FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 7 de enero de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La resolución Nº 55 de 24.ene.992, de la Contraloría General de la República;
d) D/S Nº 654 de 17.may.994 artículo primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por orden del Presidente de la República'', y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional,
D e c r e t o:
1. Fíjase para regir en el primer semestre del año 2000, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. Solicitud y diligencias relacionadas
con armas y municiones.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar,
modificar, inscribir o renovar inscripción de
fábrica o armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos de tiro,
para comerciantes, importadores y reparadores
de armas) $ 26.441.-
02* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares (cada
rubro) $ 26.441.-
b) Importador de material bélico $ 26.441.-
c) Exportador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares (cada
rubro) $ 26.441.-
d) Exportador de material bélico $ 26.441.-
e) Comerciantes en armas, municiones, sus
componentes y elementos similares (cada
rubro) $ 26.441.-
f) Comerciante en material bélico $ 26.441.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
anual en el registro nacional como ''Consumidor
Habitual'' de:
a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y Caza
afiliados a la respectiva federación) $ 13.050.-
b) Cartuchos Industriales $ 13.050.-
c) Elementos Pirotécnicos de señales y
seguridad para salvataje $ 13.050.-
04* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Deportista $ 13.050.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista $ 26.441.-
06 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro
Nacional de Reparadores de Armas (Anual) $ 13.050.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de colección
y aquellas inutilizadas), una máquina
lanzadora, de disparo o elementos similares
a un arma de fuego $ 5.550.-
b) Una máquina recargadora de cartuchos de caza $ 26.441.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal $ 20.750.-
b) Un arma de caza o deporte $ 6.950.-
c) Un arma para protección y seguridad $ 13.050.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos sometidos
a control (comerciantes inscritos) $ 26.441.-
10 Solicitud para adquirir un arma de fuego
(particulares) $ 13.050.-
11 Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por personas sin
permisos para portar armas de caza o deporte,
máximo 3.000 cartuchos por cada solicitud
para adquirir $ 2.650.-
b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin
permiso para portar arma de deporte). Máximo
200 cartuchos por cada solicitud para
adquirir $ 2.650.-
c) Cartuchos para armas de otros calibres
máximo 100 cartuchos por cada solicitud
para adquirir $ 2.650.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o caza
afiliados a una Federación e inscritos como
consumidores habituales de munición (según
almacenamiento autorizado por resolución de
la Dirección General) $ 13.050.-
e) Componentes de cartuchos de caza cada 4,5
Kgs. de pólvora, 3.000 vainillas y 3.000
fulminantes, para particulares o clubes de
tiro con máquina recargadora de cartuchos
inscrita $ 2.650.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos industriales
(cada 5.000), bengalas de mano, bombas de humo,
cohetes con paracaídas, boyas humo-luz, lanzaca-
bos y electroshock y cualquier otro elemento de
características similares $ 1.270.-
13 Solicitud para adquirir (transferencia) armas de
fuego, máquinas recargadoras y otros elementos
similares ya inscritos, por cada uno $ 13.050.-
14 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza $ 25.600.-
15 Solicitud para adquirir repuestos mayores para
armas de fuego (cierre, cañón, cajón de
mecanismo o básculas y otros conjuntos de
piezas completos) $ 5.550.-
16 Solicitud para adquirir un arma para Servicio
de Vigilantes Privados autorizado por decreto
del Ministerio del Interior $ 13.050.-
17 Solicitud para adquirir cartuchos para armas de
Servicio de Vigilantes Privados autorizados
(hasta o cada 100 cartuchos) $ 2.650.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto
inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones o normas $ 8.270.-
19 Solicitud de personas jurídicas para tenencia
e inscripción de más de 2 (dos) armas de fuego $ 26.441.-
20 Solicitud de personas jurídicas para entregar
armas en comodato $ 13.050.-
II. Solicitudes y diligencias relacionadas con
explosivos, productos químicos y fuegos
artificiales.
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar, inscribir
o renovar inscripción de fábricas o
camiones-fábrica de explosivos, accesorios
y componentes $ 26.441.-
22* Solicitud para construir, legalizar o renovar
inscripción anual de polvorines, canchas y
silos de nitrato de amonio según capacidad
autorizada de dinamita 60% o su equivalente
en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 2.150.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita al
60% o su equivalente en otros explosivos $ 13.050.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 26.441.-
23* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes registros
nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios y
partes componentes $ 26.441.-
b) Importador de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o
fuegos artificiales $ 26.441.-
c) Exportador de explosivos, accesorios y
partes componentes $ 26.441.-
d) Exportador de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o
fuegos artificiales $ 26.441.-
e) Comerciante de explosivos, accesorios
y partes componentes $ 26.441.-
f) Comerciante de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o
fuegos artificiales $ 26.441.-
24* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero (renovación
cada dos años según decreto supremo Nº 73
de 04.dic.991) $ 2.150.-
b) Empresas constructoras o contratistas,
pequeña minería (renovación anual según
Reglamento Complementario de la
ley Nº 17.798) $ 8.270.-
c) Mediana y gran minería y otras empresas $ 26.441.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en el Registro Nacional de Consumidor Habitual
de Productos Químicos $ 26.441.-
26 Solicitud para obtener o renovar licencia para
manipular explosivos en la especialidad de
''Programador Calculista'' $ 26.441.-
27 Solicitud para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos $ 2.650.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios
inscritos efectuar conversión a dinamita al 60%
si corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 1.270.-
b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs. de
dinamita al 60% o su equivalente en
otros explosivos $ 13.050.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos (por cada
10 toneladas, incluyendo el consumidor
habitual de explosivos in situ) $ 26.441.-
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 6.950.-
b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs. $ 13.750.-
c) Sobre 20 Kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 26.441.-
30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales
(comerciantes habituales y ocasionales) $ 25.600.-
31 Solicitud para adquirir eventualmente
explosivos, productos químicos y gases
irritantes (usuarios no inscritos,
ocasionales) $ 1.270.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como comerciante
eventual de fuegos artificiales, según
art. 128 del Reglamento Complementario de
la ley 17.798 $ 26.441.-
33 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico $ 26.441.-
III. Solicitud y diligencias relacionadas
con comercio nacional y exterior.
A. Importaciones definitivas.
34 Solicitud para importar todo tipo de
elementos sometidos a control (incluye el
material bélico, partes y accesorios) por
cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos, accesorios
y elementos similares.
- Municiones, bombas, cohetes, cartuchos
industriales, bengalas, boyas humo-luz,
componentes, accesorios y elementos
similares.
- Explosivos, accesorios (mechas, cordones,
detonadores, iniciadores, tubos de retardo,
etc.) componentes y elementos similares.
- Productos químicos, gases irritantes y
elementos similares.
- Fuegos artificiales, componentes, accesorios
y elementos similares.
- Otros elementos sometidos a control (máquinas
de disparo lanzadoras o de recarga, bastones
eléctricos, etc.) $ 26.441.-
B. Internaciones definitivas
1. Armas de fuego, repuestos, accesorios
y máquinas afines.
35 Solicitud para internar un arma de fuego
(incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 16.550.-
36 Solicitud para internar un arma de fuego
por equipaje acompañado (incluye hasta 2
cargadores por arma) $ 25.600.-
37 Solicitud para internar un cañón de repuesto,
un cajón de mecanismo, una báscula y cada
10 cargadores para armas de fuego $ 2.650.-
38 Solicitud para internar cada 100 uu. de
repuestos y cada 10 accesorios de armas
de fuego $ 26.441.-
39 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o una
máquina de disparo o lanzadora y aparatos
similares $ 26.441.-
40 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 bastones
eléctricos o electroshock $ 10.550.-
41 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos (cada 1) o partes,
accesorios y repuestos para ellos (cada
100 uu) $ 26.441.-
2. Municiones.
42 Solicitud para internar por equipaje acompañado
cartuchos para armas de fuego, según tenencia
máxima permitida, hasta 100 cartuchos armas
cortas, hasta 200 cartuchos calibre 22, hasta
3.000 cartuchos de escopeta, y hasta 100
cartuchos de otros calibres $ 5.550.-
43 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos
para armas de fuego cortas, cada 20.000
cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos
para escopetas (importadores inscritos) $ 13.050.-
44 Solicitud para internar cada 500 Kgs. de
pólvora para cartuchos de caza (importadores
inscritos) $ 13.050.-
45 Solicitud para internar cada 200 cohetes con
paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada
200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada
5 boyas humo-luz y cada 200 unidades de
elementos similares (importadores inscritos) $ 13.050.-
46 Solicitud para internar cada 3.000 cartuchos
para fusiles, carabinas y rifles de calibre
superiores al 22 de armas deportivas o para
caza mayor (proyectil único) y cada 50
cartuchos calibre .50 (importadores inscritos
y eventuales) $ 13.050.-
47 Solicitud para internar cada: 40.000 cartuchos
industriales, 40.000 cartuchos de salva o
40.000 balines de goma $ 25.600.-
48 Solicitud para internar cada 70.000 fulminantes
para cartuchos de caza o cada 40.000 vainillas
con fulminantes $ 26.441.-
3. Explosivos.
49 Solicitud para internar cada 5 toneladas de
explosivos $ 26.441.-
50 Solicitud para internar cada 10.000 unidades
de accesorios, artificios o iniciadores
(detonadores, cápsulas, noneles, conectores,
A.P.D. y otros similares) o cada 30.000
unidades de componentes de estos elementos o
cada 200 tubos de plomo con mezcla de
retardo $ 16.550.-
51 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de
cordón detonante, mecha para minas o cordón de
ignición y otros similares $ 18.050.-
4. Productos químicos sometidos a control.
52 Solicitud para internar cada 15 toneladas de
productos químicos sometidos a control y cada
20 unidades de gases irritantes $ 25.600.-
5. Fuegos artificiales.
53 Solicitud para internar fuegos artificiales
y/o sus accesorios, conforme al valor total
en la factura cada US$100 o su equivalencia
en otras monedas $ 1.270.-
6. Material bélico (para instituciones armadas).
54 Solicitud para internar cada un elemento
mayor, vehículos, armas pesadas, naves o
aeronaves $ 26.441.-
55 Solicitud para internar cada 20 armas
livianas o cada 100 repuestos y/o accesorios
de uso bélico $ 26.441.-
C. Exportaciones definitivas.
56 Solicitud para exportar, los siguientes elementos:
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $ 26.441.-
b) Armamento mayor, por cada pieza $ 26.441.-
c) Armamento mayor, vehículos, naves y
aeronaves de modelos obsoletos o enajenados
por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones
o Gendarmería, con más de 20 años de anti-
güedad, cada 10 unidades $ 26.441.-
d) Armamento menor de modelos obsoletos o
enajenados por las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería, con más de
20 años de antigüedad, cada 200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o Gendarmería,
cada 500 bombas o 300.000 cartuchos $ 26.441.-
57 Solicitud para exportar, por cada uno de los
siguientes elementos:
bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos
de peso superior a 100 Kgs. o 200 lbs.
(completas o desarmadas) $ 13.050.-
58 Solicitud de particulares para exportar
lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 13.050.-
b) Por cada arma de fuego no inscrita
(compra directa en fábrica o comerciante
inscrito) $ 26.441.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos (máximo 200) $ 1.270.-
59 Solicitud de comerciantes para exportar armas,
municiones y sus componentes por separado;
explosivos, accesorios y componentes; productos
químicos, elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y otros productos sometidos a
control. (total por rubro) $ 26.441.-
IV. Otras solicitudes y diligencias
relacionadas con la ley Nº17.798.
A. Guía de libre tránsito.
60 Solicitud de guía de libre tránsito (empresas,
personas jurídicas, comerciantes y clubes
deportivos) para transportar elementos
sometidos a control $ 5.550.-
61 Solicitud de guía de libre tránsito
(pirquineros, pequeños mineros, contratistas,
materialeros, canteros y particulares) para
transportar elementos sometidos a control $ 1.000.-
B. Actualizaciones de datos, permisos
y solicitudes especiales.
62 Solicitud para actualizar datos de resoluciones
o permisos emitidos por la Dirección General
(inscripciones de armas, máquinas recargadoras
de cartuchos de caza, permisos para portar
armas, deportistas, coleccionistas y otras)
que no signifiquen cambio de ubicación de las
instalaciones ni modificación en la capacidad
de almacenamiento, certificados $ 2.650.-
Solicitud de duplicados de inscripciones,
solicitudes de exportación de material devuelto
a las fábricas por desperfectos o error en
despachos, solicitudes de reinternación de
material reparado en las fábricas y solicitudes
de internación de material exportado y devuelto
a Chile por diferentes causas, solicitudes de
devolución al país de origen de elementos o
productos retenidos en Aduana por ser de uso o
tenencia prohibida $ 2.650.-
Solicitudes de modificaciones o ampliaciones
de resoluciones para exportar, importar,
internar o transitar por territorio nacional $ 2.650.-
C. Autorizaciones temporales.
63 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar y exportar
en forma temporal armas de fuego de uso
permitido y municiones, para los casos que
se indican:
a) Importaciones e internaciones temporales.
1) Para agentes de seguridad que acompañan a
diplomáticos extranjeros en visita no
oficiales, por delegación:
* Armas $ 17.350.-
* Municiones $ 4.900.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
* Armas $ 17.350.-
* Municiones $ 4.900.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
* Por arma $ 17.350.-
* Por la munición
de cada uno $ 4.900.-
4) Para particulares que no son deportistas
asociados, ni cazadores:
* Por arma $ 20.300.-
* Munición conforme al ítem 42
5) Internaciones temporales especiales:
- Los funcionarios diplomáticos extranjeros
no están afectos al pago de tasa de
derechos por internación temporal o
definitiva e inscripciones de sus armas.
- Los agentes de seguridad que acompañan
a diplomáticos extranjeros y que visitan
en carácter oficial el país no cancelan
tasas de derechos por la internación
temporal de sus armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para exposiciones
y muestras a instituciones:
- Por vehículo, arma pesada, nave,
aeronave, cada 10 armas livianas, cada
10 bombas o cada 5.000 cartuchos $ 26.441.-
b) Exportaciones temporales.
1) Para particulares para exportar temporalmente
un arma de fuego y hasta 100 cartuchos y para
cazadores inscritos hasta 2 armas y 300
cartuchos $ 13.050.-
2) Para deportistas asociados para exportar
temporalmente por equipo, incluyendo todas
las armas y munición $ 13.050.-
3) Exportaciones temporales especiales:
- Los agentes de seguridad que acompañan a
autoridades chilenas al extranjero, los
funcionarios diplomáticos extranjeros
comisionados en Chile y los funcionarios
diplomáticos chilenos comisionados fuera
del país. NO están afectos al pago de
Tasas de Derechos por exportaciones
temporales de armas y municiones $ -.-
c) Tránsito por el territorio nacional (sin internar).
Solicitud para transitar (sin internar) por
el territorio nacional con productos
sometidos a control de la ley 17.798,
conforme al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 26.441.-
2) Cordones detonantes, mechas de ignición
o elementos similares cada 20.000 mts. $ 18.050.-
3) Artificios, accesorios, detonadores,
iniciadores o elementos similares cada
20.000 unidades o sus componentes cada
60.000 unidades $ 16.550.-
4) Productos químicos cada 15 toneladas
o fuegos artificiales cada US$2.000 por
factura o su equivalente en otras monedas $ 26.441.-
64* Solicitud para fabricar productos sometidos
a control (por cada línea de producción) $ 26.441.-
65 Solicitudes no consideradas precedentemente $ 13.050.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás ítemes, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la autoridad elaborará un informe mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los ítemes Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798.
6. Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho.
7. Las tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al segundo semestre del 2000.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Guerra.