalada en el Decreto Ley No. 825, de 1974, y su reglamento, es requisito fundamental para la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado:
    3º.- Que, asimismo, los consumidores están obligados a exigir el otorgamiento de boletas en su caso y a retirarlas del local o establecimiento emisor, conforme lo señalado en el artículo 88 y en el No. 19° del artículo 97 del Código Tributario;
    4°.- Que es indispensable el establecimiento de un sistema dinámico y positivo que estimule al máximo posible el interés del público consumidor para exigir masivamente la emisión de la boleta al vendedor o prestador de servicios, y
    5°.- Que, de esta manera, con el objeto de incentivar a los consumidores en dicho sentido se estima conveniente crear un nuevo sistema de concurso semanal, realizado a través de un medio estimulante y masivo de amplia cobertura, como es la televisión;

    Se resuelve:

    Instituir un sistema de sorteo y concurso semanal para las boletas de ventas y servicios, la que también se denominará para efectos de publicidad y difusión como "boleta de compraventa ", que se regirá por las siguientes normas:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SORTEO Y CONCURSO SEMANAL DE
BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS
    Artículo 1°.- Establécese un sistema de sorteo y concurso semanal en el que podrán participar, de acuerdo con los términos del presente reglamento, los tenedores de boletas de ventas y servicios emitidas por importadores, vendedores y prestadores de servicios, en conformidad con los artículos 52 y 53 del Decreto Ley No. 825, de 1974, y sus disposiciones reglamentarias.
    Artículo 2°- Para los efectos de este sorteo y concurso se considerar n también como boletas los vales emitidos por máquinas registradoras autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. En lo sucesivo las expresiones "boleta" y "boletas" que se emplean en este reglamento se entenderán referidas también a dichos vales.
    Artículo 3°.- Sólo podrán participar en el sorteo y concurso las personas naturales que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento, con excepción de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo 4°.-. Para participar en el sorteo y concurso, los interesados deberán enviar a lo menos 30 boletas legalmente emitidas cualquiera que sea su fecha, en un sobre cerrado a: CONCURSO DE BOLETAS, al clasificador de correos que para estos efectos determine el Servicio Impuestos Internos.
    En el reverso del sobre deberá consignarse la identificación completa del interesado, indicando su nombre, apellidos, número de cédula de identidad, su domicilio y comuna.
    Los interesados podrán remitir a cada sorteo más de un sobre, pero cada uno de ellos no podrá contener una cantidad inferior a 30 boletas.
    Artículo 5°.- Participarán en cada sorteo los remitentes de los sobres recibidos en el clasificador de correos designado por el Servicio de Impuestos Internos, hasta el día anterior a la fecha del respectivo concurso.
    Los sobres recibidos cada semana ser n depositados en un contenedor para efectos, de su participación en el sorteo.
    Si por fuerza mayor o caso fortuito no pudiera realizarse algún sorteo, los sobres correspendientes se guardan y se agregar n a los del concurso siguiente.
    Artículo 6°.- El sorteo y concurso se llevará a efecto en un espacio especialmente contratado con este fin en un programa de televisión designado por el Director del Servicio de Impuestos Internos, en presencia de un Notario Público de Santiago, que actuar como 'Ministro de Fe, y de uno o m s funcionarios de dicho Servicio nombrados por el mencionado Director. Los resultados del sorteo y concurso se exhibirán una vez por semana en el referido programa de televisión, no obstante la grabación de éstos podrá efectuarse en días diferentes al de su exhibición.
    Artículo 7°.- El sorteo consistirá en extraer, por un procedimiento determinado, 250 sobres del depósito en que est n acumulados los sobres remitidos por los interesados. Cumplida esta operación, de los 250 sobres ya separados, se extraerán también por un procedimiento determinado, 4 sobres. Ambos procedimientos serán aleatorios.
    Artículo 8°.- Los titulares de los 246 sobres restantes tendrán derecho a un premio de $ 5.000.-
(cinco mil pesos) cada uno, cantidad que les será enviada en cheque nominativo, por correo, al domicilio indicado en el sobre.
    El Servicio de Impuestos Internos revisará cada uno de estos sobres para los efectos de comprobar que contengan la cantidad de boletas exigidas para participar en el sorteo, y que correspondan efectivamente a boletas.
    La nómina de las personas favorecidas con este premio se publicará en un diario de cobertura nacional.
    Artículo 9°.- Los remitentes de los cuatro sobres separados a que se refiere el artículo 7°, serán notificados públicamente, y además en su domicilio por el Servicio de Impuestos Internos, del hecho de haber sido seleccionados para concursar personalmente en un programa de televisión, cuyo resultado se exhibirá posteriormente en el programa. Para este efecto, el Servicio de Impuestos Internos le hará entrega a cada uno de la suma de $ 20.000.- (veinte mil pesos), además de un pasaje a Santiago en el medio de movilización que determine el mismo Servicio, en el caso de participantes domiciliados fuera de la Región Metropolitana.
    Artículo 10°.- Si alguna de las cuatro personas así elegidas no pueda concurrir al concurso por cualquier circunstancia, podrá otorgar poder a la persona de su elección para que la represente en dicho concurso. Igual procedimiento se adoptará en el caso que el concursante padeciese de algún impedimento físico o síquico de naturaleza tal que fuese incompatible con las exigencias del programa televisivo. Este poder podrá ser otorgado ante cualquier Secretario Regional del Servicio de impuestos Internos, ante un Notario o ante el Oficial del Registro Civil en los lugares en que no exista Notario.
    Si la persona elegida, no se presenta al programa al que fue citada por sí o representada por un mandatario, quedar  automáticamente descalificada, perdiendo todo derecho a participar en el concurso.
    Artículo 11°.- Si alguna de esta personas decide no concursar, el Servicio de Impuestos Internos, le cancelará de igual manera los $ 20.000.- (veinte mil pesos), que le corresponden por haber sido sorteada.
    Artículo 12°.- El Servicio de Impuestos Internos no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencia que pudieran producirse al concursante por los efectos derivados por las emociones o frustraciones provocadas por las alternativas del concurso.
    Artículo 13°.- El Servicio de Impuestos Internos, verificar  que todas y cada una de las boletas contenidas en los cuatro sobres a que se refiere el artículo 7° hayan sido emitidas por quien corresponda y que cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios. Si durante el proceso de verificación se detectare que alguna de las boletas adolece de irregularidad o ilegalidad, el concursante que la hubiere remitido quedar  de inmediato eliminado del concurso.
    Artículo 14°.- Comprobada la falsificación o adulteración maliciosa de una boleta, el Servicio de Impuestos Internos podrá efectuar la denuncia a la Justicia del Crimen, para que se persiga la responsabilidad correspondiente.
    Artículo 15°.- Una comisión designada por el Director del Servicio de Impuestos Internos resolver las situaciones controvertidas que surjan con motivo del sorteo y concurso durante el proceso de verificación de las boletas.
Su resolución será definitiva e inapelable.
    Artículo 16°.- El desarrollo de dichos concursos permitirá alas cuatro personas seleccionadas competir entre si para determinar cada semana un único ganador, el que recibirá un premio en determinados artículos hasta por un valor de $ 350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). Este ganador concursará igualmente durante el desarrollo del mismo concurso para optar al Gran Premio de una casa.
    El concursante podrá ganar esta casa, dependiendo del resultado que obtenga a través de un procedimiento aleatorio, previamente definido y en presencia de un Notario Público.
    Artículo 17°.- El concursante ganador de la casa, podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el monto en dinero, equivalente al costo de la casa, quedando el Servicio facultado para aceptar o no dicha solicitud.

    Artículo 18°.- Las 3 personas restantes que concursaron y no ganaron, recibir n un premio de consuelo consistente en artículos y/o dinero hasta por un valor de $ 100.000.- (cien mil pesos) cada una.
    Artículo 19°.- Además de los premios establecidos precedentemente, se premiará a un contribuyente emisor de una boleta de ventas y servicios. Para este efecto se elegirá al azar semanalmente de cada uno de los cuatro sobres mencionados en el artículo 7°, en presencia de Notario, una boleta (cuatro en total), identificándose a cada uno de los emisores e indicándose el remitente del sobre del que fueron seleccionadas cada una de estas boletas. De esta forma, si uno de los cuatro concursantes resulta ser el único ganador referido en el artículo 16°, se premiará entonces además, al emisor de la boleta que fue extraída del sobre que enviara este participante. El premio para este emisor consistir n determinados artículos y/o dinero hasta por un valor de $ 100.000.- (cien mil pesos).
    Artículo 20.- Todas las personas favorecidas con premios deberán identificarse al momento de su entrega mediante la exhibición de su cédula de identidad. Los premios se entregarán contra firma del recibo correspondiente por parte de los favorecidos.
    Artículo 21°.- Una vez efectuado cada sorteo, los sobres con las boletas en su interior, que no hayan sido premiados, serán destruidos de acuerdo al procedimiento que determine Contraloría Interna.
      DE LA ADMINISTRACION DEL SORTEO Y CONCURSO

      Párrafo II
    Artículo 22°.- La administración del sorteo estará a cargo del Secretario General del Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo 23°.- A la Subdirección de Administración, a través de sus Departamentos, le corresponder :

a) Contratar con las empresas proveedoras el suministro de los bienes destinados a premios;
b) Contratar con empresas, la adquisición directa por parte de éstas de los bienes destinados a premios;
c) Disponer los fondos necesarios para el pago de los premios en dinero;
d) Proveer de los fondos necesarios a los canales de televisión, en el evento de que los premios en dinero deban ser entregados directa y personalmente a los ganadores en el desarrollo del correspondiente programa televisivo;
e) Contratar con Correos una tarifa de franqueo para la remisión de los sobres que envíen los concursantes y que no cumplan con esta obligación, si así lo determinase el Servicio de Impuestos Internos, y Mantener información estadística respecto de los premios sorteados y de los pagados o entregados.
    Artículo 24°.- En los casos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, la Subdirección de Administración deber  establecer en los respectivos contratos las formalidades y procedimientos que corresponda en resguardo del interés fiscal, tales como rendiciones de cuentas y otros.
    Artículo 25°.- A la Contraloría Interna le corresponder  supervisar y controlar el correcto cumplimiento de las instrucciones que se impartan para la administración del presente sorteo y concurso; especialmente, deberá controlar la correcta ejecución de los trámites relativos a la verificación de las boletas.
    Artículo 26°.- Los gastos en premios, de impresión de formularlos si fueren necesarios, de propaganda y cualquier otro relacionado con la administración del sorteo y concurso, se imputarán al ítem correspondiente "premios sorteos de boletas" del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo 27°.- Se declara que el último Sorteo Mensual de Boletas de Ventas y Servicios, que se efectuará de acuerdo al sistema establecido en la Resolución No. 298, de 14 de Noviembre de 1984, de esta Dirección Nacional, es el que corresponde al No. 20, en el cual deben participar las boletas que se emitan en el mes de Julio en curso, y que hayan obtenido cuaternas y concursado.
    La Resolución No. 298, de 1984, ya citada, quedará derogada a contar del 02 de Septiembre de 1986, esto es, el día siguiente a aquél en que el Servicio de Impuestos Internos realice el sorteo de las "cuaternas" correspondientes al sorteo No. 20 ya mencionado.
    Con todo, subsistirán las disposiciones de la Resolución No. 298, de 1984, relativas a entrega de premios, plazos de cobro de éstos y aquellas que sean necesarias para cumplir con los demás trámites y obligaciones administrativas y financieras que se originen con motivo de los últimos sorteos realizados, hasta que todos estos trámites y obligaciones queden definitivamente afinados.

    Derógase, asimismo, a contar del 02 de septiembre de 1986, la Resolución No. Ex. 166, de 14 de Enero de 1985, de la Dirección Nacional.
                  DISPOSIC1ON TRANSITORIA


    Artículo único.- El primer concurso de boletas con arreglo a las normas del presente reglamento se efectuará en el curso del mes de Agosto de 1986, o en fecha posterior, según lo determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.

    Tómese razón, anótese y publíquese.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.
    Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General.