Artículo 7º.- La aplicación de las normas especiales de esta ley a los profesionales funcionarios que quedaren sometidos a sus disposiciones, no podrá significar para los interesados pérdida de su actual condición jurídica como de las remuneraciones que estuvieren percibiendo, ni constituirá, para efecto legal alguno, causal de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.