Artículo 17.- Son escuelas especiales aquellosDTO 374, EDUCACION
Art. único A
D.O. 11.02.2000 establecimientos educacionales que poseen un equipo de profesionales especialistas que imparten enseñanza diferencial o especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes discapacidades:
Art. único A
D.O. 11.02.2000 establecimientos educacionales que poseen un equipo de profesionales especialistas que imparten enseñanza diferencial o especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes discapacidades:
1.- Deficiencia Mental: Es aquella que presentan
los alumnos o alumnas cuyo rendimiento intelectual es
igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual,
medido por un test validado por la Organización Mundial
de la Salud. Incluye los rangos de *Leve o discreta;
*moderada y *severa o grave.
Con el propósito de cautelar el correcto ingreso de
un niño con deficiencia mental, que cuente con alguno de
los diagnósticos establecidos en el artículo tercero del
presente reglamento, podrá derivarse a una escuela
especial con un Coeficiente Intelectual de hasta 75.
Deberá ponderarse la variable anterior
conjuntamente con el grado de adaptación social que el
educando presente.
2.- Déficit Visual: Es aquella que presentan los
alumnos o alumnas que por la alteración de su
senso-percepción visual en diversos grados y por
distintas etiologías, tienen limitaciones cuantitativas
y cualitativas en la recepción, integración y manejo de
la información visual fundamental para su desarrollo
integral armónico y su adaptación al medio ambiente, por
lo que requiere de equipos, materiales, procedimientos y
técnicas adicionales especializadas para el desarrollo
de su potencial.
Este déficit se presenta en aquellos educandos que
poseen un remanente visual de 0.33 o menos, en su
medición central.
3.- Déficit Auditivo: Es la alteración de la
senso-percepción auditiva en diversos grados que se
caracteriza por que los alumnos o alumnas presentan
limitaciones cuantitativas y cualitativas de la
recepción, integración y manejo de la información
auditiva, fundamental para el desarrollo y la adptación.
Se considera en esta categoría a aquellas personas que
tengan una pérdida auditiva igual o superior a 40
decibeles.
4.- Trastorno o Déficit Motor: Son deficiencias
motrices que se producen como consecuencia de
alteraciones en el mecanismo efector o como consecuencia
de alteraciones en el sistema nervioso.
5.- Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación
y Comunicación:
a) Personas con trastorno autista: Síndrome que se
caracteriza por un trastorno global del desarrollo que
se manifiesta casi invariablemente en los 36 primeros
meses de edad.
b) Personas con graves trastornos y/o déficit
psíquicos de la afectividad, del intelecto y/o del
comportamiento.
c) Personas con disfasias severas: Aquellos niños o
niñas que presentan una alteración de la comprensión y
expresión básica comprometiendo su conexión con el medio
ambiente sin alteración del contacto afectivo. Esto se
manifiesta alrededor de los 24 meses de edad.
6.- Trastornos de la Comunicación Oral: Son alumnos
con trastornos de la comunicación primarios, secundarios
o adquiridos, del desarrollo y del habla, los que
presentan alguna de las siguientes patologías:
a) Trastorno Primario.
b) Trastorno Secundario: Adquiridos y del
Desarrollo.
c) Trastorno del habla: Dislalia Patológica y
Espasmofemia.
Las patologías anteriores se asocian a graves
compromisos en la expresión, comprensión y uso del
lenguaje.