Artículo 28: En los establecimientos o aulasDTO 374, EDUCACION
Art. único B
D.O. 11.02.2000
escolares hospitalarias podrán matricularse los escolares que estén siendo atendidos en un recinto hospitalario y presenten patologías crónicas o agudas de tratamiento prolongado o patologías leves superables en el mediano plazo, y que requieran hospitalización por períodos de más de 3 meses.