MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

    Núm. 188.- Santiago, 27 de diciembre de 1999.- Visto: el D.L. Nº 557, de 1974; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; las leyes Nºs. 18.059 y 18.290, y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

    - En el artículo 72, suprímese en la letra a) la expresión ''y/o con apoyo de sistemas de radiocomunicación o telefónicos'' y agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    ''Los taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio que presten, podrán contar con el apoyo de sistemas de radiocomunicación o telefónicos, los que deberán ajustarse a las normas contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, y sus reglamentos.''.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.