Artículo 16.- Las escuelas especiales y los establecimientos de educación común, especialmente los que cuentan con proyectos de integración, podrán convenir la realización de acciones conjuntas tendientes a proporcionar una adecuada atención a la población escolar.
Los requerimientos materiales que puedan implicar acciones como las descritas deben estar consignadas en el convenio que avala el proyecto de integración, a fin de que puedan financiarse sin costo para los docentes o personas que considera la experiencia.