Artículo único.- Promúlgase el Convenio y su Protocolo, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, el 21 de enero de 1998, para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.