SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE SECTOR GEOGRAFICO DE COMUNA QUE INDICA
Santiago, 2 de Junio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 765.- Visto: Lo solicitado por el Sr. Ministro de la Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el D.S. N° 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; y en el Artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y Considerando:
a) Que a consecuencias del aluvión acaecido el día 3 de Mayo de 1993, gran parte del Sector Sur-Oriente de la Región Metropolitana de Santiago fue afectada por inundaciones, resultando particularmente damnificadas modestas familias que habitaban en el sector comprendido entre Avda. Departamental, Canal Las Perdices, Canal San Carlos, y línea paralela al eje del cause de la quebrada a 200 metros al Sur, desde Canal San Carlos hasta calle María Angélica; tramo recto constituido por calle María Angélica y la proyección al Oriente de su tramo Poniente, hasta la intersección con el Canal Las Perdices, situado en la comuna de La Florida.
b) Que la situación producida constituye una catástrofe que ha afectado gravemente las viviendas que habitaban los pobladores de ese sector, lo que hace necesario que se adopten a su respecto medidas de excepción para la solución de sus problemas habitacionales, ratificándose, asimismo, las ya adoptadas con el mismo objeto,
Decreto:
Artículo primero: Señálase como zona afectada por la catástrofe derivada del aluvión acaecido el día 3 de Mayo de 1993, el sector geográfico comprendido entre Avda. Departamental, Canal Las Perdices, Canal San Carlos, y línea paralela al eje del cauce de la quebrada, a 200 metros al Sur, desde Canal San Carlos hasta calle María Angélica; tramo recto constituido por Calle María Angélica y la proyección al Oriente de su tramo Poniente, hasta la intersección con el Canal Las Perdices, situado en la comuna de La Florida, de la Región Metropolitana de Santiago.
Artículo segundo: El Presidente de la República podrá, mediante decretos supremos fundados, dictar las normas de excepción contempladas en el citado Título I de la Ley N° 16.282, para resolver tanto los problemas habitacionales de las familias que al 3 de Mayo de 1993, hubieren estado ocupando, a cualquier título, un inmueble ubicado en la zona afectada por la catástrofe, como los de cualquier naturaleza derivados de aquélla.
Artículo tercero: Ratifícanse todas las medidas que se hubieren adoptado con motivo de la referida catástrofe, al margen de las disposiciones reglamentarias vigentes, que hubieren requerido normas de excepción.
Artículo cuarto: Determínase que el presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia por tratarse de medidas que perderían su oportunidad si no son aplicadas inmediatamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud. Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.