MODIFICA DECRETO N° 62, DE 1984.
Santiago, 30 de Mayo de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 99.- Visto: El DS N° 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modificase el DS N° 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de sustituir en la letra e) de su artículo 21 el vocablo "expresado en Unidades de Fomento", por la locución "expresado en Unidades de Fomento o en Indice de Valor Promedio".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente directo en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publiquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.