Artículo 10.- Los establecimientos educacionales de una misma región o comuna podrán trabajar coordinadamente en la elaboración y aplicación de un proyecto común, lo que hace posible entre otras, las siguientes opciones:
a) Que, un grupo de alumnos con discapacidad se integre en diferentes establecimientos educacionales de una misma comuna y dependencia.
En este caso, el sostenedor tendrá derecho a percibir la subvención que corresponda a la educación especial por la asistencia media de todos los alumnos adscritos al proyecto, comprometiendo la contratación de los especialistas o destinación de los profesionales que puedan formar parte, de la dotación del establecimiento educacional común que atiende el mayor número de alumnos integrados. En la práctica un profesional puede realizar su trabajo en forma itinerante.
b) Alumnos con discapacidad que se atiendan o formen parte de la matrícula de establecimientos educacionales comunes de distintas comunas de diferente dependencia.
En este caso, para los efectos de la subvención, los sostenedores involucrados en un proyecto de integración deberán suscribir un convenio de manera tal que frente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación sólo sea uno de ellos el responsable del desarrollo del proyecto.
Cada uno de los sostenedores percibirá la subvención educacional que corresponda al nivel al que se encuentran adscritos sus alumnos, de acuerdo con lo que disponga el decreto con fuerza de ley Nº2, de Educación, de 1996, y sin perjuicio de otros acuerdos que los sostenedores pudieran celebrar. La diferencia entre el monto que corresponde por concepto de subvención a la enseñanza común y a la enseñanza especial será pagada al sostenedor que compromete el apoyo especializado del docente especialista.