Artículo 2º.- Intercálase, en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
"La radicación señalada en el inciso precedente operará incluso si no se procediere a la vista de la causa por desistimiento del recurrente o por cualquier otro motivo.".".