MODIFICA Y AMPLIA DECRETO Nº 678, DE 1980
Núm. 204.- Santiago, 11 de Agosto de 1986.- Visto: Las necesidades del Servicio; el Decreto Ley Nº 799 de 1974, modificado por DFL Nº 12-2345, de 1979 y el DS MOP. Nº 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 de 1964 y;
Considerando:
1.- Que, por DS Nº 678 de 1980, se autorizó la circulación en días sábados por la tarde, domingos y festivos, de vehículos del Servicio Nacional de Obras Sanitarias,
2.- Que, el vehículo rol DAE Nº 03713, ha sido dado de baja por Resolución Nº 1013/85, el que necesariamente debe ser reemplazado,
3.- Que, dada la cantidad de emergencias tales como roturas, obstrucciones y congelamiento de las instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, es necesario contar con apoyo de movilización y transporte, para atender la explotación normal del Servicio;
Decreto:
Artículo primero.- Modifíquese el DS Nº 678 de 11.04.80, en la parte referida a la XII Región, en el sentido de dejar sin efecto la autorización concedida al vehículo DAE 03713 y reemplácese por el siguiente vehículo:
( Ver D.O. del Miércoles 19 de Noviembre de 1986; pág. nueve )
Artículo segundo.- Amplíese la autorización concedida por DS Nº 678 del 11.04.80, en tres vehículos, que atenderán las emergencias e imprevistos en la Provincia que se indica:
( Ver D.O. del Miércoles 19 de Noviembre de 1986; pág. nueve )
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Nidia Grossi Guaita, Secretario General.