Decreto 42
Decreto 42 AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA SIN LA OBLIGACION DE USAR DISCO DISTINTIVO, EN DIAS QUE SEÑALA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Promulgación: 30-JUL-1986
Publicación: 22-SEP-1986
Versión: Única - 22-SEP-1986
AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA SIN LA OBLIGACION DE USAR DISCO DISTINTIVO, EN DIAS QUE SEÑALA
Santiago, 30 de julio de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 42.- Visto: lo dispuesto en los artículos lo y 3° del DL No. 799, de 1974, modificado por el DFL No. 12-2345, de 22 de junio de 1979, del Ministerio del Interior, la Res.
No. 1.050, de la Contraloría General de la República, el Decreto No. 34, de 26 de junio de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y
Considerando: Que por la naturaleza de las funciones que de un modo permanente debe efectuar la señorita Subsecretario de Previsión Social, es necesario que el vehículo asignado a esta Subsecretaria pueda circular libremente en días sábados en la tarde, domingos y festivos sin la obligación de llevar el disco estatal como distintivo, lo que hace necesario al exceptuar la prohibición contenida en el artículo lo del DL No. 799, de 1974, modificado por el DFL No. 12-2.345, de junio de 1979, del Ministerio del Interior, al vehículo que se asigna a continuación,
Decreto:
1.- Asígnase para el uso permanente de la señorita Subsecretario de Previsión Social el automóvil de propiedad de la Subsecretaría de Previsión Social, para que sea usado en las actividades propias de su cargo, sin restricciones:
-vehículo : automóvil sedán
-marca : Peugeot
-modelo : 505-SR
-año : 1985
-color : azul glacier
-chassis : 27124072
-motor : 005674
-Inscripción CBR : CA.4507-5 Independencia
-Rol Estatal DAE : 18.586
2.- Autorízase al vehículo individualizado precedentemente, para circular libremente en días sábados en la tarde, domingos y festivos.
3.- Exímese al vehículo materia del presente decreto de la obligación de usar disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del DL No. 799, de 1974.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrazaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 22-SEP-1986
|
22-SEP-1986 |
Comparando Decreto 42 |
Loading...