Artículo 11.- Los proyectos de integración deberán comprender, a lo menos, los siguientes aspectos:
    a) Individualización de las partes involucradas en la experiencia;
    b) Coordinación interna del proyecto, y c) Aspectos técnico-administrativos de funcionamiento comunal y regional.
    Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto deberá considerar las menciones contenidas en el artículo 4º del decreto supremo Nº490, de Educación, de 1990, y las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación procederán de la forma establecida en la misma disposición.