COMPLEMENTA DECRETO N°437, DE 1991
Núm. 785.- Santiago, 09 de Noviembre de 1993.
Considerando:
Que, es conveniente crear una instancia de reconocimiento a la labor de los Educadores de Párvulos, cuyo quehacer se realiza en establecimientos parvularios y en otros tipo de instituciones;
Que, es aconsejable dar a conocer al ciudadano común que comprende poco el quehacer y el impacto que éste produce en el desarrollo personal y social del niño, en una etapa crucial para su desarrollo total; y Visto: Lo dispuesto en la Ley N°18.956 y en los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único. Compleméntase el Decreto Supremo de Educación N° 437 de 1991, agregando en su artículo único, eliminando el punto final, lo siguiente:
"y del Educador de Párvulos".
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.