APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE HOTELES, MOTELES Y APART-HOTELES TURISTICOS
    Núm. 103.- Santiago, 09 de Abril de 1986.- Visto: El artículo 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5° N° 14 del Decreto Ley N° 1.224, de 1975,

    Decreto:


    1°.- Apruébase el siguiente Reglamento de clasificación, calificación y registro de los Hoteles, Moteles y Apart-Hoteles Turísticos.


    Artículo 1°.- Todos los hoteles, moteles y apart-hoteles turísticos deberán ser clasificados, calificados y registrados por el Servicio Nacional de Turismo de acuerdo a las normas del presente reglamento.
    Artículo 2°.- Son hoteles, moteles y apart-hoteles turísticos aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos que para cada clase y categoría establece el presente reglamento, presten comercialmente el servicio de hospedaje y se encuentren registrados en el Servicio Nacional de Turismo.

    Artículo 3°.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
    HOTEL: Aquel establecimiento en que se presta fundamentalmente el servicio de hospedaje, en un edificio o parte independiente del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios, y cuya capacidad mínima sea de 10 habitaciones.
    Los que presten adicionalmente el servicio de alimentación al público en general y que tengan una superficie libre mínima de un 50% del terreno, destinada al uso de los huéspedes, podrán usar la denominación de hostería.
    MOTEL: Aquel establecimiento en que se presta el servicio de hospedaje en unidades habitacionales con ingresos independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas, con estacionamiento, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.
    APART-HOTEL: Aquel establecimiento en que se presta el servicio de hospedaje en departamentos que integran una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.
    Cada departamento debe tener, a lo menos, un dormitorio, baño, estar comedor y cocina, adecuadamente equipados.

    Artículo 4°.- Los hoteles se calificarán en categorías de 1 a 5 estrellas, los moteles y apart-hoteles en categorías de 1 a 3 estrellas.
    Artículo 5°.- Los establecimientos referidos que queden calificados en alguna de las categorías señaladas, serán incorporados al Registro de Hoteles, Moteles y Apart-Hoteles Turísticos que llevará el Servicio Nacional de Turismo.


    Artículo 6°.- Los hoteles para ser calificados en la categoría 1 estrella, a lo menos deberán tener:
    1.- Sala de acceso y recepción de huéspedes, con teléfono para uso de éstos.
    2.- Salón de estar que permita la permanencia de un 10% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 4 personas.
    3.- 2 baños generales, diferenciados por sexo, equipado cada uno con 1 lavatorio, 1 excusado aislado, tomacorriente e iluminación eléctrica.
    4.- Habitaciones en un 30% con baños privados, equipadas, a lo menos, con 1 cama de una plaza las simples, 2 camas de una plaza las dobles, 1 velador y silla por huésped, iluminación eléctrica central y de velador o cabecera, tomacorriente, sistema de llamado al personal, portamaletas, ropero o closet, y lavatorio si no tuviere baño privado.
    5.- Baños privados equipados con 1 lavatorio, 1 excusado, 1 ducha, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica y tomacorriente.
    6.- Un baño común por cada 4 habitaciones sin baño privado, con igual equipamiento que éstos, con un mínimo de dos.
    7.- Superficie mínima de 8,50 y 7 metros cuadrados para las habitaciones simples con y sin bario privado, respectivamente. Para las dobles, aquéllas ser  de 11,50 y 9 metros cuadrados y para las triples de 11 y 13 metros cuadrados, con o sin baño privado, respectivamente.
    8.- Cocina.
    9.- Comedor independiente si se prestare servicio de comidas o recinto para servir desayuno.
    10.- Pasillo con iluminación eléctrica adecuada.
    11.- Ascensor si tuviere 4 o más pisos.
    12.- Estufas para las habitaciones y salón de estar.
    13.- Agua fría y caliente en todos los baños.
    14.- Elementos de iluminación para casos de falta de suministro eléctrico.
    15.- Botiquín de primeros auxilios.
    16.- Servicio de desayuno a las habitaciones.
    17.- Servicio de custodia de valores.
    18.- Recepcionista permanentemente:
    19.- Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.

    Artículo 7°.- Los hoteles de la categoría 2 estrellas deberán tener los requisitos señalados en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:
    1.- Salón de estar que permita la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 6 personas.
    2.- Habitaciones en un 60% con baños privados.
    3.- Superficie mínima de 9,50 y 8 metros cuadrados para las habitaciones simples con o sin baño privado, respectivamente. Para las dobles, aquélla será de 13 y 10,50 metros cuadrados, y 14 y 12 metros cuadrados para las triples, con o sin baño privado, respectivamente.
    4.- Un baño común por cada 3 habitaciones sin baño privado.
    5.- Ascensor si tuviere 3 o más pisos.
    6.- Estufas y ventiladores en todos los recintos de uso de los huéspedes.
    7.- Servicio de cafetería.

    Artículo 8°.- Los hoteles de la categoría 3 estrellas deberán tener los requisitos señalados en los dos artículos precedentes, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:
    1.- Entrada para uso exclusivo de los huéspedes.
    2.- Sala de acceso con recepción y conserjería que permita la permanencia simultánea del 5% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 4 persona.
    3.- Bar y cafetería independientes que permita la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 8 personas.
    4.- Salón de estar que permita la permanencia simultánea del 30% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 8 personas.
    5.- Guardarropía en recinto independiente.
    6.- Comedor atendido por un maitre y garzones y en el que se ofrecerá una carta de cocina internacional, de platos típicos chilenos y de vinos nacionales variados en marcas y tipos, en caso de prestarse el servicio de comidas.
    7.- Baños generales con espacio destinado a tocador, en cada piso en que hayan recintos de uso común de los huéspedes.
    8.- Todas las habitaciones aisladas acústicamente y con baño privado. Las simples con cama de plaza y media.
    9.- Tina e iluminación eléctrica sobre el espejo de cada baño.
    10.- Mínimo de 5% de habitaciones simples y 40% de dobles.
    11.- Superficie mínima, incluido baño, de 10 metros cuadrados para las habitaciones simples, 14 metros cuadrados para las dobles, 16 metros cuadrados para la triples y 25 metros cuadrados para las suites o departamentos, si los hubiere.
    12.- Citófono y servicio telefónico a cada habitación.
    13.- Recinto para el servicio de las habitaciones, equipado con lavaplatos, closet y citófono.
    14.- Habitaciones y pasillos de circulación de los pisos donde éstas se encuentren, alfombrados.
    15.- Materiales, instalaciones y equipamiento de buena calidad.
    16.- Ascensor para uso exclusivo de los huéspedes.
    17.- Luces de emergencia en pasillos y recintos de uso común.
    18.- Estacionamiento que permita la ubicación de vehículos en un número equivalente al 10% de las habitaciones del establecimiento, con un mínimo de 5 vehículos.
    19.- Todo el personal con uniforme.
    20.- Personal que domine el idioma inglés, en la recepción.
    21.- Servicio de cafetería y bar a las habitaciones.
    22.- Servicio de primeros auxilios.
    23.- Servicio de lavado y planchado de ropa.
    Artículo 9°.- Los hoteles de la categoría 4 estrellas deberán tener los requisitos señalados en los tres artículos precedentes, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:
    1.- Sala de acceso con recintos de recepción y conserjería claramente diferenciados y que permita la permanencia simultánea del 8% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 6 personas.
    2.- Bar y cafetería independientes que permita la permanencia simultánea del 25% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 10 personas.
    3.- Salones de estar que, en conjunto, permitan la permanencia simultánea del 40% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 6 personas por salón.
    4.- Salón para ver televisión, independiente y con televisor en colores.
    5.- Salón para reuniones, aislado acústicamente, debidamente equipado y con capacidad para 80 personas.
    6.- Comedor que permita la atención simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 40 personas.
    7.- Habitaciones con muebles de escritorio, butaca o sillón, closet y espejo grande.
    8.- Dos departamentos o suites, de dos ambientes.
    9.- Superficie mínima, incluido baño, de 11 metros cuadrados para las habitaciones simples, 15,50 metros cuadrados para las dobles y 28 metros cuadrados para los departamentos o suites.
    10.- Mínimo de 8% de habitaciones simples y 5% de habitaciones dobles.
    11.- Televisor en colores para todas las habitaciones.
    12.- Repostero entre la cocina y el comedor.
    13.- Escaleras y pasillos con un ancho mínimo de 1,50 metros.
    14.- Recintos e instalaciones que permitan prestar, a lo menos, tres de estos servicios: sauna, discoteca, sala de fiestas, piscina, sala de gimnasia, bolos, tenis, minigolf, juegos electrónicos o infantiles.
    15.- Aire acondicionado y calefacción central a todas la dependencias de uso de los huéspedes.
    16.- Músical ambiental a todos los recintos de uso de los huéspedes.
    17.- Peluquería para damas y caballeros.
    18.- Materiales, instalaciones y equipamiento de muy buena calidad.
    19.- Luces de emergencia en todos los recintos de uso de los huéspedes.
    20.- Area de estacionamiento temporal para un vehículo grande, frente a la entrada y diferenciada de la vía pública.
    21.- Estacionamiento que permita la ubicación simultánea de vehículos en un número equivalente al 30%, de las habitaciones del establecimiento, con un mínimo de 8 vehículos.
    22.- Gobernanta o jefe de camareros.
    23.- Portero permanentemente.
    24.- Telefonista con dominio de idioma inglés.
    25.- Servicio medico concertado a toda hora.
    26.- Custodia de valores en cajas de seguridad individuales.
    27.- Servicio de llamadas y mensajes internes, contratación de taxis, encargos y correspondencia de los huéspedes e información turística.

    Artículo 10°.- Los hoteles de la categoría 5 estrellas deberán tener los requisitos señalados en los 4 artículos precedentes, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:
    1.- Sala de acceso con recepción y conserjería que permita la permanencia simultánea del 10% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 8 personas.
    2.- Bar y cafetería que permita la permanencia simultánea del 30% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 12 personas.
    3.- Salones de estar que, en conjunto, permitan la permanencia simultánea del 50% de capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 8 personas por salón.
    4.- Salones de reuniones.
    5.- Comedor que permita la atención simultánea del 30% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 60 personas.
    6.- Superficie mínima, incluido baño, de 12,50 metros cuadrados para las habitaciones simples, 17 metros cuadrados para las dobles y 30 metros cuadrados para los departamentos o suites.
    7.- Mínimo 10% de habitaciones simples, 60% de habitaciones dobles y un 5% de departamentos o suites, debiendo tener de éstas dos a lo menos, cualquiera que sea el número de habitaciones del establecimiento.
    8.- Disponibilidad de un 10% de camas extras de una longitud superior a la normal.
    9.- Refrigerador provisto de comestibles y bebidas en cada habitación.
    10.- Recintos e instalaciones que permita prestar, a lo menos, 5 de estos servicios: sauna, discoteca, sala de fiestas, piscina, sala de gimnasia, bolos, tenis, minigolf, juegos electrónicos o infantiles.
    11.- Materiales, instalaciones y equipamiento de excelente calidad.
    12.- Dos ascensores de uso exclusivo de los huéspedes si tuviere dos o más pisos.
    13.- Equipo electrógeno de iluminación de emergencia.
    14.- Enfermería independiente y equipada para atención médica de urgencia.
    15.- Area de estacionamiento temporal para dos vehículos grandes simultáneamente, frente a la entrada y diferenciada de la vía pública.
    16.- Estacionamiento que permita la ubicación simultánea de vehículos en un número equivalente al 50% de las habitaciones del establecimiento, con un mínimo de 10 vehículos.
    17.- Barman, maitre, gobernanta o jefe de camareros con dominio del idioma inglés.

    Artículo 11°.- Los moteles, para ser calificados en la categoría una estrella, a lo menos deberán tener:
    1.- Terreno y edificios destinados exclusivamente al funcionamiento del establecimiento.
    2.- Superficie construida en primer piso que no exceda el 50% del terreno.
    3.- Estacionamiento para un vehículo por cada unidad habitacional, o cabina, próximo a éstas y dentro del recinto del establecimiento.
    4.- El terreno no edificado destinado a áreas verdes y jardines, acordes con las condiciones climáticas del lugar, y con instalaciones de juegos infantiles.
    5.- Recinto de administración con áreas de recepción y de estar o espera.
    6.- Unidades habitacionales o cabinas, aisladas acústicamente, compuestas, a lo menos, de un área para dormitorio equipada con dos camas de una plaza, closet o similar, portamaletas, un velador y una silla por huésped, iluminación eléctrica central y de velador o cabecera y tomacorriente; área de estar - comedor equipada con un sofá, una silla por huésped, una mesa de comedor, una de luz y una de centro, lámpara de mesa y tomacorriente, baño equipado con lavatorio, ducha, excusado, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica y tomacorriente; cocina equipadas con lavaplatos, cocinilla, vajilla, mantelería, utensilios de cocina, iluminación eléctrica, tomacorriente, y recipiente de basura. Las unidades habitacionales o cabinas podrán usar dos camas adicionales en el área de estar - comedor sólo si éste puede separarse adecuadamente del área de dormitorio mediante un biombo o cortina.
    Las de seis camas deberán tener un dormitorio adicional.
    7.- Una superficie mínima de 18 metros cuadrados las unidades habitacionales o cabinas para dos camas, de 26 metros cuadrados para las de cuatro camas y de 32 metros cuadrados para las de seis camas.
    8.- Un mínimo de 113 de unidades habitacionales y cabinas para cuatro o más camas.
    9.- Citófono en cada unidad habitacional o cabina comunicado con la recepción.
    10.- Teléfono para uso de los huéspedes en la recepción.
    11.- Agua fría y caliente en los baños y cocinas de las unidades habitacionales o cabinas.
    12.- Estufa en cada unidad habitacional o cabina.
    13.- Botiquín de primeros auxilios.
    14.- Elementos de iluminación para casos de falta de suministro de energía eléctrica.
    15.- Recepcionista permanentemente.
    16.- Servicio de custodia de valores.
    17.- Servicio de desayuno a las unidades habitacionales o cabinas.


    Artículo 12°.- Los moteles de la categoría dos estrellas deberán tener los requisitos señalados en el artículo precedente, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:
    1.- Superficie construida en primer piso que no exceda el 40% del terreno.
    2.- Recinto de administración con áreas de recepción, conserjería y estar o espera que permita la permanencia simultánea del 10% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 4 personas.
    3.- Recinto destinado al funcionamiento de bar y cafetería.
    4.- Cocina de dos platos, refrigerador y licuadora en cada unidad habitacional o cabina.
    5.- Una superficie mínima de 20 metros cuadrados las unidades habitacionales o cabinas para dos camas, de 28 metros cuadrados para las de cuatro camas y de 36 mts. cuadrados para las de seis camas.
    6.- Teléfono en cada unidad habitacional o cabina.
    7.- Servicio de desayuno, cafetería y bar, tanto en recintos destinados a este propósito, como en las unidades habitacionales o cabinas.
    8.- Servicio de lavado y planchado de ropa.
    9.- Servicio de llamados y mensajes internos, encargos y correspondencia de los huéspedes e información turística.


    Artículo 13°.- Los moteles de la categoría tres estrellas deberán tener los requisitos señalados en los dos artículos anteriores, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:
    1.- Superficie construida en primer piso que no exceda el 30% del terreno.
    2.- Edificio de administración con recintos de recepción, conserjería y de estar o espera claramente diferenciados que permita la permanencia simultánea del 12% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 6 personas, con baños generales, diferenciados por sexo, equipados cada uno con lavatorio, excusado aislado, iluminación eléctrica y tomacorriente.
    3.- Recinto de estar que permita la permanencia simultánea del 15% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 8 personas, equipado con sofás, sillones, sillas, mesas, televisor en colores, lámparas de mesa, iluminación eléctrica y tomacorriente.
    4.- Terraza en cada unidad habitacional o cabina.
    5.- Una superficie mínima de 22 metros cuadrados para las unidades habitacionales o cabinas de dos camas, de 32 metros cuadrados para las de 4 camas y de 42 metros cuadrados para las de seis camas. Las segundas deben tener dos dormitorios y los últimas tres dormitorios y medio baño adicional.
    6.- Televisor en colores en cada unidad habitacional o cabina.
    7.- Aire acondicionado en todos los recintos de uso de los huéspedes.
    8.- Comedor atendido por maitre y garzones que ofrezca una carta de comida internacional, de platos típicos chilenos y de vinos nacionales variados en marcas y tipos
    9.- Cocina.
    10.- Luces de emergencia en todos los recintos de uso de los huéspedes.

    Artículo 14°.- Los apart-hoteles, para ser calificados en la categoría 1 estrella, a lo menos deberán tener:
    1.- Sala de acceso y espera, con recepción.
    2.- Departamentos compuestos, a lo menos, de un dormitorio equipado con dos camas de una plaza o una de dos plazas, dos veladores, y dos sillas, iluminación eléctrica central y de velador o cabecera, closet, portamaletas, citófono y tomacorriente; baño equipada con un lavatorio, excusado, tina, ducha, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica y tomacorriente; estar - comedor equipado con un sofá, una silla por huésped, una mesa de comedor, una de luz y una de centro, lámpara de mesa, iluminación eléctrica central y tomacorriente; cocina equipada con lavaplatos, cocinilla, refrigerador, estante, vajilla, mantelería, utensilios de cocina, iluminación eléctrica, tomacorriente y recipiente de basura. Estos departamentos podrán usar dos camas adicionales en el estar - comedor; para seis camas tienen que ser de dos dormitorios.
    3.- Una superficie mínima de 18 metros cuadrados para los departamentos de un dormitorio con dos camas y de 26 metros cuadrados para los de cuatro camas y de 32 metros cuadrados para los de dos dormitorios.
    4.- Ascensor si tuviere cuatro o más pisos.
    5.- Teléfono para uso de los huéspedes en la recepción.
    6.- Agua fría y caliente en los baños y cocina de los departamentos.
    7.- Calefacción para todos los departamentos.
    8.- Elementos de iluminación para casos de falta de energía eléctrica.
    9.- Materiales, instalaciones y equipamiento de buena calidad.
    10.- Recepcionista permanentemente.
    11.- Servicio de aseo a los departamentos.
    Artículo 15°.- Los apart-hoteles de la categoría de dos estrellas deberán tener los requisitos enumerados en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:
    1.- Entrada principal para uso exclusivo de los huéspedes y los pisos de uso del establecimiento ocupados únicamente por las dependencias de éste.
    2.- Sala de acceso y estar o espera, con recepción y conserjería.
    3.- Cocina de 2 platos y licuadora, en la cocina de los departamentos.
    4.- Una superficie mínima de 20 metros cuadrados para los departamentos de un dormitorio con dos camas y de 28 metros cuadrados para los de cuatro camas y de 36 metros cuadrados para los de dos dormitorios.
    5.- Un mínimo de 50% de departamentos para cuatro o más camas.
    6.- Ascensores de uso exclusivo de los huéspedes si tuviere tres o más pisos.
    7.- Teléfono en todos los departamentos.
    8.- Estacionamiento que permita la ubicación simultánea de vehículos en un número equivalente al 30% del total de departamentos.
    Este recinto puede estar en un lugar separado del edificio en donde funciona el establecimiento pero cercano a éste.
    9.- Los materiales, instalaciones y equipamientos serán de muy buena calidad.
    10.- Servicio de desayuno y cafetería a los departamentos.
    11.- Servicio de lavado de vajilla, de ropa y planchado de ésta.
    12.- Despacho de correspondencia de los huéspedes e información turística.


    Artículo 16°.- Los apart-hoteles de la categoría tres estrellas deberán tener los requisitos señalados en los dos artículos precedentes, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:
    1.- Baños generales, diferenciados por sexo, equipado con un lavatorio, excusado aislado, iluminación eléctrica y tomacorriente.
    2.- Un salón de estar por cada ocho departamentos, con una superficie mínima de 20 metros cuadrados cada uno.
    3.- Cocina de dos platos y horno en cada departamento.
    4.- Televisor en colores en cada departamento.
    5.- Una superficie mínima de 22 metros cuadrados los departamentos de un dormitorio con dos camas, de 32 metros cuadrados para los de cuatro camas y de 42 metros cuadrados para los de dos dormitorios.
    6.- Cafetería y bar.
    7.- Ascensor de uso exclusivo de los huéspedes, si tuviere dos o más pisos.
    8.- Estacionamiento dentro o contiguo al establecimiento, que permita la ubicación simultánea de vehículos en un número equivalente al 40% de los departamentos.

    Artículo 17°.- Para proceder a la clasificación y calificación de los referidos establecimientos, el Servicio Nacional de Turismo, verificará si aquéllos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 6° al 16°.

    Artículo 18°.- La clase y categoría de cada hotel, motel y apart-hotel turístico será determinada en la Región Metropolitana por resolución del Subdirector de Desarrollo del Servicio Nacional de Turismo y en las demás Regiones por resolución del respectivo Director Regional de Turismo. En contra de dicha resolución se podrá, aportando nuevos antecedentes, presentar un recurso de reposición ante los mismos funcionarios que la dictaron, en un plazo fatal de 15 días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución.
    Si no se acogiere totalmente la reposición, se podrá apelar, dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación recaída en la reposición, ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
    Las notificaciones se harán por medio de cartas certificadas y se entenderán efectuadas al 3° día de enviadas por correo.

    Artículo 19°.- Los representantes de los establecimientos a que se refiere el presente reglamento deberán comunicar al Servicio Nacional de Turismo cualquier alteración de las condiciones que determinaron su clasificación y calificación y, asimismo, podrán solicitar su reclasificación o recalificación.
    Artículo 20°.- Si el Servicio Nacional de Turismo tuviere conocimiento, por cualquier medio, que algunos de los referidos establecimientos ha perdido uno o varios de los requisitos que se tuvieron en vista para su clasificación, calificación y registro, podrá determinar que se efectúe un nuevo proceso, mediante el procedimiento señalado en el artículo 18°.
    Artículo 21°.- Los establecimientos referidos registrados en el Servicio Nacional de Turismo, sólo podrán solicitar su eliminación por término o cambio de giro.

    Artículo 22°.- Los hoteles, moteles, apart - hoteles turísticos, podrán usar y exhibir la clasificación y calificación asignadas, en la forma y mediante el rótulo que determine el Servicio Nacional de Turismo, el que deberá ser uniforme para todo el país, por clase y categoría de establecimiento.
    Ningún establecimiento de los referidos podrá usar el rótulo de clasificación y calificación mientras no se encuentre registrado de conformidad al presente reglamento.

ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo primero.- Durante los dos primeros años de vigencia del presente reglamento, los establecimientos mencionados deberán adecuarse a los nuevos requisitos que fueren exigibles en virtud de este decreto para efectos de su clasificación, calificación y registro.
    Artículo segundo.- El Servicio Nacional de Turismo podrá, por resolución fundada, eximir a los establecimientos en actual funcionamiento o en construcción con su permiso correspondiente, de aquellas exigencias referidas en los artículos 9° N°s. 13 y 20, en todas las categorías; 10° N° 12 y 16° N° 7, en los establecimientos con dos pisos, cuando sea imposible su cumplimiento por limitaciones de su estructura o de sus características. arquitectónicas.
    De acuerdo al mismo procedimiento y por las mismas razones, podrá autorizar que los estacionamientos para vehículos -en hoteles de 3 y 4 estrellas y en apart-hoteles de 3 estrellas- estén en un lugar separado del edificio donde funciona el establecimiento, pero cercano a éste: y que las dimensiones mínimas de las habitaciones de los establecimientos puedan ser inferiores en un 10%. Tratándose de moteles se podrá autorizar la ampliación del porcentaje de la superficie construida.
    Fundado en que por el clima existente en la localidad en que se encuentra ubicado el establecimiento es innecesario su uso, se podrá eximir a los hoteles de la categoría 4 estrellas de las Regiones I y II de la instalación de calefacción central y a los de las Regiones XI y XII de la de aire acondicionado.
    2°.- Derógase el Decreto Supremo N° 323, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.