Artículo 16.- Los profesionales funcionarios que quedaren percibiendo, por concepto de asignación de zona, un monto inferior al que gozaren a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les pagará la diferencia por planilla suplementaria mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su pago. Esta planilla se reajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.