DICTA ORDENANZA SOBRE CUIDADO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Núm. 1.- Coltauco, 21 de Agosto de 1986.- Vistos: La obligación de los vecinos de colaborar con el municipio en el progreso de la Comuna, sea en forma individual o integrados a las Juntas de Vecinos respectivos; la necesidad de que los ciudadanos contribuyan al cuidado de la integridad del patrimonio municipal y de los bienes nacionales de uso público; lo establecido en la Ordenanza Municipal, y de acuerdo al Artículo 70° del DL No. 1.289 y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 13° del citado cuerpo legal que contiene la Ley Orgánica de las Municipalidades díctase la siguiente:
Ordenanza de carácter permanente, referida a materias puntuales.
TITULO I
Artículo 1°.- Los vecinos de la Comuna deberán colaborar con la Municipalidad de Coltauco, en el sentido de cumplir fielmente la presente Ordenanza, especialmente en lo referente al cuidado de los bienes que constituyen el patrimonio municipal y de los bienes nacionales de uso público, contribuyendo al ornato y progreso de la ciudad.
TITULO II
Del aseo de las casas, barrido de veredas y cunetas
Artículo 2°.- Todos los propietarios, arrendatarios o tenedores de propiedades de la Comuna, deberán mantener en forma permanente sus veredas y cunetas completamente limpias efectuando el barrido diario antes de las 9.00 Hrs.
Artículo 3°.- Se deberán mantener limpios, pintados y aseados exteriormente todos los edificios, casas habitación o cualquier tipo de construcción, muros, paredes, tabiques, portones, etc.
No se permiten pinturas preparadas con polvo que puedan ser sacadas con los dedos.
TITULO III
Del mantenimiento y cuidado de los rboles ornamentales
Articulo 4°.- Los vecinos estarán obligados a mantener y conservar las especies arbóreas plantadas por la Municipalidad, frente a los inmuebles correspondientes. La mantención consistirá en un riego mínimo de 20 litros de agua por semana, debiendo picarse la tierra de las tazas cuando se encuentre endurecido, para la conveniente absorción del regadío y conservarse en buenas condiciones el tutor y sus amarras.
Artículo 5°.- Los particulares que deseen plantar árboles en bienes nacionales de uso público, deberán obtener previamente una autorización otorgada por la I. Municipalidad, colocando especial cuidado de no entorpecer el tendido de redes de alumbrado eléctrico y telefónico.
Artículo 6° .- Todo árbol existente en la vía pública tendrá el carácter de propiedad municipal, aun cuando haya sido plantado por particulares.
Artículo 7°.- Se prohíbe al vecino podar árboles colocar alambrado, cables, clavos y carteles de propaganda en o alrededor de ellos, pintar su tronco, amarrar animales, carretones de mano, etc.. vaciar aguas servidas, echar escombros o cualquiera otra materia extraña en la taza de los árboles que pueda debilitar su fortaleza o amenazar su existencia.
TITULO IV
De la basura
Artículo 8°. - Se sacará la basura a la calle, en tiestos adecuados, sólo los días y a la hora precisa en que pase el equipo extractor, evitando así exhibiciones desagradables y desparramos ocasionados por los perros. Queda estrictamente prohibido botar basuras, desperdicios o escombros en cualquier lugar, ya sean callejones, caminos vecinales, senderos, calles plazas, paseos públicos o cualquier lugar abandonado.
Artículo 9°.- En los lugares en que no pase el equipo extractor, la basura deberá eliminarse en un hoyo de 3 mts. de profundidad por 2 de largo y 2 mts. de ancho. Cada vez que se deje la basura eliminada, se cubrirá con una capa de tierra, para evitar moscas; así hasta repletar el pozo. Se deberá mantener tapado con una tapa de material sólido.
TITULO V
De la eliminación de excretas
Artículo 11°.- Se prohíbe estrictamente poner la letrina sobre acequia, canales u otras corrientes y la eliminación de deyecciones humanas en ellas.
Artículo 12°.- La letrina deberá ubicarse a una distancia prudente de la casa habitación y alejada 20 mts. aguas abajo de la fuente de aprovisionamiento de agua.
Artículo 13°.- La letrina deberá ser una caseta de madera, con una puerta que se mantenga cerrada, sobre un pozo cubierto por una base de madera o cemento u otro material sólido, que impida el acceso de las moscas al interior de él.
Artículo 14°.- Todo propietario arrendatario o tenedores de propiedades de la Comuna., deberá tener un sistema de eliminación de excretas.
TITULO VI
De los establos, criaderos de cerdos, caballerizas, etc.
Artículo 15°.- Se prohíbe en todo el Radio Urbano Comunal, según Censo '82 mantener establos, criaderos de cerdos, caballerizas, en general de todo animal o ave con excepción de gallinas, gatos y conejos."
Artículo 16°.- Se prohíbe la eliminación de los desperdicios, residuos, excrementos y aguas servidas de establos, criaderos de cerdos y caballerizas en aguas corrientes.
Artículo 17°.- Deberá tenerse un hoyo tapado convenientemente, que reciba los desperdicios y basuras procedentes de los lugares antes nombrados. No deberá quemarse.
TITULO VII
Del cuidado de las aguas
Artículo 18°.- Para disminuir las enfermedades que puedan infectar al ser humano a través del agua, se prohíbe contaminar el agua con sustancias tóxicas, deyecciones humanas o animales, etc.
Artículo 19°.- Por aquellas propiedades donde pasen acequias de cualquier tamaño, se deberá entregar al vecino inmediato, las aguas limpias de toda basura y desperdicio.
TITULO VIII
Del roce y limpieza de los deslindes en rutas, caminos vecinales, senderos y callejones
Artículo 24°.- Todos los vecinos deberán mantener constantemente, rozados los deslindes a la estaca, a 1.50 mts. de altura, en 1os deslindes de sus propiedades, en los senderos, callejones, caminos públicos, vecinales, carreteras, etc.
TITULO IX
De la zarzamora, álamos, eucaliptus, etc., en el Radio Urbano
Artículo 25°.- Prohíbese mantener dentro del Radio Urbano de la Comuna, zarzamora en los deslindes, álamos, eucaliptus o cualquier tipo de árbol cerca de las viviendas u otro tipo de construcción que signifique algún peligro para la integridad de éstas o sus habitantes.
Artículo 26°.- Sólo se podrá mantener dichas especies en los lugares alejados de las construcciones que no signifiquen algún tipo de riesgo.
TITULO X
Del tránsito locomoción colectiva y vehículos en general
Artículo 27°.- Los vehículos de la locomoción colectiva deberán recoger y dejar a los pasajeros exclusivamente en los paraderos debidamente determinados y señalados previamente por el Departamento de Tránsito de esta Municipalidad y además deben cumplir con la obligación que la Ley dispone llevar a todos los estudiantes que requieran de movilización.
La infracción de estas disposiciones serán penadas con multas que aplicarâ el Juez de Policía Local, por denuncias hechas a través de Carabineros e Inspectores. Municipales.
Artículo 29°.- Se prohíbe estrictamente el lavado de vehículos en la vía pública.
TITULO XI
De los vehículos de carga (camiones, buses)
Artículo 30°.- Prohíbase estrictamente el estacionamiento de camiones y buses, desde las 07 hasta 20 Hrs. entre lunes y viernes en las siguientes calles de la Comuna:
- Avenida Bernardo O'Higgins entre Avenida Arturo Prat y calle La Cruz.
- Plaza Bernardo O'Higgins.
Artículo 31°.- Los vehículos de carga solamente podrán estacionarse en los lugares antes señalados para cargar y descargar mercaderías.
Artículo 32°.- Los vehículos mencionados en el artículo precedente deberán ser guardados dentro de cada propiedad o estacionarlos lejos de los lugares indicados o en cualquier otro tipo de estacionamiento determinado para tal efecto.
TITULO XII
Del uso de la bocina en el Radio Urbano y velocidad máxima
Artículo 33°.- Se prohíbe estrictamente tocar la bocina en el Radio Urbano, igualmente el uso de escapes libres y todo tipo de ruidos molestos producidos por cualquier clase de vehículo.
Artículo 34°.- La velocidad máxima en el Radio Urbano de la Comuna ser establecido en la Ordenanza General del Tránsito o la determinada por Decreto Alcaldicio.
Todo ruido molesto para la población será sancionado (discotecas, bares, juegos electrónicos, restaurantes, talleres, etc.), salvo que los produzcan en ocasiones especiales debidamente autorizados y en los horarios determinados en cada ocasión.
TITULO XIII
Sobre embanderamiento de la Comuna
Artículo 35°.- Todos los edificios de la Comuna deberán izar la Bandera Nacional, durante las siguientes fechas:
- Fiestas Patrias.
- Aniversario del Combate de Iquique. - Aniversario de Coltauco y otras fechas designadas por la autoridad correspondiente.
Artículo 36°.- La Bandera Nacional deber ser
colocada con su mástil y respectiva asta, todo blanco y Bandera de colores nítidos, y deberá permanecer izada entre las 8.00 y las 20.00 Hrs.
TITULO XIV
Sobre aguas de regadío y las asociaciones de canalistas
Artículo 37°.- Se prohíbe estrictamente en toda la Comuna desagüar las aguas de riego u otras en la vía pública o en cualquier tipo de camino.
Artículo 38°.- Los regantes deberán tener el cuidado suficiente para ocupar el agua necesaria y cortarla en el momento preciso para evitar que salga a los caminos, deteriorando de esta manera las vías o produciendo daños terceros.
Artículo 39°.- A partir del 30 de Mayo de cada año o antes si las condiciones atmosféricas lo exigen, todas las asociaciones de canalistas, comunidades, de aguas y demás usuarios de aguas de Coltauco, mantendrán en servicio exclusivamente los canales que deben atender el riego de cultivos de otoño, los de uso industrial, los que alimenten embalses y los que sean utilizados para el abastecimiento de agua potable, uso doméstico y saneamientos de poblaciones, siempre que dispongan de las obras de seguridad para prevenir desbordes que puedan afectar a poblaciones, caminos y otras obras públicas.
Artículo 40°.- Los canales de riego funcionar n con un caudal inferior al 30% de su capacidad máxima normal, incluidos los derrames que reciban en su recorrido.
Artículo 41°.- Los usuarios de canales que tengan en sus obras de captación tacos, patas de cabras, etc., deber n retirar estos elementos antes del 30 de Mayo, a fin de permitir el libre escurrimiento de las aguas en el respectivo cauce natural durante el período de lluvias.
Artículo 42°.- Las compuertas de admisión y de descarga de los canales deberán mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento y deberán maniobrarse durante los días de lluvias en forma de impedir que entre el agua a los canales.
Artículo 43°.- Las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y dueños de canales deberán proceder a la limpieza y reparación de sus cauces y acueductos, especialmente en los sectores que atraviesa poblaciones de modo que estas obras se encuentren en condiciones de permitir la evacuación de las aguas lluvias, hasta su capacidad máxima normal, antes de la iniciación del período de precipitaciones.
Artículo 44°.- En las poblaciones deberán retirarse oportunamente los escombros provenientes de la limpieza de los canales y acueductos.
Artículo 45°.- Las Asociaciones de Canalistas deberán reponer las tapas de las cámaras en todos sus acueductos para evitar que puedan producirse accidentes por faltar aquéllas o encontrarse en mal estado.
Artículo 46°.- Las Asociaciones de Canalistas y Comunidades de agua deber n consultar en sus presupuestos los fondos necesarios para la conservación y reparación en forma permanente de sus canales y obras de arte.
Artículo 47°.- La Dirección General de Aguas velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones indicadas y, en caso que no sean cumplidas, responsabilizar ante la Justicia Ordinaria, a las respectivas asociaciones, comunidades o usuarios por los perjuicios que pudieren originar.
Artículo 48°.- Cualquier caso de excepción respecto de estas instrucciones podrá ser presentado a la Dirección General de Aguas para su estudio.
TITULO XV
Sobre las sanciones
Artículo 49°.- Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizar n el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando al Juzgado de Policía Local a los infractores, Tribunal que aplicará la sanción correspondiente.
Artículo 50°.- La presente Ordenanza tiene el carácter de permanente, o sea, todos los ciudadanos de la Comuna tendrán la obligación de conocerla, estudiarla y ponerla en práctica en forma continuada sin que sea necesaria previa notificación de parte de Carabineros o Inspectores Municipales para hacerla cumplir.
TITULO XVI
Generalidades
Artículo 51° .- Los vecinos deberán cooperar denunciando a Carabineros o a la Municipalidad, la existencia en su sector de los expendios de bebidas alcohólicas sin su patente, cuyos partes pasarán al Juzgado del Crimen de Rancagua.
Artículo 52°.- Toda corta o explotación de bosques, debe hacerse previo plan de manejo aprobado por CONAF (Decreto Ley No. 701), el no cumplimiento a esta disposición dará lugar a que el servicio antes mencionado aplique las multas a través del Juzgado Policía Local.
Queda totalmente prohibida la corta o quema de especies arbóreas autóctonas, expresamente el boldo, el quillay, el peumo y el litre.
TITULO XVII
Vigencia
Artículo 53°.- La presente Ordenanza empezará a regir desde la fecha de su publicación, sin embargo existirá un plazo prudente de 15 días, a contar de la fecha de entrega a los habitantes, de la presente disposición, a través de las institución de la Comuna, para su total cumplimiento.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Arturo Fdo. Pino Arce, Alcalde (s).- Juan E. Zúñiga Román, Secretario Municipal (s).