PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y CHINA EL 14 DE OCTUBRE DE 1980
N° 778.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 14 de Octubre de 1980, se suscribió en la ciudad de Beijing (Pekín), entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 25 de Agosto de 1981.
POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, con el fin de incrementar la amistad entre los dos pueblos y desarrollar la cooperación científica y técnica entre ambos países, han concluido el presente Convenio:
Artículo I
Ambas Partes desarrollarán la cooperación científica y técnica entre los dos países, mediante el intercambio de los conocimientos, experiencias y logros obtenidos en el terreno científico y técnico, que contribuyan a un mayor desarrollo económico de los dos países, y ateniéndose al espíritu de colaboración amistosa y al principio de igualdad y beneficio mutuo.
Artículo II
Ambas Partes efectuarán la cooperación científica y técnica entre los dos países, a través de las siguientes formas:
1.- Envío recíproco de especialistas para estudiar los conocimientos, experiencias y logros obtenidos en el terreno científico y técnico o para realizar la práctica de su especialidad;
2.- Invitación recíproca de especialistas para transmitir experiencias científicas y técnicas;
3.- Suministro mutuo de datos científicos y técnicos y de semillas y plantas dedicados a la experimentación científica;
4.- Otras formas que sean convenidas por ambas Partes.
Artículo III
A fin de llevar a cabo la cooperación establecida en el artículo I y II del presente Convenio, ambas Partes enviarán, según la necesidad y en forma alternativa, representantes o delegaciones a las Capitales para considerar los asuntos relativos a la cooperación científica y técnica entre ambos países y para firmar planes anuales de cooperación. Las Partes podrán aprobar por la vía diplomática, cuando lo consideren necesario, proyectos adicionales al programa anual, los cuales serán ejecutados en el mismo año de su aprobación. Los proyectos adicionales figurarán como anexo del siguiente programa anual.
Artículo IV
Ambas Partes convienen en las siguientes formas de sufragar los gastos relacionados a la implementación del presente Convenio:
1.- La Parte interesada en el envío de especialistas para estudiar o realizar la práctica de su especialidad se encargará de los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, y los gastos dentro del país anfitrión consistentes en viaje, alojamiento, alimentación y movilización urbana correrán a cargo del país anfitrión.
2.- La Parte que invita a los especialistas a transmitir conocimientos y experiencias científicos y técnicos se encargará de los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento, oficina, asistencia médica, movilización y los gastos cotidianos como alimentación y dinero para gastos menores. El standard de los gastos cotidianos se determinará tomando como referencia el igual trato que al personal local de la misma categoría en el país anfitrión, cuyo monto será decidido en cada ocasión por ambas Partes.
3.- Ambas Partes se proporcionarán en forma gratuita y recíproca informaciones y datos así como pequeñas cantidades de semillas y plantas destinadas a la experimentación científica.
Artículo V
Los especialistas y todo otro personal a enviarse de conformidad con el presente Convenio, deben observar las leyes y reglamentaciones vigentes de los respectivos países.
Artículo VI
Ambas Partes prestarán colaboración, de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en sus respectivos países a los especialistas y todo otro personal que sean enviados en virtud del presente Convenio, a fin de que los mismos puedan cumplir eficazmente sus tareas.
Artículo VII
El presente Convenio entrará en vigencia provisionalmente el día de su firma, y, en vigencia definitiva, en la fecha de la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra que ha dado cumplimiento a los trámites legales internos.
Artículo VIII
El Convenio tendrá una duración de cinco años prorrogables por tácita recondución, salvo que una de las Partes lo denuncie mediante comunicación escritura a la otra Parte con seis meses de anticipación a la fecha de expiración de dicho período.
Hecho en la ciudad de Beijing, China, el día 14 de Octubre de 1980, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Popular China.- Hay firmas ilegibles.
Conforme con su original.- Ernesto Videla Cifuentes, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.