Artículo 31.- Las situaciones excepcionales noDTO 374, EDUCACION
Art. único A
D.O. 11.02.2000 previstas en el presente decreto serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
Art. único A
D.O. 11.02.2000 previstas en el presente decreto serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.