ESTABLECE REGLAMENTO SOBRERECARGOS Y TARAS
Núm. 2.441.- Valparaíso, 02 de Julio de 1986.- Vistos: El artículo 3° de la Ley No. 18.525 de 1986, Considerando:
Que, es imperativo determinar el peso de las mercancías en unidades arancelarias cuando éstas se presentan envasadas en condiciones diversas a las que señala la 3ra. columna de la Ley Arancelaria.
Que, el objetivo de estas normas es facilitar las operaciones en los casos en que las mercancías se presenten envasadas en condiciones que no correspondan a la unidad arancelaria de aforo.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 3° de la Ley No. 18.525, de 1986; y lo dispuesto en los artículos 4° N°s. 7 y 7 del DFL No. 329, de 1979, y en el artículo 1° del DL No. 2.554, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
Establécese el siguiente Reglamento de Recargos y Taras.
1 Recargos
1.1 En general las mercancías tendrán un recargo de 10% sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y de 20% sobre su peso legal o 30% sobre su peso neto, cuando estén afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presenta en embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercancías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítem del Arancel Aduanero.
1.2 La aplicación de esta norma es imperativa, salvo en los casos en que a una mercancía se agreguen íntimas cantidades de otras mercancías de escaso valor, con el propósito manifiesto de conseguir una ventaja mediante su aplicación.
2 Taras
2.1 El peso neto de las mercancías acondicionadas en fardos o en atados integrados con una o m s de los materiales que a continuación se indican, se determinar haciendo las siguientes deducciones de su peso bruto:
- cartón, embreado o no, y cartones pegados entre si por sustancias adhesivas 1%
- papel embreado y papeles pegados entre si por sustancias adhesivas 1%
- tela artificial o sintética, embreada, impermeabilizada u otras 1%
- petate o esteras vegetales 1%
- listones de madera en el exterior 1° 7°
- tablas cubriendo dos de sus caras 2%
- alma de madera o de cartón dentro de las piezas 2%
- flejes metálicos o alambres 1%
- forro de arpillera, osnaburgo o lona 2%
Las deducciones anteriores no se aplicarán a los fardos que contengan mercancías afectas a aforos diversos.
La rebaja total se determinará por la suma de los porcentajes correspondientes a los diversos materiales indicados que integren el peso bruto.
Los cuatro primeros rubros citados se tomarán en cuenta únicamente cuando recubran la mercancía en su totalidad, y en el caso del cartón embreado, cuando éste tenga, además, un espesor mínimo de tres milímetros.
2.2 La normativa señalada en el numeral 2.1 se aplicará solamente en los casos en que no sea posible obtener de los documentos que sirven de antecedente a la Declaración respectiva o en la operación de reconocimiento, el peso neto de las mercancías acondicionadas en la forma indicada.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Cortés Chadwick, Nacional de Aduanas.