Artículo 9º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán formular reparos a un proyecto de integración presentado por un establecimiento educacional, los que deberán ser subsanados en un plazo no superior a treinta días a contar de la fecha de la notificación.
De no adecuar el texto a las objeciones formuladas, el proyecto se entenderá rechazado definitivamente.