Artículo 5º.- La asignación de experiencia calificada se devengará automáticamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al nivel que corresponda a los profesionales funcionarios en sus cargos, según su antigüedad. Será obligatorio para tales profesionales presentar sus antecedentes para acreditación en el año en que completen el lapso que reste para cumplir el período de nueve años en el nivel en que quedarán ubicados por su antigüedad. Sin embargo, dichos antecedentes sólo serán exigibles y las acreditaciones se comenzarán a aplicar transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.