MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 29 de noviembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 643.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 278 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) Las resoluciones exentas Nº 354 de 1988 y 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular,
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 21.950 del 31.05.99,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de servicio público de telefonía móvil celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica a continuación:
1.1. Instalar, operar y explotar doce (12) estaciones base en la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
NOTA: VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.02.2000. PAGINA 5
Ubicacion Estaciones Base Coord. Geográficas
Estación Ubicación Reg. Lat.S. Long.O.
Base
Tucapel Moneda Nº 1509, comuna
de Santiago 13 33°26'20" 70°39'21"
Plaza Oeste Avda. A. Vespucio Nº
1501, comuna de Cerrillos 13 33°30'39" 70°42'50"
Argentina Sótero del Río Nº 935,
comuna de La Florida 13 33°32'08" 70°36'07"
Ruta 5 Avda. Pdte. Eduardo Frei
M. Nº 8550, comuna de
Quilicura 13 33°21'02" 70°42'20"
Academia Plaza Carol Urzúa,
comuna de La Reina 13 33°26'17" 70°31'55"
Manquehue Bello Horizonte Nº 917,
Sur comuna de Las Condes 13 33°24'41" 70°33'35"
León Prado Avda. Departamental Nº
2045, comuna de P.A. Cerda 13 33°29'40" 70°40'02"
Luis Avda. Sta. María Nº 6730
Pasteur, comuna de Vitacura 13 33°22'26" 70°34'10"
Ciudad Avda. Central Nº 101,
Satélite comuna de Maipú 13 33°35'05" 70°57'37"
Aeropuerto Avda. A. Vespucio Nº 1020,
comuna de Pudahuel 13 33°23'19" 70°46'00"
Hyatt Avda. Presidente Kennedy Nº 970,
comuna de Las Condes 13 33°24'08" 70°35'11"
Calera de Rosales Nº 260, comuna de
Tango Peñaflor 13 33°35'41" 70°50'58"
Estas estaciones base dependerán del CCM ubicado en Lota Nº 2267, comuna de Providencia, autorizado por decreto Nº 205/88, se conectarán a través de medios propios o arrendados a terceros.
1.2. Instalar, operar y explotar tres (3) microestaciones base en la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS MICROESTACIONES BASE
NOTA: VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.02.2000. PAGINA 6
Ubicacion Estaciones Base Coord. Geográficas
Estación Ubicación Reg. Lat.S. Long.O.
Base
Presidente Enrique Foster Norte
Riesco Nº 291, comuna de Las
Condes 13 33°26'08" 70°31'54"
Portada Av. Andrés Bello Nº 2861,
Vitacura comuna de Vitacura 13 33°24'36" 70°36'10
15 Norte Av. Benidorm Nº 946,
comuna de Viña del Mar 5 33°00'17" 71°32'36"
Las micro-estaciones Presidente Riesco y Portada Vitacura, dependerán del CCM ubicado en calle Lota Nº 2267, autorizado por decreto Nº 205/88, comuna de Providencia, Región Metropolitana, se conectarán a través de medios arrendados a terceros.
La micro-estación 15 Norte dependerá del CCM ubicado en calle Manuel Montt Nº 1398, autorizado por decreto Nº 437/97, comuna de Providencia, Región Metropolitana, se conectará por medio de radioenlace de microondas hasta la radioestación Agua Santa y desde allí a través de medios arrendados a terceros.
1.3 Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar seis (6) nuevos radioenlaces en la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS RADIOENLACES
Frecuencias [MHz] Tipo de Emisión Sistema Radiante
F1 = 23.035,00 F1' = 21.835,00
F2 = 21.827,50 F2' = 23.027,50 7M00G7WET Antenas
parabólicas de
39,6 dBi.
F3 = 21.812,50 F3' = 23.012,50
F4 = 23.035,00 F4' = 21.835,00
F5 = 23.027,50 F5' = 21.827,50
Radioestación Par Frecs. Potencia Polari- Radio-
(Tx,Rx) Máxima zación estación
Origen [W] Destino
Departamental (F1',F1 ) 0,63 V Argentina
Independencia (F2 ,F2') 0,63 H Ruta 5
Miguel Claro (F3 ,F3') 0,63 V Academia
Aeropuerto (F4',F4 ) 0,63 V Pudahuel
Calera de Tango (F5 ,F5') 0,63 H Padre Hurtado
15 Norte (F5',F5 ) 0,63 H Agua Santa
Ubicacion Estaciones Base Coord. Geográficas
Estación Ubicación Reg. Lat.S. Long.O.
Base
Departamental Rivadavia Nº 6712,
San Ramón 13 33°31'08" 70°38'17"
Argentina Sótero del Río Nº 935,
La Florida 13 33°32'10" 70°36'10"
Independencia Pje. Dieciocho Nº 5960,
Conchalí 13 33°21'48" 70°41'16"
Ruta 5 Av. Pdte. Eduardo Frei
M. Nº 8550, Quilicura 13 33°21'02" 70°42'20"
Miguel Claro Sucre Nº 1881, Ñuñoa 13 33°26'49" 70°36'41"
Academia Plaza Carol Urzúa,
La Reina 13 33°26'17" 70°31'55"
Pudahuel Cerro Amapolas, Km. 18,
Pudahuel 13 33°25'59" 70°50'05"
Aeropuerto Av. Américo Vespucio
Nº 1020, Pudahuel 13 33°23'19" 70°46'00"
Calera de
Tango Rosales Nº 260, Peñaflor 13 33°35'41" 70°50'58"
Padre Hurtado Camino Melipilla Nº 3417 13 33°34'19" 70°49'15"
15 Norte Av. Benidorm Nº 946,
Viña del Mar 5 33°00'17" 71°32'36"
Agua Santa Chile Sur Nº 560, Sector
Agua Santa, Viña del Mar 5 33°02'42" 71°33'33"
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 [mes] 11 [meses] 12 [meses] Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario oficial
del presente decreto.
3. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 1.392 de 06.10.99 se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.