NOMBRA ALCALDE SUPLENTE EN LA MUNICIPALIDAD DE PICA
Santiago, 24 de Marzo de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 240.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 2, de la letra A), de la Decimoquinta Disposición Transitoria y el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República: el artículo 10°, del Decreto N° 1.289, de 1976; el DFL N° 231, de 1981, de Hacienda; y el artículo 139, inciso 2° y 169, del DFL N° 338, de 1960.
Decreto:
1.- Nómbrase, a contar de esta fecha, Alcalde suplente de la Municipalidad de Pica, grado 8°, a don Juan Orlando Aravena Díaz, Teniente (C) mientras dure la ausencia del titular.
2.- La persona designada deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, por razones impostergables de buen servicio.
Tómese razón, registrarse, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de Municipalidades Departamento Legal Cursa con Alcance Decreto N° 240, de 1986, del Ministerio del Interior
N° 13.132.- Santiago, 03 de Junio de 1986.- Esta Contraloría General, ha dado curso al documento del rubro, por el cual se nombra como Alcalde Suplente de la Municipalidad de Pica, al Teniente de Carabineros, don Juan Orlando Aravena Díaz, mientras dure la ausencia del titular, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que en conformidad con lo prescrito en el artículo 169, inciso 4°, del DFL N° 338, de 1960, el señor Aravena Díaz, sólo podrá percibir la remuneración que le corresponde como miembro de Carabineros de Chile, en servicio activo.
Con el alcance que antecede se toma razón del decreto anotado en el epígrafe.
Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro del Interior Presente.