Artículo 19: Las instituciones de educaciónDTO 374, EDUCACION
Art. único A
D.O. 11.02.2000 superior deberán incorporar las adecuaciones académicas necesarias para permitir que las personas que presenten algún tipo de discapacidad tengan acceso a las carreras que impartan asegurando su permanencia y progreso en ellas.
Art. único A
D.O. 11.02.2000 superior deberán incorporar las adecuaciones académicas necesarias para permitir que las personas que presenten algún tipo de discapacidad tengan acceso a las carreras que impartan asegurando su permanencia y progreso en ellas.