PROMULGA EL CONVENIO DE TRANSPORTE EN ZONAS FRONTERIZAS CON ARGENTINA Y SU ANEXO
Núm. 1.739.- Santiago, 19 de octubre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de agosto de 1999 se suscribió, en Santiago, entre la República de Chile y la República Argentina el Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas, que consta de un Anexo.
Que dicho convenio fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad, publicado en el Diario Oficial del 14 de mayo de 1985; en el artículo 14° del Tratado que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, y en el artículo 14° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, publicado en el Diario Oficial de 17 de octubre de 1991.
Que el Convenio entró en vigor internacional el 14 de octubre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1, de su artículo 12°.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas y su Anexo, suscrito entre la República de Chile y la República de Argentina el 20 de agosto de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director General Administrativo.
CONVENIO DE TRANSPORTE EN ZONAS FRONTERIZAS
Los Gobiernos de la República de Chile y la República Argentina, en adelante las Partes, han coincidido en la necesidad de establecer un conjunto de normas aplicables al transporte en zonas fronterizas, inspiradas en el común interés de desarrollar estrechos vínculos de integración fronteriza, y
Considerando:
La necesidad de regular mediante normas específicas el transporte fronterizo, entre regiones y provincias limítrofes de la República de Chile y la República Argentina,
El marco ofrecido por el artículo 12° del Tratado de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República Argentina, en cuanto se refiere a la Cooperación Económica e Integración Física,
El artículo 14° del Tratado que establece la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
El artículo 14° del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en cuanto faculta a los países signatarios para celebrar convenios bilaterales sobre los diferentes aspectos que éste considera,
Convienen:
ARTICULO 1°
El transporte fronterizo de carga y de pasajeros estará sujeto a las normas del presente Convenio, y operará de conformidad con ellas y con las reglamentaciones complementarias que las Partes convengan en el futuro.
ARTICULO 2°
El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio comprende las conexiones viales entre las localidades en territorio argentino y en territorio chileno que constan en el Anexo, a través -en cada caso- de los pasos también allí determinados.
La modificación del ámbito geográfico de aplicación, es decir del Anexo a este Convenio, podrá ser acordada por las Partes en cualquier momento durante la vigencia del presente Convenio mediante el intercambio de notas reversales.
ARTICULO 3°
El transporte fronterizo de vehículos menores de carga se efectuará con unidades de ambas banderas que dispongan de una capacidad máxima y útil de hasta un mil setecientos cincuenta kilogramos (1.750 kg).
ARTICULO 4°
El transporte fronterizo de pasajeros se efectuará con vehículos de ambas banderas, incluyendo los de servicio interurbano.
ARTICULO 5°
Los vehículos que realicen transporte fronterizo de cargas o pasajeros deberán pertenecer a personas naturales o jurídicas con domicilio en la región fronteriza, las que deberán ser autorizadas para tal efecto por los respectivos organismos competentes.
ARTICULO 6°
Conforme a lo establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), las personas naturales o jurídicas de una Parte que presten sus servicios de transporte terrestre en virtud del presente Convenio en el territorio de la otra Parte, así como los vehículos de su propiedad, sus conductores y acompañantes, quedarán sujetos a las leyes y reglamentos vigentes en esta última.
Cada Parte reconocerá la licencia de conducir y los certificados de inspección técnica válidamente otorgados por la otra.
ARTICULO 7°
Los vehículos autorizados podrán ingresar y circular en el territorio del otro país sólo hasta las localidades fronterizas señaladas en el Anexo del presente Convenio, y podrán permanecer en él hasta un plazo de 72 horas desde su ingreso.
Los beneficiarios de este Convenio que infrinjan las normas de este artículo, ya sea ingresando a áreas del territorio del país vecino no comprendidas en el Anexo o bien excediéndose en el plazo de permanencia referido, podrán ser sancionados por la autoridad competente con medidas de suspensión temporal de su autorización, llegando hasta la caducidad de la misma en caso de reincidencias sucesivas.
ARTICULO 8°
Las Autoridades de Aplicación del presente Convenio serán las mismas del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (Secretaría de Transporte de la Nación Argentina y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile) quienes podrán de consuno reglamentar las normas acordadas y celebrar reuniones periódicas para analizar su instrumentación.
ARTICULO 9°
Las Autoridades de Aplicación del presente Convenio determinarán, dentro del plazo de sesenta días desde su firma, las modalidades de las autorizaciones y las condiciones de operación que deberán cumplir los vehículos que participen en la actividad de transporte fronterizo.
ARTICULO 10°
Cada Parte se compromete a garantizar en su territorio el desarrollo de la actividad de transporte fronterizo a los operadores autorizados en tanto éstos cumplan con todos los requisitos establecidos por este Convenio y con sus normas aduaneras, sanitarias y migratorias.
Las cargas transportadas conforme al presente Convenio serán nacionalizadas según la legislación vigente del país de ingreso, acordándose que no es de aplicación el régimen aduanero de tráfico vecinal fronterizo.
ARTICULO 11°
Por razones de fuerza mayor, las Partes podrán suspender transitoriamente la circulación por los Pasos y conexiones viales afectados, en cuyo caso las Autoridades de Aplicación lo harán saber a las personas naturales o jurídicas autorizadas por los medios más rápidos e idóneos.
ARTICULO 12°
El presente Convenio:
1. Tendrá una duración indeterminada, y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita que confirme el cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
2. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por la vía diplomática, con sesenta días de anticipación.
Dado y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos, en la ciudad de Santiago, Chile, a los veinte días del mes de agosto de 1999.
Por la República de Chile: Por la República Argentina
ANEXO
Paso Localidad Chilena Localidad Argentina
1.- Río Hua Hum Panguipulli San Martín de los Andes
2.- Río Manso El León Villegas y Mancardi
3.- Río Puelo Llanada Grande y Lago Puelo y El
Segundo Corral Bolsón
4.- Río Futaleufú Futaleufú y Puerto Trevellín y Esquel
Ramírez
5.- Río Encuentro Palena y Valle Carrenleufú y Corcobado
California
6.- Coihaique Alto Coihaique Alto Río Mayo y Aldea
Beleiro
7.- Huemules Balmaceda Lago Blanco
8.- Río Jeinemeni Chile Chico y Los Antiguos
Bahía Jara
9.- Roballo Cochrane Perito Moreno
10.- Río Mayer Ribera Norte Estancia Tucu Tucu
Villa O'Higgins
11.- Lago Villa O'Higgins y Estancia Maipú y La
O'Higgins - Candelario Mansilla Federica
San Martín
12.- Río Cerro Castillo Cancha Carrera
Don Guillermo
13.- Dorotea Dorotea y Puerto Bella Vista, Río Turbio
Natales y 28 de Noviembre
14.- Laurita- Dorotea y Puerto Bella Vista, Río Turbio
Casas Viejas Natales y 28 de Noviembre