DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

    Núm. 10.- Salamanca, 04 de Agosto de 1986.- Vistos: Los artículos 3°, letra A, N°s. 4) y 6); 6°, 10°, 12° y 13° del Decreto Ley No. 1.280, sobre organización de Municipalidades y Administración Comunal, dicto la siguiente

ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE SALAMANCA
                      TITULO I
                      Del Aseo


    Art. 1°.- Los propietarios, arrendatarios u otros ocupantes a cualquier título de los bienes raíces ubicados en la comuna de Salamanca, se regirán por las normas de aseo y ornato que se disponen en esta Ordenanza.

    Art. 2°.- Los nombrados anteriormente deberán ejecutar los trabajos que a continuación se indican, de su costa y en forma permanente:


a) Limpiar y asear sus edificios, sitios y cierros que colinden con las vías públicas o sean vistos desde ellas.
b) Barrer, retirar escombros y malezas del espacio que circunde sus propiedades (aceras).
c) Regar los árboles y césped ubicados en toda la extensión de su frente predial.
d) Limpiar acequias y canales de riego que pasen por el interior de los inmuebles.
e) Cumplir con lo previsto en el artículo 487 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en orden a mantener cerrados los sitios de acuerdo a las normas que imparta la Dirección de Obras Municipales.
    Art. 3°.- Se define como basura o residuo a aquellas materias resultantes de desecho (papeles, envases, restos de alimentos, etc.) y las que se originen por circunstancias involuntarias (animales muertos, charcos de agua, acumulación de malezas, escombros, etc.).
    Art. 4°.- La extracción de la basura barrida y depositada en montículos ordenados será obligación de la Municipalidad. Dichos montículos se ubicarán en la calzada, cerca de la solera.
    Art. 5°.- La basura que provenga de los inmuebles será depositada sobre la solera en depósitos cerrados de fácil evacuación. Se usará preferentemente bolsas resistentes, recipientes de metal o plástico o similar, con tapa.
    Art. 6°.- El horario para realizar funciones de aseo domiciliario ser  el siguiente:


- Barrido de aceras o veredas y acumulación en montículos, antes de las 9.00 horas.
- Ubicación de depósitos de basura domiciliaria (bolsas, tarros, etc.) entre las 8.30 y las 10.30 horas.

    Art. 7°.- Todos los vehículos de tracción mecánica o animal destinados al transporte de materias, residuos o desechos líquidos o sólidos, deberán contar con los implementos suficientes para evitar que dichas cargas se derramen en la vía pública.
    Art. 8°.- Los Kioscos o cualquier negocio ubicado en la vía pública, deber n contar a lo menos con un depósito de basura permanente y estarán obligados a mantener limpio su sector en un radio aproximado de 20 mts. tomando como centro la ubicación de los kioscos.
    Los locales comerciales que por la naturaleza de su giro produzcan desechos de papel o plástico, tales como locales de venta de helados, boletos de lotería o de espectáculos, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos dichos residuos.
    Lo señalado en este artículo debe entenderse sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 5° y 6° precedentes.
    Art. 9°.- Las personas que directa o indirectamente ordenen o encarguen a terceros cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deber n barrer o retirar los residuos que hayan caído en la vía pública producto de estas operaciones. Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará contra el conductor del vehículo y en defecto de éste, se hará responsable al ocupante de la propiedad o predio donde se haya efectuado la faena de carga o descarga.
    Art. 10°.- Los terminales de buses, taxibuses y, en general de vehículos de locomoción colectiva deberán disponer de depósitos de basura y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    Art. 11°.- Prohibiciones:


a) Se prohibe arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios de cualquier naturaleza en las vías públicas, bienes nacionales de uso público, sitios eriazos y, en general, en cualquier lugar que no esté expresamente destinado a este efecto. Esta prohibición se extiende tanto a peatones como a usuarios de vehículos en marcha o detenidos.
b) Se prohíbe evacuar a lugares públicos aguas sucias, servidas y cualquier líquido o substancia malsana, tóxica, inflamable, corrosiva maloliente.
c) Se prohíbe el barrido o cualquier operación similar desde un recinto o local hacia la vía pública, salvo en el horario indicado en el artículo 6°.
d) Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o sitios eriazos.
e) Se prohíbe sacudir alfombras, ropa u otros objetos en las vías públicas y desde balcones o ventanas que den a las mismas.
f) Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública salvo los de emergencia o fuerza mayor.
g) Se prohíbe el lavado de vehículos en las vías públicas.
h) Se prohíbe preparar mezclas de materiales de construcción en las vías públicas, salvo las dispuestas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
                        TITULO II
                      Del Ornato


    Art. 12°.- En lo relativo al ornato, la presente Ordenanza estar  destinada a regular y preservar la estética de las  reas verdes de uso público y todo lo concerniente al ornato urbano. Para estos efectos la Municipalidad contará con la colaboración de las respectivas Juntas de Vecinos.

    Art. 13°.- Ser  obligación de los vecinos contribuyentes, sean éstos habitantes del sector, comerciantes, administradores o vigilantes de edificios, velar por la preservación de las especies vegetales plantaras o sembradas en las zonas que enfrenten sus respectivas propiedades.
    Las especies deber n asimismo, ser regadas periódicamente y deberá evitarse que terceros o animales dañen dichas especies, lo que deber  denunciarse a la autoridad competente.
    Art. 14°.- En caso de deterioro parcial o total de un árbol ubicado en la vía pública, como consecuencia indirecta de la colisión de dos o más vehículos, o por la acción directa de un vehículo o una persona, el que resulte culpable o responsable en el tribunal competente pagará a la Municipalidad, como reparación del perjuicio, las siguientes cantidades:

    - Especie menor de un año: 0,5 UTM.
    - Especie mayor de un año: 1,0 UTM.
    - Especie mayor de tres años: 2,0 UTM.
    - Especie mayor de diez años: 6,0 UTM.

    Art. 15°.- Prohibiciones:


a) Se prohíbe pegar afiches, papeles, avisos escritos o símbolos de carácter comercial o de otra índole, en zonas de  reas verdes, en árboles, en muros o cierros y, en general, en todo lugar que no esté expresamente autorizado por la Municipalidad.
b) Se prohíbe el lavado de vehículos en general dentro de las áreas verdes.
c) Se prohíbe la práctica de juegos con balones o similares en zonas de prados, salvo en zonas duras (pavimentadas o de tierra o maicillo). En estas últimas, los usuarios podrán desarrollar juegos recreativos que no produzcan molestias a terceros ni daños a las especies circundantes.
d) Se prohíbe a toda hora y en toda circunstancia, el estacionamiento de vehículos en general dentro de las áreas verdes.
e) Se prohíbe en las áreas verdes, la preparación de alimentos; sólo se permitir  el consumo de alimentos secos o previamente preparados y el asado de carnes en aquellos lugares dotados de parrillas para ese efecto.
f) Se prohíbe en las  reas verdes el encendido de fogatas.
g) Se prohíbe efectuar podas, cortes o extracción de especies sin la debida autorización municipal; aun cuando la especie esté originando manifiesto daño en la propiedad. Será exclusivamente la municipalidad quien determinar  la poda o tala.
h) Se prohíbe usar los sistemas de agua potable o riego en beneficios que no correspondan al riego de las áreas verdes.
    Art. 16°.- Sanciones:
    La no observancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza ser  sancionada con multa de 0,5 a 3 UTM. La reincidencia dentro de un mes será sancionada con 3 UTM.
    Las denuncias ser n cursadas por inspectores municipales y Carabineros de Chile, ante el Juzgado de Policía Local de Salamanca. Asimismo, cualquier vecino podrá acudir ante los funcionarios mencionados o ante el Juzgado de Policía Local a denunciar infracciones a la presente Ordenanza.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Roberto Rondanelli Hidalgo, Alcalde de Salamanca.- Mariano Mesa Astudillo, Secretario Municipal.