MODIFICA DECRETO Nº 8.144, DE 1980
Núm. 375.- Santiago, 20 de septiembre de 1999.- Considerando:
Que, la Ley Nº 19.284 sobre discapacitados y el decreto supremo de Educación Nº 1 de 1998 reglamentan la atención educacional que deben recibir las niñas y niños que son declarados con alguna discapacidad;
Que, es necesario incorporar todas las categorías de discapacitados allí descritos en las normas específicas sobre subvenciones para que tengan el apoyo económico necesario para lograr el propósito querido;
Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 1998, de Educación; decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980 y sus modificaciones y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980:
Agregar en el inciso 1º la siguiente letra f):
"f) Los que padecen patologías crónicas (por ejemplo hemodializados, ostomizados, oxígeno dependientes), patologías agudas de curso prolongado (tales como grandes quemados, politraumatizados, oncológicos) u otras enfermedades que requieren de una hospitalización de más de 3 meses".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.